STSJ Murcia 1048/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2014:2922
Número de Recurso145/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1048/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 01048/2014

RECURSO nº 145/10

SENTENCIA nº 1048/14

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 1048/14

En Murcia a treinta de diciembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 145/10 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Contratos de cesión de derechos de agua suscritos entre regantes.

Parte demandante: JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA representada y defendido por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE (CONDEFERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

Inversiones Tabizna SL, representada por la Procuradora D.ª Mª José Vinader Moreno y defendida por la Letrada D.ª Francisca Cánovas Jiménez.

D.ª Marisa, representada por la Procuradora D.ª María Luisa Flores Bernal y defendida por el Letrado (firma ilegible). Por escrito presentado el 23 octubre 2013 se apartó del procedimiento, en el que anteriormente se había personado. Acto administrativo impugnado . Resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 25 y 29 de septiembre de 2009, aprobatorias de los contratos de cesión de derechos suscritos entre diversos regantes (cedentes) del término municipal de Hellín, con las comunidades de regantes de DIRECCION000 (cesionarias), dictadas en los expedientes con referencia NUM000, NUM001, NUM002

, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 .

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia anulando los actos impugnados

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26

marzo 2010 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones, y evacuado y se señaló para la votación y fallo el día 22 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugnas las resolución de la CHS de 25 y 29 de septiembre 2009, dictadas en los

expedientes NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM006 aprobando los siete contratos de cesión de derechos de aprovechamiento de aguas suscritos entre regantes del TM de Hellín, como cedentes y las comunidades de regantes de Águilas y Mazarrón, como cesionarios. Y por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de 23 de marzo de 2010, se decidió la interposición del presente recurso jurisdiccional.

En demanda alega la Junta que en varios expedientes aportados por los propios contratantes, se expresa que las dos comunidades de regantes cesionarias son titulares de concesiones a precario, y según el apartado a) del articulo 243.3 del RDPH, aprobado por RD 849/1986, de 11 abril, no pueden celebrar contratos de cesión de derechos al uso privativo de agua los titulares de concesiones o autorizaciones concedidas a precario. Las comunidades de regantes cesionarias no pueden, por tanto, celebrar estos contratos, rezón por la que las autorizaciones impugnadas no son conformes a Derecho. Y ninguno de los contratos cumple con el requisito exigido por el artículo 68.1 del TRLA (aprobado por R D Legislativo 1/2001 de 20 de julio ), y además en el expediente NUM000, se omitió la petición a la Junta de Comunidades el informe preceptivo que exige el articulo 68.2 del TRLA, lo que provoca la nulidad del acto, de acuerdo con la jurisprudencia.

SEGUNDO

La Abogacía del Estado alega la inadmisibilidad del recurso, pues en materia de dominio público hidráulico no existe la acción publica, y se necesita acreditar un interés directo y legítimo en el contenido del acto o disposición que se recurre, y en el presente caso la Junta recurrente, carece de interés legítimo en la impugnación de las autorizaciones ya que ni siguiera pone de manifiesto cuál es el interés competencial que ejercita y se limita a imputar indebidamente unos defectos en cuanto a la capacidad de las partes para celebrar el contrato de cesión de aprovechamientos, que además no son de aplicación.

A continuación recuerda las normas de aplicación en la regulación de los contratos de cesión del aprovechamiento que se impugna. En concreto cita la Disposición final primera 1, del Real Decreto-ley 8/2008, de 24 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos producidos por la seguía en determinados ámbitos de las cuencas hidrográficas, que establece:

  1. Se prorroga hasta el 30 noviembre de 2009 la vigencia del RDLey 15/2005 de 16 diciembre, de medidas urgentes para la regulación de las transacciones de derechos al aprovechamiento de agua". El referido RDLey 15/2005 prorrogado en su vigencia establecía en su artículo 2 sobre contratos de cesión de derechos al uso del agua que:

  2. Los titulares de derechos al uso de agua adscritos a las zonas regables de iniciativa pública cuyas dotaciones brutas máximas figuren en los Planes Hidrológicos de Cuenca podrán celebrar los contratos de cesión a los que se refiere el artículo 67.1 del texto refundido de la Ley de Aguas, sin perjuicio de las formalidades exigidas en el artículo 68.2.

  3. Los títulos jurídicos de derechos al uso de agua a que se refiere el apartado anterior se considerarán incluidos en el ámbito del artículo 190 a del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, a los efectos de su inscripción en el Registro de Aguas.

  4. Los títulos jurídicos en virtud de los cuales cada parte haya adquirido el derecho al uso del agua objeto del contrato deberán estar debidamente inscritos en el Registro de Aguas. En caso de no estarlo, deberá instarse su inscripción previa o simultáneamente a la solicitud de autorización del contrato ante el órgano competente.

El órgano competente para la inscripción calificará el título presentado por el solicitante. En el caso de que el título aportado se encuentre incluido entre los supuestos a los que se refieren el apartado 1 de este artículo y la disposición adicional primera, se extenderá una inscripción provisional, a los solos efectos de la autorización, en su caso, del contrato de cesión. La inscripción definitiva se tramitará conforme a lo previsto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

En el caso, los cesionarios, las Comunidades de Regantes de Águilas y Mazarrón, se encontraban en las circunstancias previstas antes transcritas y se produjo su inscripción en la Sección A, como señala el artículo 2, nº 2, estando legitimadas para celebrar el contrato, no siendo de aplicación el artículo 343 y siguiente del RDPH.

En cuanto a la ausencia de renuncia señalada en demanda, pone de manifiesto que la misma consta expresamente en las respectivas solicitudes, y consta en la letra f) del condicionado de la autorización, por lo que tal trámite se ha cumplido, y no cabe imputar ese defecto a las resoluciones recurridas.

La codemandada TAVIZNA SL contesta a la demanda alegando la extemporaneidad del recurso, dado que los actos impugnados se dictaron el 29 de septiembre 2009, y el día 23 de marzo de 2010, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, autorizó la interposición del presente recurso, que se inició el día 26 abril 2010, por lo que fue interpuesto fuera del plazo....

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