STSJ País Vasco 650/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO
ECLIES:TSJPV:2014:4063
Número de Recurso675/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN LEY 98
Número de Resolución650/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 675/2013

SENTENCIA NUMERO 650/2014

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. MARTA ROSA LÓPEZ VELASCO

MAGISTRADOS:

  1. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dª. MARIA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de Bilbao, a veintiséis de noviembre de dos mil catorce.

La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 19-7-13 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de VITORIA - GASTEIZ en el recurso contencioso-administrativo número 35/2013, en el que se impugna, Resolución n.º 1607/2012 de 30 de noviembre, dictada por el Director General de Osakidetza, por la que se desestima el recurso que presentó la recurrente frente a la Resolución n.º 490/2012 de 25 de junio, dictada por el Director de Recursos Humanos de Osakidetza, por la que se ordena la publicación de las listas definitivas de contratación temporal en sus modalidades de lista de vacantes y listas de sustituciones (listas de contratación temporal 2011) en la categoría de auxiliar administrativo.

Son parte:

- APELANTE : Sonia, representado por la Procuradora Dª. MARTA EZCURRA FONTÁN y dirigido por la Letrada Dª. CRISTINA ORTIZ DE GUINEA PEREDA.

- APELADO : OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD, representado por el Procurador D. GERMÁN ORS SIMÓN y dirigido por el Letrado D. JORGE LASUEN GABILONDO.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por Sonia recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la recurrida, estimando el recurso contencioso-administrativo, estimando las presentesiones que formuló la recurrente en el suplico de su demanda o, subsidiarimanete, condenando a Osakidetza a otorgar a la actora el plazo de 10 días del artículo 171 de la LJRJAP para que subsane su solicitud de integración en las listas de contratación temporal.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación, verificado la oposición por la apelada, suplicó se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 25/11/2014, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN.

Doña Sonia recurre en apelación la sentencia n.º 152/2013, de fecha 19 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo n.º 3 de Vitoria-Gasteiz en el Procedimiento Abreviado

n.º 35/2013. La sentencia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora apelante contra la Resolución n.º 1607/2012 de 30 de noviembre, dictada por el Director General de Osakidetza, por la que se desestima el recurso que presentó la recurrente frente a la Resolución n.º 490/2012 de 25 de junio, dictada por el Director de Recursos Humanos de Osakidetza, por la que se ordena la publicación de las listas definitivas de contratación temporal en sus modalidades de lista de vacantes y listas de sustituciones (listas de contratación temporal 2011) en la categoría de auxiliar administrativo.

  1. RAZÓN DE DECIDIR DE LA SENTENCIA DE PRIMERA DE INSTANCIA.

    En lo que interesa al presente recurso de apelación, la sentencia de primera instancia razona del siguiente modo en el Fundamento de Derecho Segundo:

    "SEGUNDO.- Para la resolución de la cuestión controvertida, del examen del expediente administrativo procede destacar lo siguiente:

    En el Acuerdo de 9/5/2011 del Consejo de Administración del ente público Osakidetza, de elaboración y gestión de las listas de contratación temporal, (folios 4 y ss del expediente) en el apartado 5°, "Inscripción en listas y publicidad y entrada en vigor de las listas", se establece lo siguiente: "1.-Presentación de la solicitud y notificaciones posteriores. Se realizará exclusivamente por Internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la página web http: //www.osanet.net/ o en la Intranet de Osakidetza".

    Al folio 27 y 28 figura la información de la apertura del plazo para la inscripción en las listas de contratación temporal 2011, derivadas de la oferta pública de empleo 2008 (presentación de solicitudes del 8 al 27 junio, posteriormente ampliado hasta el 28 de junio incluido), y en relación con la presentación de solicitudes se recoge que "La solicitud se realizará únicamente de modo telemático a través del programa de contratación disponible en la página web http: //www.osanet.net en la siguiente ruta: Profesional/Recursos Humanos/Selección y provisión/ Contratación temporal/Listas de contratación 2011/Solicitud.

    Mediante la Resolución 90/2012 de 29 de febrero, el Director de Recursos Humanos de Osakidetza ordena la publicación de las listas provisionales de contratación temporal en sus modalidades de lista de vacantes y lista de sustituciones, y mediante la Resolución 490/12 de 25 de junio, el Director de Recursos Humanos de Osakidetza ordena la publicación de las listas definitivas de contratación temporal en sus modalidades de lista de vacantes y lista de sustituciones, siendo que en ninguna de ellas apareció el nombre de la recurrente.

    Pues bien, la recurrente mantiene que presentó en tiempo y forma la solicitud para ser incluida en las listas de contratación 2011, pero lo cierto es que ni del expediente administrativo ni de la documental obrante en autos, el referido hecho resulta probado, reconociendo la propia recurrente en su recurso que no imprimió el comprobante de haber realizado la referida solicitud; es más de la prueba practicada ha resultado que no consta registro en las tablas de aplicación que acredite que la recurrente haya realizado inscripción alguna, siendo que la aplicación de listas de contratación 2011 deja constancia de las inscripciones, anulaciones y modificaciones, pero no de si algún ciudadano/a ha accedido a la aplicación pero no ha realizado tales operaciones. Visto lo expuesto, debemos partir del principio general "semper necesitas probandi incumbit illi agit", deducible del artículo 217 de la LEC y aplicable al presente caso ex Disposición final primera de la LJCA, en cuya virtud el actor debe soportar la carga de los datos que constituyan el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor, así como del reiterado principio de que las bases de la convocatoria, son la auténtica ley del proceso selectivo, siendo éstas las que regulan un determinado procedimiento y establecen los requisitos, méritos y pruebas a superar por los aspirantes. Por ello, la presentación de las solicitudes en tiempo y forma para tomar parte en un concurso es de observancia inexorable, pues no son simples actuaciones administrativas de trámite incursas en un inesencial retraso ( artículo 63.3 Ley 30/92 ), sino actuaciones de la parte interesada sujetas a término preclusivo y que obligan tanto a las Administraciones como a los interesados conforme al...

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