STSJ País Vasco 538/2014, 4 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2014:4225
Número de Recurso145/2013
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución538/2014
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 145/2013

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 538/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a cuatro de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 145/13 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna el acuerdo de 20/11/2012 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2010.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : D. Alfredo, representado por la Procuradora Dª. BEGOÑA FERNÁNDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI y dirigido por el Letrado D. XABIER ÁLVAREZ LOMBARDÍA.

- DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MONTSERRAT COLINA MARTÍNEZ y dirigida por el Letrado D. ANTÓN MATURANA PÉREZ.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de febrero de 2013 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que la Procuradora Dª. BEGOÑA FERNÁNDEZ DE GAMBOA IRARAGORRI, actuando en nombre y representación de D. Alfredo

, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 20/11/2012 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2010; quedando registrado dicho recurso con el número 145/13.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: - Anule, revoque y deje sin efecto la liquidación de IRPF del ejercicio 2010 del demandante y, en consecuencia, se considere exenta de tributación la totalidad de la indemnización percibida como consecuencia del despido del reclamante de la entidad IBM GSE, S.A.

- Inste a la Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Hacienda y Finanzas, a la devolución al demandante de la cantidad de 13.415,47 euros que se corresponde con el importe que la empresa IBM GSE, S.A. ingresó en concepto de retención a cuenta.

-Condene en costas a la Administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la que se desestime el recurso en todos los pedimentos y todo lo demás que legalmente proceda, confirmándose en consecuencia el acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas al demandante.

CUARTO

Por Decreto de 17 de julio de 2013 se fijó como cuantía del presente recurso la de 13.415,47 euros.

QUINTO

En el escrito de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 28/10/14 se señaló el pasado día 04/11/14 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo número 145/2013, el acuerdo de 20/11/2012 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia, desestimatorio de la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional por el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente al ejercicio 2010.

El recurrente presentó su autoliquidación del impuesto consignando una indemnización por extinción contractual con la empresa IBM por un importe total de 190.000 euros, indemnización de la que consideró renta sujeta 107.323,79 euros, importe correspondiente a su previa antigüedad en la empresa Altos Hornos de Vizcaya, considerando exenta la diferencia correspondiente a la indemnización por su antigüedad en la empresa IBM, practicando el Servicio de Tributos Directos liquidación provisional conforme con la autoliquidación. Con posterioridad solicitó la revisión de la liquidación provisional con el fin de que se reconociera la totalidad de la indemnización percibida como exenta, al corresponder a la indemnización legal teniendo en cuenta la antigüedad en ambas empresas y el hecho de que se había producido entre ellas una sucesión empresarial, lo que fue desestimado por resolución de 18/04/2011 del Servicio de Tributos Directos, e interpuesta reclamación económico administrativa fue desestimada por el acuerdo recurrido al considerar que no se acredita que se produjera una sucesión empresarial.

Contra dicho acuerdo se interpone el presente recurso jurisdiccional, pretendiendo su anulación así como la del acuerdo del que trae causa, declarando exenta la totalidad de la indemnización percibida como consecuencia del despido del recurrente, con devolución de los 13.415,47 euros ingresados en concepto de retención a cuenta de la indemnización exenta.

Alega en fundamento de tales pretensiones que el 24/06/1970 suscribió un contrato laboral con la empresa Altos Hornos de Bizkaia S.A. para prestar servicios en el centro de sistemas de información, integrándose dicha empresa en 1997 en Aceralia Corporación Siderúrgica, que el 08/06/1998 decidió externalizar los servicios informáticos firmando el 30/12/1998 un acuerdo con IBM GSE S.A. a la que se trasladó todo el departamento informático, incluyendo los 14 trabajadores que prestaban servicios en él, así como el software informático de la empresa Altos Hornos de Vizcaya, suscribiendo el 26/11/1999 un contrato laboral con IBM en el que se le reconocen los años de antigüedad adquiridos en la empresa Altos Hornos de Bizkaia, pasando el 01/12/1999 a prestar servicios en IBM, sin percibir indemnización alguna de Altos Hornos de Vizcaya.

Sostiene en esencia el recurrente que su incorporación a IBM procedente de Altos Hornos de Vizcaya se produjo en virtud de una sucesión empresarial, por la que ésta no le abonó indemnización alguna y la de destino le reconoció su antigüedad en la primera, razón por la cual está exenta la totalidad de la indemnización legal percibida, incluida la antigüedad en Altos Hornos de Vizcaya. La Diputación Foral de Bizkaia se opuso al recurso

SEGUNDO

En esencia, la cuestión que se nos plantea es determinar si nos encontramos ante un traspaso de Altos Hornos de Vizcaya y ACERALIA a IBM SGE, S.A. como resultado de una cesión contractual, de un centro de actividad concretamente, el Centro de Sistemas de Información de las oficinas de Barakaldo, al que el recurrente pertenecía entendido como un conjunto de medios organizados, a fin de llevar a cabo una actividad económica, ya fuere esencial o accesoria.

La Sala ha dado respuesta a la cuestión planteada en el presente recurso en las sentencias 185/2014, de 28 de marzo, 189 y 190/2014, de 1 de abril, dictadas respectivamente en los recursos nº 606, 603 y 604/2012 interpuestos por trabajadores de las mismas empresas en idénticas circunstancias, concluyendo que la incorporación del recurrente a IBM...

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