STSJ Galicia 39/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:463
Número de Recurso513/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución39/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00039/2015

PONENTE: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 513/2011

RECURRENTE: FUNDACIÓN BENÉFICA NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA, Miguel

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, PROTECTORADO DE FUNDACIONS DE INTERÉS GALEGO

CODEMANDADO: Roberto

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

JULIO CESAR DÍAZ CASALES

JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

A CORUÑA, veintiocho de enero de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 513/2011, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por FUNDACIÓN BENÉFICA NUESTRA SEÑORA DE FÁTIMA y D. Miguel, representados por la Procuradora DÑA. MARÍA DOLORES VILLAR PISPEIRO y dirigidos por el letrado

D. CARLES ENRIC MONER CODINA, contra resoluciones del Protectorado de Fundaciones de Interés Gallego sobre incumplimiento de obligaciones derivadas del Decreto Ley 14/2009 de Fundaciones de Interés Gallego en relación a la Fundación Benéfica Nuestra Señora de Fátima. Son parte las Administraciones demandadas, CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR y PROTECTORADO DE FUNDACIÓNS DE INTERÉS GALEGO, representadas y dirigidas por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Es parte codemandada D. Roberto, representado por la Procuradora Dña. MONTSERRAT BERMÚDEZ TASENDE, y dirigido por la Letrada Dña. MIRYAM MARTÍNEZ GARCÍA.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, la recurrente interesó se dictase sentencia por la que se nombre un Patronato definitivo en sustitución del provisional nombrado en resolución de 11 de diciembre de 2009, al que se reintegre la posesión y administración de los Centros geriátricos que se dicen ocupados ilegalmente por el Sr. Roberto ; se actúe para recuperar para la Fundación dichos centros geriátricos y demás activos que dice sustraídos por el Sr. Roberto y blanqueados en su sociedad Rodríguez y Dalila S.A. (hoy Vegas del Mariñán S.L.); se insten acciones de responsabilidad contra el Sr. Roberto y resto de miembros de los Patronatos por él nombrados y, se declare la nulidad de los informes, comunicados y de los certificados en los que, directa o indirectamente, se impone un Patronato distinto del nombrado provisionalmente en fecha 11 de diciembre de 2009. Todo ello, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada y a la parte codemandada, solicitaron la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en sus escritos.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Fundación Benéfica Nuestra Señora de Fátima y Don Miguel formularon demanda en procedimiento ordinario contra el Protectorado de Fundaciones de Interés Gallego y contra la Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia, por incumplimiento de obligaciones derivadas del Decreto Ley 14/2009, de Fundaciones de Interés Gallego, en relación a la Fundación recurrente.

Pese a la enorme dificultad que implica averiguar, a través de la ininteligibilidad de los escritos de la parte actora, cual es la concreta pretensión de la parte recurrente, todo parece apuntar a que lo que en realidad se postula es lo que sigue, tal y como resume, al fin, dicha representación en su escrito de conclusiones:

  1. - El Protectorado de Fundaciones actúe en cumplimiento de la Ley 30/2006 y Decreto 14/2009 de conformidad a lo solicitado en los documentos 5, 6, 7, 8, 8, 9, 11 y 19 de la demanda y que, sucintamente, consiste en:

    1. Nombrar un Patronato definitivo en sustitución del provisional nombrado en resolución de 11 de diciembre de 2009, al que reintegre la posesión y administración de los centros ocupados ilegalmente por el Sr. Roberto .

    2. Actúe para recuperar, para la Fundación los centros geriátricos y demás activos apropiados por el Sr. Roberto y blanqueados en su sociedad Rodríguez y Dalila, SA.

    3. Inste las acciones de responsabilidad contra el Sr. Roberto y resto de miembros de los Patronatos por él nombrados.

  2. - Declare la nulidad de los informes, comunicados y certificados en los que, directa o indirectamente, impone un Patronato distinto del nombrado provisionalmente en fecha 11 de diciembre de 2009.

