STSJ Murcia 956/2014, 12 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución956/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala Contencioso Administrativo
Fecha12 Diciembre 2014

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00956/2014

RECURSO nº 146/10

SENTENCIA nº 956/14

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 956/14

En Murcia a doce de diciembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 146/10 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: Negación de condición de interesada en expedientes de concesiones para riego procedentes del Trasvase Tajo Segura.

Parte demandante : JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA representada y defendido por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada : La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE (CONDEFERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Partes codemandadas :

INVERSIONES TABIRNA SL representada por la procuradora D.ª Mª José Vinader Moreno y defendida por la Letrada D.ª Francisca Cánovas Jiménez.

COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION000, COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION001 Y COMUNIDAD DE REGANTES DIRECCION002 representados por el Procurador D. Tomás Soro Sánchez y defendidas por el Letrado D. José Manuel Claver Valderas. Acto administrativo impugnado : Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura de 1 de febrero de 2010, por la que se rechaza el requerimiento de anulación formulado el 10 de diciembre de 2009, por la Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de la Castilla-La Mancha, por no haber sido considerada esa Administración Autonómica como interesada en los expedientes con referencia NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, de contrato de cesión de derechos.

Pretensión deducida en la demanda : Se dicte sentencia anulando el acto impugnado y declarando que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene el carácter de interesada en los expedientes sobre concesiones de aguas procedentes del Trasvase Tajo-Segura con los números NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007, y que deben notificársele en forma las resoluciones dictadas en los mismos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa deRueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26

marzo 2010 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y las codemandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones, y evacuado y se señaló para la votación y fallo el día 5 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El marco jurídico en el que hemos de situar el objeto litigioso es el propio de un

procedimiento reservado en la Ley para resolver litigios entre Administraciones Públicas, y a la vista de la naturaleza de las Resoluciones que se impugnan, podemos afirmar que la controversia jurídica que se plantea ante la Sala sólo puede ser calificada como un litigio entre Administraciones Públicas y, en particular, entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Administración General del Estado (Confederación Hidrográfica del Segura). Por tanto, es preciso enmarcar este proceso en la compleja estructura territorial del Estado de la que se hace eco la Ley Jurisdiccional, regulando con perfecta racionalidad jurídica el procedimiento por el que debe darse cauce a los conflictos que se planteen entre la Comunidad Autónoma y la Administración General del Estado. Este proceso obedece a una lógica constitucional propia, que no es otra que respetar los respectivos ámbitos de autonomía que corresponden a las Administraciones en litigio, y que merecen, por tanto, un tratamiento procesal específico, diferente del que regula con carácter general la LJCA.

En efecto, las especialidades de los litigios entre la Administración del Estado y una Comunidad Autónoma o viceversa, se deducen, en primer término, del artículo 44 de la LJCA, a tenor del cual: "1. En los litigios entre Administraciones públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada.

  1. El requerimiento deberá dirigirse al órgano competente mediante escrito razonado que concretará la disposición, acto, actuación o inactividad, y deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la norma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto, actuación o inactividad.

  2. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no lo contestara.

En resumen, el artículo 44 de la vigente Ley de la Jurisdicción contencioso administrativa establece, en su párrafo segundo, que el requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la misma o desde que la Administración requirente hubiera conocido o podido conocer el acto cuya anulación o revocación se requiere. Así pues, la formulación del requerimiento deberá hacerse antes de que transcurra el plazo para la posible interposición del Recurso contencioso administrativo, ya que, en otro caso, no podría producir el efecto procesal de interrupción de dicho plazo. Por otro lado el articulo 46.6 de la LJCA dispone que "En los litigios entre Administraciones, el plazo para interponer recurso contenciosoadministrativo será de dos meses, salvo que por Ley se establezca otra cosa. Cuando hubiera precedido el requerimiento regulado en los tres primeros apartados del artículo 44, el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado".

Recapitulando, estos preceptos regulan el régimen especial de los litigios entre Administraciones, excluyendo la posibilidad de interponer recursos en vía administrativa y ofreciendo como singularidad la posibilidad de presentar un requerimiento dirigido a la Administración demandada, con la consideración jurídica de diligencia preliminar en el proceso contencioso - administrativo en primera o única instancia. Dicho requerimiento tiene naturaleza de procedimiento potestativo para la Administración Pública legitimada como demandante, que, en caso de obtener satisfacción de sus pretensiones, evitaría la apertura del proceso contencioso - administrativo, con las evidentes ventajas que ello comporta de cara a evitar la litigiosidad entre sujetos investidos de la condición de poderes públicos y, por tanto, regidos por el especial estatuto jurídico que corresponde a las Administraciones Públicas

SEGUNDO

Los antecedentes concretos que deben ser tenidos en cuenta en el presente proceso jurisdiccional, son los siguientes.

La Consejería de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dirigió sendos requerimientos al Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura en escrito fechado el 10 de diciembre de 2009, identificando la única vía impugnatoria que la Ley establece para sustanciar los litigios entre Administraciones Públicas, que no es otra que la que regula el artículo 44 LJCA . El Consejero de Ordenación del Territorio de dicha Comunidad Autónoma encabezó su escrito de 10 de diciembre de 2010.

En este escrito de requerimiento se reseñan los antecedentes de la siguiente manera:

  1. La Comisaría de Aguas de la CHS solicitó de dicha Comunidad Autónoma (Castilla La Mancha) un informe respecto de los expedientes NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006 y NUM007 sobre contrato de cesión de derechos de aguas para regadío, dado que el aprovechamiento que se cede se encontraba en el T.M. de Hellín. Se trataba de cesión de derechos de caudales derivados del canal de Tedelche, río Mundo (Albacete), a parcelas integradas en las Comunidades de Regantes de DIRECCION005, para el año Hidrológico 2008-2009.

  2. La Dirección General del Agua de la mencionada Consejería remitió los informes sobre cada uno de los expedientes, interesando que se tuviese a la Comunidad Autónoma como parte interesada en los mismos, y que se notificase la resolución y actos administrativos que se dictasen en tales expedientes.

  3. La Comisaría de Aguas de la CHS remitió escrito con salida 15octubre 2009 denegando la petición de ser parte interesada, por lo que no existe obligación de notificarle la resolución ni los actos administrativos que se dicten en el mismo. El propio escrito del Consejero de Ordenación del Territorio reconoce que el 15 y 16 de octubre 2009 se recibieron los escritos de la Comisaría de Aguas

  4. El Consejero de Ordenación del Territorio y Vivienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en escrito fechado el 4 diciembre 2009 (salida 10 diciembre 2009 y recibido en el Registro General de la CHS el 21 diciembre 2009, y en el Área de Gestión DPH el 8 enero 2010)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • ATS, 9 de Julio de 2015
    • España
    • 9 Julio 2015
    ...de la Junta de Castilla La Mancha, en la representación que legalmente ostenta, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 956/2014, de 12 de diciembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el R......
  • STS 1843/2016, 19 de Julio de 2016
    • España
    • 19 Julio 2016
    ...de lo Contencioso Administrativo (Sección Segunda) del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el recurso contencioso-administrativo nº 146/2010 . Han sido partes recurridas, el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, la Procuradora de los Tribunales Dña. Paloma ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR