STSJ Comunidad de Madrid 1077/2014, 10 de Diciembre de 2014
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Fecha | 10 Diciembre 2014 |
Número de resolución | 1077/2014 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004 33010310
NIG: 28.079.00.3-2012/0016077
RECURSO DE APELACIÓN 1826/2012 SENTENCIA NÚMERO 1077
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA
-----Iltmos Señores:
Presidente.
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
-----------------En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1826/2012, interpuesto por. "GUILLERMO FABIÁN S.L", representada por el Procurador D. Héctor Luis Olivan Guillaume contra el auto de fecha 06/06/2012, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario n 112/2011.
Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado Consistorial.
El día 6-6-2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 112/2011, se dictó auto cuya parte dispositiva dice:" Se declara la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del recurrente frente a la Resolución de fecha 11 de julio de 2011 dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid-Distrito de Carabanchel, Sección de disciplina Urbanística dentro del expediente nº 111/2010/02454, al entender que concurre la causa de inadmisión establecida en el artículo 51.1c) de la LRJCA al ser la resolución recurrida de mero trámite. Contra este Auto cabe recurso de apelación ante este Juzgado de quince días a contar del siguiente al de su notificación, para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid".
Por escrito presentado el día 7-9-2012 por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.
Por diligencia de ordenación de fecha 25-9-2012, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 31-10-2012 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.
Por resolución de fecha 23-11-2012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 4-12-2014 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.
El apelante "GUILLERMO FABIÁN S.L." representado por el Procurador D Héctor Luis Olivan Guillaume, interpuso recurso de nulidad de actuaciones contra la sentencia nº 522/14 dictada en el recurso de Apelación nº 1.826/12 que revocando el auto de fecha 6-Junio-2012 dictado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid, en el P.O. 112/2011, declaró admisible el recurso interpuesto en...
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