STSJ Galicia 303/2015, 16 de Enero de 2015
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:244 |
Número de Recurso | 2301/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 303/2015 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO -ANPLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2011 0002039
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002301 /2013 AN
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000389 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA
Recurrente/s: Gabriel
Abogado/a: FRANCISCO ABUIN PORTO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FOGASA, MARTINSA FADESA SA, ADMINISTRACION CONCURSAL MARTINSA FADESA SA
Abogado/a:, VALENTIN GARCIA GONZALEZ, AMALIA PARRA SANTAMARINA
Procurador/a:, JAVIER CARLOS SANCHEZ GARCIA, CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL
Graduado/a Social:,,
ILMO/A SR/SRA PRESIDENTE
D/Dª JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a dieciséis de Enero de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002301 /2013, formalizado por el/la D/Dª FRANCISCO ABUIN PORTO, en nombre y representación de Gabriel, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000389 /2011, seguidos a instancia de Gabriel frente a FOGASA, MARTINSA FADESA SA, ADMINISTRACION CONCURSAL MARTINSA FADESA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Gabriel presentó demanda contra FOGASA, MARTINSA FADESA SA, ADMINISTRACION CONCURSAL MARTINSA FADESA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha dieciocho de Octubre de dos mil doce .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
-
- La parte demandante prestó servicios para la empresa demandada desde el 10 de octubre de 2005 hasta el 12 de abril de 2009, con la categoria profesional de Jefe de Estructuras.
-
- Con fecha de aplicación de 1 de octubre de 2007 la empresa ofreció al trabajador, con motivo de su " incorporación a las oficinas de Madrid y de las funciones y responsabilidades en tu nuevo destino", un "paquete de compensaciones y beneficios sociales" entre los que se encontraba una retribución fija y variable en los siguientes terminos: "Retribución fija: Percibirás anualmente, por todos los conceptos, una retribución bruta de carácter fijo de 75.000 euros distribuidos en 14 mensualidades. Retribución variable: Adicionalmente a la retribución fija, percibirás un bonus anual de hasta un importe bruto máximo equivalente al 50% de la retribución fija establecida en el punto anterior, en función del cumplimiento de los objetivos fijados anualmente por la Empresa. El reglamento qua regule el calculo y pago de este bonus será comunicado próximamente..."
El trabajador prestó su conformidad mediante la firma del documento presentado por la empresa.
-
- La empresa no comunicó al trabajador los objetivos anuales para el año 2008. Tampoco comunicó al trabajador el reglamento para el cálculo de la retribución variable al que aludía la comunicación indicada en el número anterior.
Con fecha 1 de abril de 2009, mediante burofax, el actor reclamó a la empresa demandada el reglamento más arriba citado, sin que se hubiera dado respuesta a tal reclamación.
La empresa abonó al actor en la nómina de mayo de 2008 bajo el concepto de "varios personal" el importe de 5000 euros correspondiente a la retribución variable del año 2007.
La empresa abonaba las retribuciones variables, en ocasiones, al año siguiente en los meses de marzo, abril o mayo.
-
- En el auto del Juzgado de lo Mercantil n° 1 de A Coruña de 7 de abril de 2009 de extinción colectiva de relaciones laborales, se fijó un salario, "a efectos del cálculo de la indemnización" en relación al actor de
80.000 euros.
Dicho auto aprobaba el acuerdo alcanzado entre la empresa y los representantes de los trabajadores para la extinción colectiva, acuerdo en el que se indicaba que "para el cálculo de las referidas indemnizaciones se tendrá en consideración el salario del trabajador a la fecha de extinción, elevado al año, y a efectos de variable, se tendrá en consideración el realmente percibido del 1 de marzo de 2008 al 28 de febrero de 2009".
La parte demandante impugnó el citado auto mediante incidente concursal resuelto por la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de esta ciudad de 22 de julio de 2010, confirmada por la sentencia del TSJ de Galicia de 22 de febrero de 2011 . Obrando en autos copia de las citadas sentencias las mismas se dan aquí por reproducidas.
-
- La empresa abonó al trabajador la nómina de marzo de 2009 por importe bruto de 6123,81 euros y neto de 4053,76 euros, que fueron transferidos a su cuenta bancaria con fecha valor de 30 de marzo.
También fueron abonadas a la parte actora las restantes nóminas de enero de 2008 a abril de 2009 que se aportan por la misma. Se dan por reproducidas en este hecho probado las nóminas de enero de 2008 a abril de 2009 que ambas partes aportan.
A la trabajadora D. Inés la empresa demandada le abonó únicamente retribuciones variables en la nómina de mayo de 2008.
-
- Se realizó un intento conciliación ante el SMAC sin efecto. La papeleta de conciliación fue presentada el 31 de marzo de 2010.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
-
_ ESTIMO...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba