STSJ Comunidad de Madrid 1038/2014, 16 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2014:15860
Número de Recurso780/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1038/2014
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0029558

Procedimiento Recurso de Suplicación 780/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid Procedimiento Ordinario 661/2013

Materia : Derechos y cantidad

C.A.

Sentencia número: 1038/2014

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

D./Dña. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil catorce.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 780/2014, formalizado por el/la letrado D./Dña. Miguel Ángel Santalices Romero en nombre y representación de D./Dña. Justiniano, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid en sus autos número 661/2013, seguidos a instancia de frente a la COMUNIDAD DE MADRID, en reclamación por derechos y cantidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Justiniano viene prestando sus servicios para la COMUNIDAD DE MADRID desde el 28 de octubre de 1.991 con una categoría profesional de DUE en el Centro de Salud Mental de Getafe

SEGUNDO

El actor prestó sus servicios como personal estatutario por cuenta del INSALUD durante los siguientes períodos :

Desde el 2 de agosto 1.977 al 17 de octubre de 1.977 como personal estatutario eventual en el Hospital Ramón y Cajal.

Desde el 18 de octubre de 1.977 al 18 de octubre 1.977 como personal estatutario en propiedad

Desde el 13 de octubre de 1.987 al 31 de octubre de 1.991 como personal estatutario en propiedad en el Hospital Severo Ochoa

TERCERO

El 3 de mayo de 2.007 el actor presentó demanda reclamando que se le reconociesen los servicios prestados y descritos en el hecho probado segundo a los efectos de trienios y de antigüedad. Por Sentencia del Juzgado del o Social nº 34 de Madrid de 2 de octubre de 2.007 se desestima la demanda. Se confirma por Sentencia del TSJ de Madrid 8 de abril de 2.008, inadmitiéndose la casación por auto de 26 de noviembre de 2008

CUARTO

El 23 de abril de 2.008 el actor presenta demanda reclamando que se le reconociesen los servicios prestados y descritos en el hecho probado segundo a los efectos de trienios y de antigüedad. Que es repartida al Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid. Por auto de 24 de noviembre de 2.010 se tiene al actor por desistido

QUINTO

En septiembre de 2.011 el actor vuele a presentar demanda que es turnada al Juzgado nº

32. Por auto de 19 de enero de 2.012 se le tiene por desistido de su demanda.

SEXTO

El 17 de mayo de 2.012 vuelve a presentar demanda con idéntica solicitud de derecho. Por Sentencia del juzgado de lo Social nº 11 de Madrid de 29 de octubre de 2.013 se desestima la demanda.

SÉPTIMO

Se reclama por cuatro trienios y por el período abril 2.012 a marzo de 2.013 (13 pagas) un total de 1.950 #

OCTAVO

Se ha agotado la vía previa administrativa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que estimando la excepción de COSA JUZGADA debo desestimar la demanda interpuesta por D. Justiniano contra la COMUNIDAD DE MADRID absolviendo al a demandada de sus pedimentos."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Justiniano, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/10/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia de instancia ha desestimado la demanda en la que se reclama por la demandante el reconocimiento a efectos de trienios de un periodo de actividad profesional como personal estatutario, al aplicar el efecto negativo de la cosa juzgada. Frente a dicha resolución judicial se ha interpuesto por la parte actora recurso de suplicación en el que, como

El motivo debe ser rechazado porque la sentencia de instancia no ha incurrido en la infracción legal que se denuncia.

En efecto, recordando la doctrina jurisprudencial en orden al efecto negativo de la cosa juzgada, debemos indicar que " se estima conveniente recordar que el ya derogado art. 1252 del Código Civil disponía: "Para que la presunción de cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquél en que ésta sea invocada, concurra la más perfecta identidad entre las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron". Y este precepto fue reiteradamente interpretado por esta Sala en el sentido de que para poder...

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