STSJ País Vasco 604/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2014:4293
Número de Recurso19/2014
ProcedimientoORDINARIO
Número de Resolución604/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 19/2014

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 604/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SAIZ

En Bilbao, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 19/2014 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Orden de 14-09-2012 del Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas (Quinta Delegación Regional) contra la desestimación presunta de la solicitud de iniciación de procedimiento sancionador contra "Reingeniería de Servicios Odire S.L.".

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : El COLEGIO NACIONAL DE ÓPTICOS -OPTOMETRISTAS, representado por el Procurador Don LUIS PABLO LÓPEZ-ABADÍA RODRIGO y dirigido por el Letrado Don ADOLFO RUIGÓMEZ MOMEÑE.

- DEMANDADA : El GOBIERNO VASCO, representado y dirigido por los LETRADOS DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO VASCO.

-OTRA DEMANDADA: REINGENIERIA DE SERVICIOS ODIRE S.L., representada por el Procurador Don GERMÁN ORS SIMÓN y dirigida por el Letrado Don IÑAKI BARREDO PRESA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 13 de enero de 2014 tuvo entrada en esta Sala el recurso ordinario número 304/12,

del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Bilbao, en virtud de lo dispuesto por el auto de fecha 17 de diciembre de 2013 en el que se declaraba la incompetencia de dicho Juzgado para conocer el recurso interpuesto remitiendo las actuaciones a esta Sala; quedando registrado dicho recurso con el número 19/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 14 de abril de 2014 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 9 de diciembre de 2014 se señaló el pasado día 11 de diciembre de 2014 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Orden de 14-09-2012 del Consejero de Sanidad y Consumo del Gobierno Vasco que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el Colegio Oficial de Ópticos-Optometristas (Quinta Delegación Regional) contra la desestimación presunta de la solicitud de iniciación de procedimiento sancionador contra "Reingeniería de Servicios Odire S.L.".

La recurrente había denunciado con fecha 30-11-2011 a " Reingeniería de Servicios Odire S.L." ante el Departamento de Sanidad y Consumodel Gobierno Vasco porque se dedicaba a la venta de gafas y lentillas graduadas a través de Internet sin contar con los medios materiales y humanos requeridos por la normativa de aplicación a esa actividad y con la preceptiva autorización para su ejercicio.

El mencionado Departamento dio traslado de la denuncia a la denunciada que presentó alegaciones con fecha 17-02-2012.

No se incoó el procedimiento sancionador instado por la recurrente y fundado según esta parte en indicios de la comisión de infracciones tipificadas por la Ley 29/2006 de 26 de julio de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios y por el Real Decreto 1591/2009 de 16 de octubre que regula la distribución y venta de esos productos.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se funda, resumidamente, en las siguientes consideraciones:

  1. - Los materiales ópticos de corrección optométrica son productos sanitarios cuya venta y comercialización están sujetos al cumplimiento de los requisitos establecidos por el RD 1591/2009, artículo 27-3 ; a saber, equipamiento necesario para la adaptación individualizada, profesional titulado y autorización de la Comunidad Autónoma.

  2. - La empresa denunciada en cuanto distribuidora por internet de lentes de contacto correctoras, gafas graduadas y productos accesorios no cumple los requisitos establecidos para el ejercicio de esa actividad por el Decreto 31/2006 del Gobierno Vasco de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y, en lo que no se oponga al mismo, por la Orden de 26-12-1997.

  3. - Las lentes de contacto correctoras y las gafas graduadas son productos de adaptación individualizada, se trate de la primera adquisición o de su reposición, y por lo tanto la venta por internet de dichos productos debe sujetarse también a los requisitos establecidos por el artículo 27 del Real Decreto 1591/2009 para su venta en establecimientos de óptica en aras de la mejor protección de la salud.

    La demandada, Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha opuesto al recurso contencioso por los motivos siguientes:

  4. - El artículo 27-3 del Real Decreto 1591/2009 se refiere a los establecimientos de venta al público de productos sanitarios, caso de las ópticas conforme al artículo 2.1c) del Real Decreto 1277/2003 de 10 de octubre y sus anexos I y II; y son esos establecimientos los que requieren autorización de instalación y de funcionamiento, según el artículo 4.1 del Decreto autonómico 31/2006 de 21 de febrero. 2.- La venta de lentes de contacto correctoras y de gafas graduadas no requiere adaptación individualizada cuando se trate de su sustitución o remplazo en base a la graduación del producto sustituido y, por lo tanto, no es necesaria la intervención de un óptico-optometrista en el ejercicio de la actividad realizada por la denunciada.

  5. - La venta indirecta de productos sanitarios que no requieran adaptación individualizada, a través de máquinas expendedoras, correspondencia o internet está regulada por el apartado 1, letras e ) y f) del art. 27 del R.D. 1591/2009, y solo requiere comunicación previa a la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma, según el apartado 1.d) del mismo precepto; régimen de intervención mínima conforme a la Directiva 2000/31 ( sentencia de 2-12-2010 del TJUE).

  6. - La denunciada se dedica a la venta por internet de gafas graduadas de remplazo; por lo...

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