STSJ Murcia 975/2014, 19 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER |
ECLI | ES:TSJMU:2014:2889 |
Número de Recurso | 176/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 975/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00975/2014
RECURSO nº 176/11
SENTENCIA nº 975/14
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Domenech
Presidente
D.ª Leonor Alonso Díaz Marta
D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 975/14
En Murcia a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.
En el recurso contencioso administrativo nº 176/11 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 967,16 Euros y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Parte demandante: D.ª Amparo representada por la Procuradora D.ª Antonia Díaz Vicente y defendida por la Letrada D.ª Josefa Sánchez Clares.
Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado : Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 4 de febrero de 2011 que inadmitía la reclamación nº NUM000 planteada por la recurrente contra liquidación nº NUM001, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con deuda a ingresar de 967,16 Euros, girada por el servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM.
Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que con estimación de la demanda revoque la resolución del TEARM de Murcia, declarando asimismo la admisibilidad de la reclamación interpuesta en fecha 31 agosto 2010. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de
mayo de 2011 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.
Se denegó el recibimiento del proceso a prueba, y presentados los escritos de conclusiones se declararon conclusas las actuaciones, y se señaló para la votación y fallo el día 12 de diciembre de 2014.
El acto impugnado aparece identificado en el encabezamiento. Es la Resolución del
Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 4 de febrero de 2011 que inadmitía la reclamación nº NUM000 planteada por la recurrente contra liquidación nº NUM001, por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, con deuda a ingresar de 967,16 Euros, girada por el servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la CARM.
Según se dice en la resolución recurrida, el acto administrativo fue notificado, en forma, el dia 2 de agosto de 2010, por lo que el plazo de un mes establecido en el artículo 235 de la Ley 58/2 003 de 17 de diciembre, concluyó el día 2 de septiembre de 2010, y como la interesada presentó su escrito el día 6 de septiembre 2010, debía declarase la inadmisibilidad de la reclamación, como efectivamente se acordó.
Niega la recurrente que la reclamación fuera interpuesta el día 2 de agosto de 2010, como ha considerado la Administración, dado que en realidad fue presentada el 31 de agosto de 2010 en la oficina de correos de Alhama de Murcia, en sobre abierto constando el sello de presentación en ambos ejemplares, y cumpliendo todos los requisitos establecidos por la Administración y debidamente certificada, siendo dirigida a la Dirección General de Tributos, Servicio de Gestión Tributaria, donde se tramitó el expediente de comprobación para su remisión al Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia en la fecha indicada de 31 de agosto de 2010. El envío de correos, según consta, fue sellado el propio dia 31 de agosto 2010, indicando dicha fecha como de entrada del escrito de interposición de la reclamación, por lo que no hay extemporaneidad de la reclamación.
Examinadas las actuaciones se comprueba que el escrito de interposición de la reclamación formulada fue presentado en la Oficina de Correos el día 31 de agosto de 2010. El escrito iba dirigido a la Dirección General de Tributos (Servicio de Gestión Tributaria, Avda. Teniente Flomesta 3), si bien en el encabezamiento del escrito se indica claramente que "mediante el presente escrito formula en tiempo y forma reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia contra el expediente de comprobación de valores dimanante del expediente de liquidación NUM001, emitido por la Dirección General de Tributos, Servicio de Gestión Tributaria...".
En el escrito de presentación de la reclamación económico administrativa (folio 2) consta un sello de Registro de entrada de la CARM, con fecha 6 septiembre 2010. Pero por el Servicio de...
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