STSJ Comunidad de Madrid 711/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2014:15755
Número de Recurso264/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución711/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2013/0004250

Recurso nº 264/2.013

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrentes: Dª. Guillerma y otros (Proc. D. Alejandro

González Salinas)

Demandada: Comisión Interministerial de Retribuciones (Abogado del Estado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 711.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

En Madrid, a diez de Diciembre

------------------------------------ del año dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 264/13 formulado por el Procurador D. Alejandro González Salinas en nombre y representación de Dª. Guillerma, Dª. María Consuelo, Dª. Elena, Dª. Melisa, D. Onesimo, Dª. María Cristina, D. Jose Miguel, Dª. Elisabeth, Dª. Ofelia, Dª. Africa, Dª. Estela, Dª. Otilia, D. Bernardino, Dª. Aida, Dª. Eugenia, D. Fidel, Dª. Rita, D. Mateo, Dª. Bárbara y Dª. Inmaculada, contra la Resolución de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 21 de Junio de 2.012 confirmatoria en alzada de la Resolución de 29 de Febrero anterior de su Comisión Ejecutiva sobre desestimación de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo; habiendo sido parte demandada la COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE RETRIBUCIONES representada por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta indeterminable.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el 3 de Diciembre de 2.014.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recurrentes identificados en el encabezamiento de esta sentencia impugnan la Resolución de la Comisión Interministerial de Retribuciones (C.E.C.I.R.) de 21 de Junio de 2.012 que confirma en alzada la Resolución de 29 de Febrero anterior de su Comisión Ejecutiva que desestima la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Tales resoluciones traen causa de la solicitud de ese Ministerio que proponía a la C.E.C.I.R. una modificación de aquella R.P.T. consistente en la reclasificación de 21 puestos de Técnico Superior Examinador Nivel 24 y Complemento Específico de 6.090 #, que pasarían a Técnico Superior Nivel 26 y Complemento Específico de 10.580'50 #, dándose de baja 23 puestos de Técnico Superior Examinador Nivel 24 y Complemento Específico de 6.090 #. La propuesta se justificaba en la Resolución de la C.E.C.I.R. de 26 de Enero de 2.000 por la que se fijó una nueva tipología del puesto de examinador de patentes estableciendo como Nivel Complemento de Destino 26 para estos puestos siempre que se acreditara por parte de sus titulares una experiencia de tres años y un rendimiento profesional satisfactorio.

La Resolución de 29 de Febrero de 2.012 de la Comisión Ejecutiva de la C.E.C.I.R. desestima la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, con el razonamiento de que "estudiada la propuesta no procede la aprobación de la misma atendiendo a los criterios de austeridad y contención del gasto contemplados en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010" .

Y la Resolución de 21 de Junio de 2.012 de la C.E.C.I.R. desestima el recurso de alzada formulado contra la anterior razonando sustancialmente lo siguiente con relación a las alegaciones actoras:

(...) Que el precedente administrativo no vincula a la Administración, sino que, únicamente, obliga a motivar el cambio de criterio, por ello las Resoluciones de la CECIR que invocan los recurrentes, si bien son precedentes administrativos, no vinculan a la Administración ( art. 54.1.c de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ).

Sentado lo anterior, es lo cierto que debe motivarse el "cambio de criterio", establecido en la Resolución impugnada, que fue establecido en base a los siguientes motivos:

La competencia de la CECIR se limita a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que en cada nuevo supuesto de modificación requiere su intervención, siendo la Ley de Presupuestos la que fija los incrementos retributivos y los márgenes de actuación, de acuerdo con la coyuntura económica y el marco presupuestario y de gasto vigente en cada momento.

La decisión de la CECIR para la desestimación de la propuesta inicial del Departamento se fundamenta en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010 por el que se aprueba el Plan de Acción Inmediata 2010 y el Plan de Austeridad de la Administración General del Estado 2011- 2013.

El Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 2010 establece un Plan de Austeridad 2011-2013 y en dicho plan, entre otras medidas, se plantea una reducción de gastos de personal en la Administración General, que comporta una revisión exhaustiva de todos los...

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