STSJ Murcia 798/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteASCENSION MARTIN SANCHEZ
ECLIES:TSJMU:2014:2691
Número de Recurso708/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución798/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00798/2014

RECURSO núm. 708/2010

SENTENCIA núm. 798/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 798/14

En Murcia, a treinta de octubre de dos mil catorce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 708/10 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 7.546,54 euros, y referido a: Impuesto sobre Sucesiones.

Parte demandante:

Dª Marisol representada por el Procurador D. Antonio Vicente y Villena y defendido por la Abogada Dª. Herminia Martínez Sánchez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Comunidad Autónoma de la región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de junio de 2010, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. NUM000, interpuesta contra la liquidación nº. NUM001, girada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, con una deuda a ingresar de 7.546,54 euros.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dice sentencia por la que se anule la resolución impugnada y aquella de la que trae causa, declare prescrita y nula la liquidación del impuesto de sucesiones y la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de junio de 2010, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. NUM000, interpuesta contra la liquidación nº. NUM001, girada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con expresa condena en costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de

diciembre de 2012, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Las partes demandadas se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 24 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso-administrativo consiste

en determinar si la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de junio de 2010, desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. NUM000, interpuesta contra la liquidación nº. NUM001, de comprobación de valores, girada por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con cuota a ingresar de 7.546,54#, es ajustada a derecho por entender que no ha prescrito el derecho de la Administración regional a exigir la deuda tributaria.

El TEAR después de hacer referencia a los arts. 66 a), 67.1 y 68.1 reguladores de la prescripción de la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, señala que en el presente caso, el fallecimiento de la causante tuvo lugar el 28 de agosto de 2003, por el que inicio del plazo computarse a partir del 28 de febrero de 2004, en que finalizaba el plazo para presentación de la declaración establecida en el Art. 67 del Reglamento del Impuesto de Sucesiones, aprobado por RD 1629/1991, de 8 de noviembre, habiendo sido interrumpido el plazo de prescripción por la declaración del impuesto presentada el día 12-07-2005, y la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento de Gestión tributaria el día 21-04-2009, por lo que el plazo de 4 años de prescripción no había transcurrido.

Insiste la actora en alegar en esta vía jurisdiccional como único fundamento de su pretensión impugnatoria que se ha producido la prescripción de la acción de la Administración para exigir la deuda tributaria.

Señala al respecto que la resolución del TEAR discrepa y entiende que el día inicial del cómputo según el art. 67 LGT es el primer día siguiente a aquel en que finaliza el plazo para presentar la declaración, el cual se interrumpió con la presentación por el interesado de la autoliquidación fecha en la que comenzó a contarse de nuevo, el plazo.

Y que presento primera copia de escritura de aceptación y adjudicación de herencia otorgada ante el Notario D. Emilio Sánchez -Carpintero Abad el día 7-01-2004 con la correspondiente liquidación del impuesto en fecha 23-02-2004. Y que con posterioridad la actora preciso la inscripción de la referida escritura por lo que habiendo perdido la primera copia solicito al Notario autorizante la expedición de la segunda copia, que fue presentada nuevamente el día 12-07-2005 junto con su correspondiente liquidación...

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