STSJ Murcia 898/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2014:2834
Número de Recurso57/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución898/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00898/2014

RECURSO núm. 57/2010

SENTENCIA núm. 898/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 898/14

En Murcia, a uno de diciembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 57/10, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada pero inferior a 600.000# y referido a: Inadmisión a tramite de recurso de reposición, contra comunicación de información sobre Delimitación provisional de Dominio Publico hidráulico.

Parte demandante:

D. Norberto representado por el Procurador D. Antonio Vicente y Villena y dirigida por el Letrado D. José Luis Laso Martínez.

Parte demandada:

LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA, representada

y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

El Ayuntamiento de Cartagena representado por la Procuradora Dª. Asunción Mercader Roca y defendido por la letrada de su Servicios jurídicos Dª. Dolores Aragón García.

Parte codemandada: La mercantil HANSA URBANA SA representada por la Procuradora Dª. Julia Bernal Morata y defendido por la Letrada Dª. Rufina C. Sánchez Marín.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 30 de noviembre de 2010, que INADMITE A TRAMITE el recurso de reposición interpuesto por el actor contra la comunicación e información de datos de la relimitación provisional del DPH, correspondiente a la Rambla del BEAL, en tramo afectado por el proyecto de urbanización del Plan Parcial del Sector SG -1 de San Gines de la Jara. TM de Cartagena, y emitida por la CHS en fecha 5- 12-2008 en el Expediente de referencia INF NUM000 .

Pretensión deducida en la demanda:

Que previa la tramitación legal oportuna, se dicte sentencia por la que estimando el recurso se declare la nulidad de pleno derecho del acto administrativo impugnado, que desestima el recurso de reposición contra el acuerdo de aprobación del deslinde de la Rambla del BEAL declare su admisibilidad y con anulación de la resolución impugnada.

Y con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 4 de

febrero de 2010 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 21 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor impugna en el presente recurso, como ya hemos adelantado en el encabezamiento

de la presente sentencia, la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 30 de noviembre de 2010, que INADMITE A TRAMITE el recurso de reposición interpuesto por el actor contra la comunicación de delimitación provisional del DPH correspondiente a la Rambla del BEAL, en tramo afectado por el proyecto de urbanización del Plan Parcial del Sector SG -1 de San Gines de la Jara. TM de Cartagena, y emitida por la CHS en fecha 5-12-2008 en el Expediente de referencia INF NUM000 . La comunicación recurrida decía textualmente: Adjunto se acompaña en formato papel y digital la relimitación provisional del DPH correspondiente a la Rambla del BEAL, en tramo afectado por el proyecto de urbanización del Plan Parcial del Sector SG -1 de San Gines de la Jara. TM de Cartagena, la cual fue propuesta por HANSA URBANA SA y aceptada por esta Comisaría de Aguas en fecha 4/04/045. Se hace constar que a ambas márgenes del DPH se debe contemplar la zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, según establece el TRLA. Se inadmite a tramite el recurso de reposición por tratarse de una comunicación de carácter meramente informativo., sin contenido decisorio.

Pretende la parte actora la nulidad de la resolución por estimar que:

  1. - Por el contenido de la Resolución impugnada que contraviene lo establecido en el art. 241 y sgts del Reglamento de DPH, RD 606/2003, de 23 de mayo que modifica el RD 849/1986.

-Significado de los actos administrativos -supuesta indiferencia de los términos empleados por la Administración. -La correspondencia entre el lenguaje empleado y su empleo efectivo. Petición del agente urbanizador en particular del sector Novo Cartago Plan General de Cartagena, en San Gines de la Jara. -Y entiende que sí se ha producido un acto administrativo, y que deben ser los Tribunales los que estimando el recurso declaren la inexistencia del deslinde y salvo que resultara otra cosa, ni se ha tramitado al parecer ni se ha aprobado. Por tanto entiende el recurrente que resulta imprescindible destruir la apariencia indebidamente creada y declarar la nulidad del llamado deslinde provisional y que la decisión surja efectos ante todas las Administraciones, y señala el art. 25 de la LJCA, y añade que en el presente caso la producción de efectos en el proceso de formación del planeamiento urbanístico o su eqidistribucion puede haber causado efectos indeseables para la propia Administración.

Y solicita se estime el recurso en los términos del Suplico de la demanda.

El Abogado del Estado, alega:

- INADMISIBILIDAD del recurso en aplicación del art. 69,c), en relación con el art. 25,1 LJCA, se impugna la inadmisión a tramite de un recurso de reposición planteado frente a un acto de comunicación, de información de un procedimiento. Que a su vez se refiere a otro acto de tramite la delimitación provisional del dominio publico hidráulico, DPH, de la Rambla del BEAL, como consecuencia del informe, nuevo acto de tramite, que la CHS ha de emitir conforme al art. 25,4 del la Ley de Aguas en relación con el art. 14,2 del Reglamento de DPH .

De ahí que no exista ato administrativo que ponga fin a la vía administrativa, ya que estos serán la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento correspondiente en el que se incardina el informe sobre la delimitación evacuado por la CHS, o el deslinde aprobado definitivamente, que no ha sucedido.

- INADMISIBILIDAD del recurso en virtud del art. 69, b) LJCA, por ausencia de interés legitimo. Y que seria preciso justificar el interés legítimo como colindante de la Rambla y no la condición de posible propietario de lo terrenos del Plan Parcial.

- Subsidiariamente y sobre el fondo:

Que no nos encontramos ante un deslinde del DPH y por tanto no es de aplicación el procedimiento establecido en el art. 242 del RDPH, sino ante el ejercicio de la Administración Pública del Agua en materia urbanística, que establece la ley de Aguas y su Reglamento art. 25,4 TRLA RDL 1/2001 de 20 de julio .

Y art, 11, 2 del citado Texto legal . Y añade que la actividad de la CHS se ha limitado a emitir dos informes en el expediente informativo incoado a solicitud del ayuntamiento de CARTAGENA, el primero sobre la delimitación al amparo del art. 14,2 del RDPH y un segundo referente a...

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