STSJ Murcia 816/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2014:2695
Número de Recurso679/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución816/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00816/2014

RECURSO nº 679/10

SENTENCIA nº 816/14

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Domenech

Presidente

D.ª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 816/14

En Murcia a diez de noviembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 679/10 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada y referido a: elecciones a vocales del Sindicato de Riegos

Parte demandante: Sindicato de Riegos del Heredamiento Regante de Molinade Segura

representada por la Procuradora D.ª María Belda González y defendida por el Letrado (firma ilegible)

Parte demandada: La ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL SEGURA representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado . Resolución de 31 de agosto de 2010 de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Segura que inadmitía a trámite el recurso de alzada interpuesto por D. Ernesto

, en calidad de Heredero del Heredamiento Regante de Molina de Segura, impugnado el acuerdo del Sindicato de Riegos de dicho Heredamiento, en el que se comunica a varios comuneros que no pueden presentarse al ser deudores de la Comunidad de Regantes.

Pretensión deducida en la demanda: Se declare contraria a Derecho la resolución de la Confederación Hidrográfica del Segura de fecha 31 de agosto de 2010 y en expediente CMR 12/2010 (3307), y declare contrario a Derecho el acuerdo adoptado por el Sindicato de Riegos del Heredamiento Regante de Molina de Segura (por el que) se acordó inadmitir las candidaturas como Síndicos del Heredamiento Regante al entender que concurrían dos elementos para su inadmisión, tales como deuda contraída con la Comunidad de Regantes e impago de la misma por parte de los candidatos a Síndico del Heredamiento regante a pesar de haber sido requerido para ello.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 29 de

octubre de 2010 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida solicitando el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

Se acordó el recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Se acordó trámite de conclusiones, y se señaló para la votación y fallo el día 31 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como antecedentes, D. Ernesto, planteó un recurso de alzada contra el acuerdo del

Sindicato de Riegos que fue notificado el 6 de mayo de 2010, por el que se comunicaba a varios comuneros que habían presentado su candidatura a vocales del Sindicato de Riegos, que no podían presentarse al ser deudores de la Comunidad de Regantes (artículo 120.5 de las Ordenanzas de la Comunidad de Regantes). Se alegaba que los comuneros que presentaron su candidatura, y que fue denegada no tenían pendiente cuente con el Heredamiento Regante de Molina de Segura. La CHS solicitó un informe a la Comunidad de Regantes, el cual fue evacuado con entrada en el Organismo el 8 de julio de 2010.

La resolución de la CHS impugnada, ha entendido que el recurso de alzada fue interpuesto por quien carecía de legitimación activa, a la vista de que el acto impugnado era el acuerdo del Sindicato de Riegos del Heredamiento de Molina de Segura, por el que se denegaba la candidatura presentada por una serie de comuneros por ser deudores de la Comunidad, pero en el escrito del recurso no constaba que el recurrente presentara él mismo su candidatura y mediante acuerdo del Sindicato se le denegara, y por ello impugne el acuerdo. Se concluye en el sentido de la improcedencia de entrar a examinar el fondo del asunto, en tanto en cuanto había un defecto de forma en la interposición del presente recurso que lo impedía, si bien la cuestión ya había sido planteada y tratada en el recurso CME 11/10 (3304), por lo que se inadmite el recurso de alzada.

SEGUNDO

En demanda la parte recurrente, que aquí es el Sindicato de Riegos del Heredamiento de Molina, que no fue quien interpuso el recurso de alzada que fue inadmitido, alega lo siguiente: El mencionado sindicato acordó inadmitir las candidaturas como Vocales de Riegos a determinadas personas al entender que concurrían dos elementos para su cese:

1) Existencia de deuda contraída con la Comunidad de Regantes.

2) Impago de la misma por parte de los recurrentes a pesar de haber sido requerido para ello.

El acuerdo fue recurrido ante la CHS, quien dictó resolución del 31 agosto 2010 (expediente CMR 12/2010 (3307), que declara contraria a derecho el acuerdo y la consiguiente inadmisión de candidaturas.

Seguidamente señala cuál es el objeto del presente recurso : determinar si la resolución dictada por la CHS en cuya virtud se declara contraria a derecho el acuerdo de inadmisión de la candidatura a vocales del Sindicato del Heredamiento se ajusta a Derecho o no, toda vez que el Sindicato de Riegos del Heredamiento Regante de Molina de Segura entiende que concurren causas estatutarias que imponen la inadmisión .

A continuación defiende la legitimación (no dice de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR