STSJ Comunidad de Madrid 1077/2014, 10 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Diciembre 2014
Número de resolución1077/2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004 33010310

NIG: 28.079.00.3-2012/0016077

RECURSO DE APELACIÓN 1826/2012 SENTENCIA NÚMERO 1077

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a diez de diciembre de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 1826/2012, interpuesto por. "GUILLERMO FABIÁN S.L", representada por el Procurador D. Héctor Luis Olivan Guillaume contra el auto de fecha 06/06/2012, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario n 112/2011.

Ha sido parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Madrid representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 6-6-2012 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 34 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 112/2011, se dictó auto cuya parte dispositiva dice:" Se declara la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal del recurrente frente a la Resolución de fecha 11 de julio de 2011 dictada por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid-Distrito de Carabanchel, Sección de disciplina Urbanística dentro del expediente nº 111/2010/02454, al entender que concurre la causa de inadmisión establecida en el artículo 51.1c) de la LRJCA al ser la resolución recurrida de mero trámite. Contra este Auto cabe recurso de apelación ante este Juzgado de quince días a contar del siguiente al de su notificación, para ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 7-9-2012 por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra el citado auto formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 25-9-2012, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 31-10-2012 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 23-11-2012 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 4-12-2014 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "GUILLERMO FABIÁN S.L." representado por el Procurador D Héctor Luis Olivan Guillaume, interpuso recurso de nulidad de actuaciones contra la sentencia nº 522/14 dictada en el recurso de Apelación nº 1.826/12 que revocando el auto de fecha 6-Junio-2012 dictado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 34 de Madrid, en el P.O. 112/2011, declaró admisible el recurso interpuesto en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 112/2015, 18 de Febrero de 2015
    • España
    • 18 Febrero 2015
    ...el fondo del asunto y que debieron impugnarse en tiempo y forma. TERCERO Sin embargo en la sentencia de 10 de diciembre de 2014 ( ROJ: STSJ M 16126/2014 - ECLI:ES:TSJM:2014:16126) dictada en el recurso de apelación 1826/2012 con una composición de magistrados diferentes se dijo dispone el a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR