STSJ Galicia 448/2015, 27 de Enero de 2015

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:390
Número de Recurso1558/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución448/2015
Fecha de Resolución27 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2012 0002755

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001558 /2013MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000533 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de A CORUÑA

Recurrente/s: Zulima

Abogado/a: JESUS MANUEL PUÑAL SOUTO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Pablo Jesús

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL), SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL),, JORGE MANUEL FERNANDEZ CHAO GONZALEZ DOPESO

Procurador/a:,,,

Graduado/a Social:,, MANUELA CAAMAÑO LADO,

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintisiete de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001558 /2013, formalizado por el/la D/Dª PUÑAL SOUTO JESUS MANUEL, en nombre y representación de Zulima, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000533 /2012, seguidos a instancia de Zulima frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Pablo Jesús, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Zulima presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, Pablo Jesús, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Diciembre de dos mil doce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero.- D. Inocencio, prestaba servicios en la entidad de D. Pablo Jesús, (Mármoles Betanzos), desde el 8 de octubre de 1.990, con la categoría profesional de "oficial 2a cofrador", cuando el día 31 de octubre de 2.006 sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó su fallecimiento. La entidad D. Pablo Jesús, tenía concertado la cobertura de contingencias derivadas de accidente de trabajo con la entidad Mutua Mugenat.La base reguladora es de 40,57 día./Segundo.- D. Inocencio, nacido el NUM000 de 1.968, estaba casado con DI Zulima, nacida el NUM001 de 1.964, y tenía un hijo D. Segismundo, n2.cido el NUM002 de 1.999./Tercero.- El accidente de trabajo se produjo el día 31 de octubre de 2.006, alrededor de las nueve de la mañana, en la zona de acopio de materiales, exterior a la nave donde D. Inocencio prestaba sus servicios, el cual había salido a buscar unas piezas de piedra pequeñas para realizar un corte para zócalos. El trabajador se encontraba sólo en el exterior, en la confluencia de la primera fila y la tercera columna del parque de acopio, no siendo sino hasta más o menos una hora después cuando salió un compañero de trabajo que con ayuda de otros compañeros trataron de auxiliarlo, sin conseguir evitar su fallecimiento.Las planchas de piedra de cantería que se emplean en la marmolería se apilan en el exterior de la nave, apoyadas en caballetes de hierro fijados al suelo, distribuidos en filas y columnas. Los caballetes están soldados a unos rastreles que se sitúan sobre el suelo, y luego se le colocan unas piezas de madera para evitar el contacto de la piedra con el rastrel y se almacenan las plan-has encima. En el lugar existe un puente grúa de gran tonelaje para la colocación y retirada de las planchas, cuyo peso oscila entre los 150 ó 300 kilos, y que debería utilizarse para acceder a las piezas grandes o a cualesquiera piezas que estuvieran tapadas por otras. Las piezas de piedra pequeñas que buscaba el trabajador se encuentran delante de las piezas grandes, y para manipularlas debería haber separado estas piezas pequeñas manualmente y llevarlas hasta la parte exterior de la zona de acopio, situándolas sobre el palé para transportarlas con una carretilla hasta la cortadora para procesarlas. El trabajador fue encontrado atrapado a la altura del pecho por tres o cinco piezas caídas del lado derecho del caballete, sobre él aprisionándolo. Para auxiliarlo sus compañeros procedieron a volcar las planchas del lado izquierdo lo que produjo la rotura de las planchas del lado derecho de los caballetes de la segunda fila y la tercera columna, y de los caballetes de la primera fila por el esfuerzo cortante.

El trabajador no debería manipular planchas tan grandes y de tener que hacerlo había recibido la formación adecuada y tenía la experiencia para realizarlo, debiendo de haber utilizado el puente grúa para desplazar las piezas grandes, que no consta lo hubiese hecho. Contaba además con los necesarios equipos de protección individual Para realizar su trabajo./Cuarto- Por Resolución de la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 18 de enero de 2.007, se le reconoció a D Zulima, pensión de viudedad a razón del 52 % sobre la base reguladora de 1.240,53 #, y a D. Segismundo, una pensión de orfandad a razón del 20 % de la misma base reguladora, ambas con cargo a la Mutua Mugenat, que constituyó capital coste renta.Igualmente por Resolución de 19 de diciembre de 2.006, de la Mutua UniversalMugenat se le reconoció a Da Zulima, una indemnización a tanto alzado por fallecimiento por importe de 8.683,96 # y la cantidad de 30,05 # por auxilio por defunción, que le fueron abonadas por la Mutua el 20 de diciembre de

2.006./Quinto.- Consecuencia del accidente sufrido por D. Inocencio se elaboró Atestado por Guardia Civil de Betanzos (n° NUM003 ), y se incoaron las Diligencias Previas n° 903/06 por el Juzgado de Instrucción N° 3 de los de Betanzos, que en fecha de 4 de abril de 2.008 acordó el "sobreseimiento libre" de las actuaciones, que fue confirmado en apelación por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, en su Auto de 9 de septiembre de 2.008 ./Sexto.- Por Da Zulima, se interesó ante la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la incoación de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, frente a D. Pablo Jesús, que esta entidad inició por resolución de 10 de mayo de 2.011, y que tras recabar el Informe emitido por el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, (26 de marzo de 2.007) y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (26 de mayo de 2.01 l), se da traslado tanto a la anterior, como a la entidad dirigida por D. Pablo Jesús, sin que hasta la fecha hubiese dictado resolución expresa.

En fecha de 22 de octubre de 2.012, por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se emite dictamen propuesta, en el que declara "la no responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente sufrido por D. Segismundo "./Séptimo.- Por Da Zulima, se interpuso en fecha de 17 de febrero de 2.012, reclamación previa ante la Dirección Provincial de A Coruña del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que no consta haya sido resuelta./Octavo.- Se agotó la vía administrativas

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Zulima formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15-4-2013.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27-1-2015 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que no está acreditada la concurrencia por parte de la empresa de incumplimiento de medida de seguridad alguna.

Frente a ella la parte demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 a) de la Ley de la Jurisdicción Social denuncia la infracción de lo previsto en los arts. 94, 210.2b y 210.2 a de la LRJS, interesando que se repongan los autos al estado en que se encontraban en el momento de producirse la citada infracción causante de indefensión, porque la prueba documental aportada por la parte actora y por la empresa demandada se halla sin foliar, y la solicitud de revisión de la resultancia fáctica resulta extremadamente difícil al resultar imposible precisar la concreta ubicación en la causa de los documentos que se postulan como revisorios. y para el caso de que el Juzgado no accediese a la solicitud de foliación de todas las actuaciones, concediendo a esta parte al menos una audiencia, con suspensión del plazo para formalizar, denuncia la indicada infracción procesal, interesando de la Sala que se decrete la nulidad de las actuaciones, retrotrayéndolas al momento procesal correspondiente con el fin de que se folien correctamente las actuaciones, reconociendo el derecho del recurrente a ampliar la formalización del recurso de suplicación.

La doctrina jurisprudencial viene declarando con reiteración que, para que un quebrantamiento de normas procesales acarree la nulidad de actuaciones, es precisa la concurrencia de unos muy especiales y esenciales requisitos, a...

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