STSJ País Vasco 586/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2014:4215
Número de Recurso9/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución586/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 9/2014

SENTENCIA NÚMERO 586/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de noviembre dos mil catorce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Bilbao, en recurso contencioso-administrativo número 219/2012, en el que se impugna : Impugnación del Acuerdo de la Junta Local del Ayuntamiento de Santurtzi de fecha 3 de julio de 2012, la desestimación presunta del recurso de reposición interputesto contra la providencia de apremio por concepto de reparcelaciones 28/2012, la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la diligencia de ambargo por el mismo concepto, el acto de liquidación por concepto de reparcelaciones NUM000 y la providencia de apremio de fecha 12 de septeimbre de 2012 pro concepto de reparcelaciones NUM000 .

Son parte:

- APELANTE : INMOBILIARIA CONTREBA, S.L., representada por el Procurador D. GERMÁN APALATEGUI CARASA y dirigida por el Letrado D. JUAN JOSÉ VELASCO ECHEVARRÍA.

- APELADO : AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI, representado y dirigido por la Letrada Dª. IZASKUN IÑARRA GARCÍA.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la mercantil Inmobiliaria Contreba, S.L. recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia por la que se anule la sentencia apelada y se condene en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por el Ayuntamiento de Santurtzi en fecha 19 de noviembre de 2013 se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, suplicando se dictase sentencia que desestime el recurso interpuesto, con imposición de costas a la parte apelante.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 25/11/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 13 de septiembre de 2013 dictada en el recurso contencioso-administrativo núm. 219/2012 seguido ante el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo núm. 1 de Bilbao .

La sentencia estimó parcialmente el recurso interpuesto por la Inmobiliaria Contreba S.L. contra distintas actuaciones del Ayuntamiento de Santurtzi.

En concreto declaró terminado el recurso contencioso-administrativo en relación con la providencia de apremio por el concepto de reparcelaciones 28/2012, y diligencia de embargo al haberse estimado finalmente los recursos administrativos. En relación con el AGR-218.

Y desestima el recurso en relación con el Acuerdo de la Junta Local de 3 de julio de 2012, acto de liquidación por concepto de reparcelaciones NUM000, y providencia de apremio de 12 de septiembre de 2012, por concepto de reparcelaciones NUM000 .

Los motivos de apelación expuestos por la parte recurrente son los siguientes:

  1. En relación con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Santurtzi de 13 de diciembre de 2011. La parte recurrente argumentó que no intervino en el recurso contencioso-administrativo, que fijó el saldo a favor del Sr. Pablo, por lo que no comparte el argumento de la sentencia que indica que debió alegar en aquel procedimiento si consideraba que el transcurso del plazo de cinco años suponía la prescripción de la nueva liquidación provisional.

  2. Procedencia de aplicar el art. 128 del RGU. El Proyecto de Reparcelación se aprobó el 15 de octubre de 1998, y la liquidación definitiva debió aprobarse el 15 de octubre de 2013, por lo que no puede aprobarse una rectificación de una cuenta de liquidación provisional con un retraso de 13 años.

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 3 de julio de 2012 del Ayuntamiento de Santurtzi, que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra:

  1. El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de diciembre de 2011 . Se desestima por extemporáneo.

  2. Contra el acto de liquidación del saldo deudor de la cuenta de liquidación (núm. De expediente NUM001 ) por importe de 562.197,47 euros. (reparcelaciones 28/2012)

  3. Actuaciones de ejecución, providencia de apremio y diligencia de embargo.

  4. Acto de liquidación ( NUM002 ).

El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 13 de diciembre de 2011 acordó rectificar la cuenta de liquidación provisional del Proyecto de Reparcelación del AGR 218, en lo relativo al saldo acreedor del Sr. Pablo, en virtud de SJC-A núm. 3 de Bilbao ( sentencia 99/2011, y auto de 28 de julio de 2011), por la cantidad de 362.527,49 euros.

Como hemos expuesto, se interpuso recurso de reposición que se declara extemporáneo. Esta cuestión no es controvertida en la sentencia, que implícitamente la desestima, puesto que entra en el examen de la cuestión de fondo. La parte recurrente planteó que no se había informado correctamente de los recursos, por lo que no concurría la causa de extemporaneidad.

Efectuada la anterior precisión, el planteamiento del recurso de apelación gira en torno a la aplicación del art. 128 del RGU.

TERCERO

Con fecha 1 de junio de 2005 se dictó STSJPV núm. 443/2005, en el recurso contenciosoadministrativo núm. 1648/03, interpuesto contra Acuerdo de 2 de julio de 2001 del Ayuntamiento de Santurtzi que desestimó el recurso interpuesto contra el Acuerdo de 16 de enero de 2001, que aprueba el pago de los saldos acreedores de la cuenta de liquidación provisional, del proyecto de reparcelación AGR-218. Se acordó la retroacción de actuaciones al momento de su aprobación inicial.

Con fecha 25 de septiembre de 2007 se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Área de Reparto AGR-218 Santurtzi, contra el que el mismo recurrente interpuso recurso contenciosoadministrativo, dictándose sentencia núm. 99/2011 del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 3 de Bilbao (recurso núm. 573/2007 ). Se estimó el recurso y se fijó como saldo a favor del recurrente de la cantidad de 303.789, 45 euros, más intereses legales.

La parte apelante discrepa de la sentencia, reiterando el argumento de que había prescrito el derecho a liquidar definitivamente, por aplicación del art. 128.1 RGU.

El art. 128 del RGU establece:

  1. La liquidación definitiva de la reparcelación tendrá lugar cuando se concluya la urbanización de la unidad reparcelable y, en todo caso, antes de que transcurran cinco años desde el acuerdo aprobatorio de la reparcelación.

  2. Tendrá exclusivamente efectos económicos y no podrá afectar a la titularidad real sobre los terrenos.

  3. En la liquidación definitiva se tendrán en cuenta:

    1. Las cargas y gastos prorrateables entre los adjudicatarios de fincas resultantes, que se hayan producido con posterioridad al acuerdo de reparcelación.

    2. La errores u omisiones que se hayan advertido con posterioridad a dicho acuerdo.

    3. Las rectificaciones impuestas por resoluciones administrativas o judiciales posteriores al mismo.

  4. Si con posterioridad a la liquidación definitiva se produjeran...

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