STSJ Galicia 28/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2015:481
Número de Recurso4306/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución28/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00028/2015

Procedimiento Ordinario Nº 4306/2010

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a veintinueve de enero dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4306/10 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " Manuel Vázquez Vázquez S.L.", "Mafcar Distribuciones, S.L., "Dicarpe Transportes, S.L.", "Rías Altas Exprés, S.L." y "Galitrans 96, S.L.", representadas por Dª. Sara Losa Romero y dirigida por D. Raúl Varela Ramos, contra la Normativa del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Centro Logístico de Transporte de Culleredo. Son demandados el Consello de la Xunta de Galicia, representado y dirigido por el Letrado de la Xunta de Galicia, y el Ayuntamiento de Culleredo, representado y dirigido por Dª. María de las Nieves Fuentes Bermejo . Actúa como codemandado el Ayuntamiento de Arteixo, representado y dirigido por Dª. Elena Villafañe Verdejo . La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Xunta de Galicia para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso. Lo mismo hizo el Ayuntamiento de Culleredo al cumplimentar dicho trámite. El Ayuntamiento de Arteixo contestó a la demanda manifestando que se adhería a lo alegado por las otras Administraciones en sus contestaciones a la demanda.

TERCERO

No habiendo sido interesado el recibimiento del pleito a prueba, una cumplimentado el trámite de conclusiones concedido a las partes quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, para lo que, por providencia de 12-1-15, se fijó el día 22-1-15. CUARTO : En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Normativa del Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Centro Logístico de Transporte de Culleredo, publicada en el BOP de A Coruña de 29-4-2010.

SEGUNDO

Las recurrentes interesan en la súplica de su demanda que se declare la ineficacia de la referida normativa por incumplimiento del principio de publicidad. Subsidiariamente, que se declare que la instalación y funcionamiento de suministros de combustible para uso propio de los vehículos de las empresas asentadas en el Centro Logístico de Transporte de...

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