STSJ Comunidad de Madrid 1583/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteCARMEN ALVAREZ THEURER
ECLIES:TSJM:2014:16259
Número de Recurso1529/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1583/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0011516

Procedimiento Ordinario 1529/2012

Demandante: TECNOPOLIS SUMINISTROS ELECTRICOS S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA MERCEDES ROMERO GONZALEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1583

RECURSO NÚM.: 1529-2012

PROCURADOR SRA. ROMERO GONZÁLEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Sandra María González de Lara Mingo

Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 18 de Diciembre de 2014

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1529/2012, promovido por la Procuradora Sra. Romero González, en representación de TECNOPOLIS SUMINISTROS ELÉCTRICOS S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 17 de mayo de 2012, por la que se inadmitió por extemporánea la reclamación económico-administrativa número 28/24377/2011/50-A, en relación el IVA, expediente sancionador, ejercicio 2007.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 17 de Mayo de 2012, por la que se inadmitió por extemporánea la reclamación económico- administrativa número 28/24377/2011/50-A, en relación el IVA, expediente sancionador, ejercicio 2007.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la Procuradora Sra. Romero González, en representación de TECNOPOLIS SUMINISTROS ELÉCTRICOS, mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la Procuradora Sra. Romero González, en representación de TECNOPOLIS SUMINISTROS ELÉCTRICOS, S.A, presentó escrito en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que: « (...) dicte Sentencia en la que se declare nula y deje sin efecto la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid objeto del presente recurso y se acuerde que el alquiler de inmuebles es una actividad económica, pudiendo las empresas de reducida dimensión aplicarse los tipos y bonificaciones previstos legalmente para este tipo de empresas».

CUARTO

El Abogado del Estado, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que: « (...) dicte sentencia inadmitiendo o, subsidiariamente, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo y confirmando como ajustada a Derecho la Resolución impugnada, con imposición de costas».

QUINTO

Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día nueve de Diciembre de dos mil catorce, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 17 de mayo de 2012, por la que se inadmitió por extemporánea la reclamación económico-administrativa número 28/24377/2011/50-A, en relación el IVA, expediente sancionador, ejercicio 2007, habida cuenta de que la reclamación es presentada con fecha 28 de octubre de 2011.

El TEAR inadmitió la reclamación, por extemporánea, al considerar que el contribuyente había sido notificado el 18 de septiembre de 2011, al haber sido puesta a su disposición en el buzón electrónico asociado a la dirección electrónica habilitada por el recurrente el 7 de septiembre de 2011 y haber pasado los diez días naturales preceptivos.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 1363/2012, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos, la Administración debe comunicar fehacientemente la inclusión de la empresa en el sistema de dirección electrónica habilitada.

Sostiene que, en el presente supuesto, aunque no conserva la documentación oportuna, está seguro de haber presentado la reclamación en plazo, poniendo de manifiesto que en el expediente no aparece justificantes de la fecha de notificación de la resolución administrativa ni de las alegaciones por dicha parte efectuadas.

TERCERO

El Abogado del Estado en su escrito de oposición manifiesta que el artículo 69 LJCA señala que el recurso deberá ser inadmitido en caso de que se hubiera interpuesto contra actos no susceptibles de impugnación, como sucede en el presente caso, pues de acuerdo con el art. 28 LJCA, no es admisible el recurso contencioso- administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

Con carácter subsidiario aduce que conforme al certificado de notificación en la dirección electrónica habilitada-DEH, el acto impugnado ante el TEAR fue notificado en el buzón electrónico a la recurrente el día 7/09/2011, interponiéndose la reclamación económico-administrativa el 18/09/2011, transcurrido, por tanto, el plazo de 1 mes establecido en el art. 235.1 LGT, por lo que procede confirmar la inadmisión acordada por el TEAR.

CUARTO

Para dar adecuada respuesta al debate suscitado en los términos en que nos viene planteado por la tesis de los argumentos de la recurrente y de su oposición a ellos, es necesario indicar que la cuestión que deberá abordar la Sala es la relativa a si es o no conforme a Derecho la declaración de inadmisible por extemporánea de la reclamación económico administrativa.

Partiendo de tales consideraciones, procede examinar si la notificación de la liquidación llevada a cabo por la Administración por medios electrónicos, se ajusta o no a las exigencias normativas establecidas al efecto.

Debemos recordar que dentro del proceso de reformas emprendido para la consecución de una...

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