STSJ Galicia 57/2015, 4 de Febrero de 2015

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2015:518
Número de Recurso401/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución57/2015
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00057/2015

PONENTE: DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

RECURSO DE APELACION Nº. 401/14

APELANTE: Elias

APELADA: CONSELLERIA DE SANIDADE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la:

SENTENCIA

ILMOS/AS. SRS/AS .

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA, PTE.

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A Coruña, a cuatro de febrero de dos mil quince.

En el RECURSO DE APELACION que con el número 401/14 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DON Elias, representado por la Procuradora DOÑA MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ y dirigido por el Letrado DON ACISCLO ALVAREZ GREGORIO, contra el AUTO de fecha 17 de junio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA en la Pieza Separada de Medidas Cautelares número 209/14 dimanante del Procedimiento Abreviado que se sigue con el mismo número en dicho Juzgado, sobre Expediente Disciplinario. Es parte apelada LA CONSELLERIA DE SANIDADE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA.

Siendo Ponente la ILMA. SRA. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"Desestimo la solicitud de adopción de medida cautelar solicitada de suspensión.- Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales y notifíquese a las partes".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO SE ACEPTAN, los fundamentos jurídicos de la resolución impugnada y,

PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación el auto numero 150/2014, de 17 de junio de 2014, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Santiago de Compostela, en autos de pieza separada de medidas cautelares número 209/2014, que desestima la solicitud de adopción de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución de 11 de febrero de 2014 de la Conselleira de Sanidade desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra otra de la Secretará Xeral Técnica de 4 de noviembre de 2013, dictada en el expediente disciplinario número NUM000 por la que se impone a don Elias la sanción de suspensión de funciones de 6 meses, prevista en el artículo 73.1, letra c) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre que aprueba el Estatuto Marco de los Servicios de Salud, en calidad de autor de una falta grave tipificada en el artículo 72.3, letra c) del mismo texto legal, consistente en el incumplimiento de sus funciones o de las normas reguladoras del funcionamiento de los servicios cuando no constituya falta muy grave.

SEGUNDO

La sentencia fundamenta la denegación de la pretensión cautelar, bajo la premisa del rechazo de la lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, apariencia de buen derecho, perjuicios de difícil reparación y ausencia de perturbación del interés público y de terceros alegados por el incidentista, en atención a la incidencia negativa en un servicio público de especial trascendencia, como es el sanitario, que conlleva la comisión de la infracción grave, en cuanto directamente relacionada con la prestación incorrecta de la atención facultativa y el valor ejemplarizante ínsito en la ejecución inmediata de la resolución sancionadora.

Respecto de la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, despacha el motivo, razonando que la medida cautelar de suspensión de funciones no tiene naturaleza sancionadora. Invocando la doctrina constitucional y jurisprudencia reiterada, refiere que la suspensión preventiva en el ejercicio de cargo o función, adoptada aun antes de que se prueba la culpabilidad del expedientado, no contaría los postulados del articulo 24 C.E ., si responde a las exigencias del servicio público y la resolución viene fundada en Derecho.

TERCERO

El Sr. Elias se alza contra el auto identificado en el fundamento jurídico Primero, resaltando que incurre en el error de considerar que ha sido objeto de una suspensión provisional de funciones, como consecuencia de la resolución sancionadora, cuando lo cierto seria que continúa prestando servicios como facultativo del Servicio de Urgencias del CHUAC, sin que por parte de la Administración Sanitaria se hubiese optado por ejecutar la sanción de 6 meses impuesta.

Aclarado lo anterior, centra la pretensión cautelar en los perjuicios de imposible o difícil reparación que conlleva la imposición que conlleva la imposición de la sanción de suspensión de sueldo y funciones por periodo de 6 meses, aludiendo, en particular, no solo a los de índole económica sino también profesional, pues el cese en la prestación de servicios durante aquel lapso temporal, afectaría negativamente su praxis médica, la adquisición de experiencia y el desarrollo de su carrera profesional.

Descarta que la adopción de la pretensión cautelar cause perturbación de los intereses generales o de terceros habida cuenta que han transcurrido más de 16 meses desde la incoación del expediente disciplinario y continua en su puesto de trabajo.

Por el contrario, la finalidad legitima del recurso habría experimentado un menoscabo irremisible pues, de prosperar su pretensión en el proceso principal, la sentencia estimatoria devendría inejecutable en sus propios términos, al ser imposible reintegrarle en el ejercicio de la actividad sanitaria y restando, como única vía la compensación económica de daños y perjuicios.

Añade que la concurrencia de causa de nulidad de pleno derecho, prevista en las letras a) y e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, afecta materialmente la presunción de validez y legalidad de la resolución impugnada, detallando un conjunto de consideraciones...

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