SEGUNDO

Dada la estrechísima relación de la cuestión suscitada en los presentes autos con la ya resuelta por la muy reciente sentencia de esta Sala de fecha 21 de enero de 2015 (recurso nº 847/2010 ), debemos recoger su contenido. Decía la meritada sentencia que la Fundación Benéfica Nuestra Señora de Fátima se constituyó mediante escritura pública otorgada el 1 de abril de 1998, siendo clasificada como de interés benéfico social por Orden de 29 de abril de 1998 (DOG de 3 de junio), declarada de interés gallego por Orden de 24 de junio de 1998 (DOG de 7 de agosto), e inscrita con el número 1998/06 en el registro único de fundaciones de interés gallego, en virtud de resolución de 17 de febrero de 2006, y adscrita al protectorado de la Consellería de Traballo e Benestar, estando compuesto su patronato por Don Roberto como presidente, Don Leopoldo como vicepresidente, Doña Crescencia como secretaria, Doña Estela como tesorera y Doña Hortensia como vocal.

Según el artículo 14 de sus estatutos fundacionales, en relación a la composición del patronato, se hace constar que será presidente nato de la Fundación su fundador don Roberto, componiéndose el patronato por un mínimo de tres miembros y un máximo de nueve, debiendo necesariamente constar entre sus miembros con un presidente, un secretario y un tesorero, mientras que la designación de los miembros del patronato será hecha con total libertad, que únicamente debe respetar las incompatibilidades establecidas legalmente y las normas de obligado cumplimiento.

Con fecha 7 de octubre de 2009 Don Luis Pablo presentó escrito, en la secretaria xeral de la Consellería de Traballo e Benestar, aportando Auto de 2 de octubre de 2009 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona en las diligencias previas nº 3604/2008, acompañando copia simple del acta de aceptación del cargo de administrador judicial, solicitando acceso a los datos del registro de fundaciones de interés gallego.

En las diligencias previas nº 3604/2008, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social, por un presunto delito de insolvencia punible, alzamiento de bienes y/o apropiación indebida y/o un delito contra la Seguridad Social, contra Don Roberto, se acordó como medida cautelar, mediante Auto de 2 de octubre de 2009, aparte de otras medidas (embargo de bienes de los Sres. Roberto, Don Apolonio y Don Casimiro, así como de las sociedades Residencia Nuestra Señora de Fátima S.L., Nuestra Señora de Fátima Vellez S.L., Fátima Tercera Edad S.L. y Fundación Benéfica Nuestra Señora de Fátima, e intervención de geriátricos), el nombramiento como administrador judicial de Don Miguel, en sustitución de los administradores y patronos de las sociedades intervenidas, una de ellas la actora, designando aquél como colaboradores, el 11 de diciembre de 2009, a Doña Elvira, Don Gustavo

, Don Jaime, Don Luciano, Doña Joaquina y Don Luis Pablo, que pasan a formar parte del patronato de la fundación.

Con fecha 11 de diciembre de 2009 la Subdirección General de apoyo técnico jurídico, órgano que tramitaba el procedimiento, requiere al Sr. Luis Pablo el pago de tasas para proceder a la inscripción de las medidas cautelares indicadas en el Auto judicial, por lo que se refiere al nombramiento del administrador judicial así como de las aceptaciones de los colaboradores.

Con fecha 22 de diciembre de 2009 se requirió al Sr. Luis Pablo, a fin de dejar constancia en el registro de fundaciones de interés gallego (RFIG), de los cargos que ostentan las personas mencionadas, en los términos de la medida cautelar adoptada.

El día 4 de enero de 2010 el patronato nombra presidente al Sr. Miguel para cuando cese en la administración judicial, cargo que posteriormente cede a Doña Elvira, quien es nombrada en acuerdo adoptado en reunión de 31 de mayo de 2010, constando en escritura pública de 1 de junio de 2010.

El 18 de enero de 2010 el Sr. Luis Pablo presentó nuevo escrito en la Consellería de Traballo e Benestar, solicitando la inscripción de un nuevo patronato en el RFIG, y, efectuado un nuevo requerimiento de subsanación, el 18 de marzo de 2010 se recibieron en la mencionada Consellería copias testimoniadas del Auto de 2 de octubre de 2010 y del acta de aceptación del cargo de administrador judicial, así como copias de los informes presentados por el administrador al Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona.

El día 26 de abril de 2010 la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona declaró la nulidad del Auto de 2 de octubre de 2009 del Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona, lo que dio lugar a que dicho Juzgado, en Providencia de 10 de mayo de 2010, repusiera al antiguo presidente en su cargo e instase al administrador judicial anterior a cesar en su actividad, así como al nuevo patronato surgido a raíz de aquel Auto de 2 de octubre de 2009, remitiendo a la propia Consellería dicho Auto, en el que se deja sin efecto el embargo de bienes de los Sres. Roberto, Don Apolonio y Don Casimiro, así como...

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