STSJ Murcia 1012/2014, 29 de Diciembre de 2014

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2014:2932
Número de Recurso227/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1012/2014
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 01012/2015

RECURSO núm. 227/2011

SENTENCIA núm. 1012/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1012/14

En Murcia a veintinueve de diciembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 227/11, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Anotación en el Catálogo de Aguas Privadas.

Parte demandante:

La mercantil AGUADUL SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, representada por el Procurador D. José Miguel Hurtado López, y dirigida por el Abogado D. Juan Martín Peñalver Gómez.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de 23 de marzo de 2011 desestimatoria de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura dictada en el expediente NUM003, por la que se deniega la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas del aprovechamiento ubicado en el PARAJE000, del TM de TORRE PACHECO, MURCIA, que tiene como punto de captación un sondeo situado en las coordenadas UTM 30 (ED50) 679405.4185378, y solicitado por la mercantil AGUADUL SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA. Y se le comunica que la explotación de la captación actualmente en funcionamiento sin acreditar el derecho que le ampara, se como una actuación constitutiva de infracción administrativa que podrá motivar la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se reconozca el derecho del actor a la anotación de los aprovechamientos al que se contrae el expediente NUM003 .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1-06-11

y, admitido a trámite y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18-12-2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La parte actora interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la

Resolución de 23 de marzo de 2011 desestimatoria de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura dictada en el expediente NUM003, por la que se deniega la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas del aprovechamiento ubicado en el PARAJE000, del TM de TORRE PACHECO, MURCIA, que tiene como punto de captación un sondeo situado en las coordenadas UTM 30 (ED50) 679405.4185378, y solicitado por la mercantil AGUADUL SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA.

Consta en la resolución entre otros extremos, que en fecha 19-11-1996 Roman presento escrito en la CHS, en el que informaba que el sondeo se construyo con las debidas licencias de la Consejeria de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, teniendo un aforo de 78l/s y que se encontraba inscrito en el Registro de la Propiedad de Torre Pacheco en el libro NUM000, tomo NUM001

, finca NUM002, con una profundidad de 400m y un diámetro de 400mm, por lo que reclamo la utilización de las aguas privadas para el uso de riegos agrícolas.

De las propias alegaciones del actor en la demanda resulta que el 4 de mayo de 1999, la actora solicitó de la Confederación la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas del aprovechamiento de un pozo sito en el PARAJE001, partido DE BALSICAS TM de Torre Pacheco, a que se refiere la resolución recurrida. Y presentándose contra la misma el presente recurso contencioso-administrativo.

Por el actor se alega, que la explotación del sondeo era con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Aguas, y está acreditada con la documentación que acompaño, y que fecha 26 de septiembre de 2006, se le indica por medio de escrito suscrito por el Ingeniero Saturnino, que el sondeo ya se encuentra inscrito en el Tomo NUM004, hoja NUM005 del citado catalogo en virtud de una resolución de la Presidencia del organismo de fecha 29-03-2000, (folio 190), y que se contesto por la actora que ese era otro pozo también de la propiedad de la recurrente. El sondeo tiene 400mm de diámetro y 400m de profundidad destinado a riego.

Y que se informa por la administración tras visita de confrontación, que el que se pretende inscribir lleva al menos quince años sin explotación. Y previamente el instructor hace constar que se considera acreditado la antigüedad del sondeo, al haberse aportado un acta de comprobación y autorización de puesta en marcha de un centro de transformación de 500KVa, expedida por la Delegación provincial de Murcia del Ministerio de Industria y Energía de fecha 26-03-1979, la cual se estima que se corresponde con el centro de transformación que se construyo para la puesta en explotación del sondeo. Y que se acompaño declaración firmada por el anterior propietario de la finca D. Amador, afirmando la antigüedad del sondeo y su funcionamiento para riego.

El Sr. Abogado del Estado en la representación que ostenta, mantiene la conformidad a derecho de la resolución de la CHS impugnada y añade que en fecha 27 de septiembre de 2005, se efectúa visita de comprobación, donde se acredita que en esas coordenadas ya existía un sondeo inscrito a favor del recurrente. Y el actor mantiene que es otro distante a 800m. Y que realizada visita de confrontación a la finca en cuestión en 5-09-2007, se comprueba que el segundo es posterior al 1986, ya que su aforamiento fue objeto de expediente sancionador en el año 1995, expediente NUM006, donde se acordó la medida cautelar de su precinto, desconociéndose cuando se produjo la ruptura del precinto y la aparición de un tercer pozo o sondeo, cerrado y sin elementos de impulsión, lo que acreditaba su falta de uso.

E igualmente consta como referencia en el expediente de Anotación la solicitud de un expediente de sustitución de pozo NUM007, que también fue resuelto negativamente.

Y añade que sobre esa base se deniega la anotación del sondeo por no constar inscritos en el inventario de captaciones efectuadas entre los años 1990 a 1994 por la CHS ni en el inventario de captaciones de agua de la CARM. Y que el actor para el segundo y tercer pozo no ha aportado ninguna prueba y se limita a presentar la escritura de propiedad y solo refiere un pozo y el actor pretende la anotación de dos.

Y solicita se desestime el recurso.

SEGUNDO

Para resolver la cuestión de fondo planteada procede partir de las siguientes premisas:

1) Los titulares de aprovechamientos de aguas privadas procedentes de manantiales, pozos o galerías, según la legislación anterior a la Ley de Aguas de 2 de agosto de 1985, pueden optar entre el aprovechamiento temporal de las mismas durante 50 años,...

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