STSJ País Vasco 648/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2014:4081
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución648/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 16/2014

SENTENCIA NUMERO 648/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

MAGISTRADOS:

  1. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 28-9-13 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de BILBAO (BIZKAIA) en el recurso contencioso-administrativo número 83/2012, en el que se impugna, Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de 26 de enero de 2012, por la que se denegaba su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

Son parte:

- APELANTE : Carlos Ramón, representado por el Procurador D. IÑAKI BERRIO UGARTE y dirigido por la Letrada Dª. BELÉN REVELO MONTERO.

- APELADO : SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN VIZCAYA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Carlos Ramón recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que con estimación del mismo anule, revoque y deje sin efecto la sentencia recurrida y dicte en su lugar otra por la que declare no ser conforme a derecho resolución de la Subdelegación de Gobierno en Vizcaya de 26 de Enero de 2012, concediéndose por tanto la autorización temporal por residencias excepcionales.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificada la oposición por la apelada, suplicó se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación de referencia y declarando la conformidad a derecho de la sentencia impugnada..

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 25/11/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

  1. Carlos Ramón recurre en apelación la sentencia n.º 200/2013, de fecha 25 de septiembre de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 4 de Bilbao en el Procedimiento Abreviado

    n.º 83/2012. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el ahora apelante contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya de 26 de enero de 2012, por la que se denegaba su solicitud de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales.

  2. RAZÓN DE DECIDIR DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.

    En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Primero:

    "PRIMERO.I.1.- En cuanto al fondo del asunto debatido en este proceso es conveniente empezar la presente motivación avanzando que, tal y como se razonará más abajo, este magistrado considera que procede desestimar este recurso en virtud de los hechos alegados, los medios de prueba practicados y las pretensiones ejercidas por las partes comparecidas.

    1.2.- Para ello, se debe continuar señalando que por el demandante se pretende que, de conformidad con lo establecido en el apartado 1 del artículo 31 de la L.J.C.A ., se declare no ser conforme al ordenamiento jurídico y, en consecuencia, la ineficacia del acto recurrido en los términos señalados en el apartado 1 del artículo 25 de la misma.

    Es decir: se impugna la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Vizcaya en la que se deniega la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales solicitada en vía administrativa en base a que: "dado que uno de los requisitos exigidos para la concesión de una residencia temporal por circunstancias excepcionales por arraigo ( artículo 124.2 b) del Real Decreto 557/2011 ) es la existencia de un contrato suscrito entre las partes de duración no inferior a un año, la empresa contratante debe tener la capacidad económica y la previsión de actividad laboral necesaria para garantizar la continuidad de la relación laboral durante su vigencia. Del examen de la documentación aportada al expediente se desprende que el empleador con quien el solicitante suscribió un contrato de trabajo de un año de duración y unas condiciones laborales y retributivas estipuladas al efecto, carece de los medios económicos suficientes para hacer frente a la contratación referida dado que la diferencia entre los ingresos y los gastos que resultan de su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2010 no son suficientes para sufragar el salario y cuotas de seguridad social que corresponde al trabajador que se pretende contratar.

    El artículo 124.2.b) del Real Decreto 557/2011 establece como requisito esencial para la concesión de una autorización de residencia por arraigo, contar con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario y de conformidad con lo previsto en el artículo 64.3 d) del citado Real Decreto, la empresa ha de encontrarse al corriente de sus obligaciones frente a la seguridad social y en el caso presente la empresa con quien el trabajador solicitante ha suscrito el contrato, mantiene una duda en materia de cotización a la seguridad social tal y como se constata en al consulta efectuada a la Tesorería General de la Seguridad Social lo que provoca la denegación de la autorización solicitada".

    En cuanto a la fundamentación de la precitada impugnación la misma se basa en el arraigo del recurrente asi como se alega literalmente en su demanda que: "...que de toda la documentación que consta en el expediente se desprende la existencia de circunstancias excepcionales que deben ser tenidas en cuenta para que a mi representado le sea concedido el permiso de residencia temporal, circunstancias que...

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