STSJ Galicia 750/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2014:10235
Número de Recurso27/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución750/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00750/2014

PONENTE: DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

RECURSO NÚMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 27/2014

RECURRENTE: CONCELLO DE RIOTORTO (LUGO)

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.- Pte.

DON JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

DON JOSÉ RAMÓN CHAVES GARCÍA

DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

A CORUÑA, diecisiete de diciembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 27/2014, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONCELLO DE RIOTORTO (LUGO), representado por la Procuradora Doña María Jesús Gandoy Fernández y asistido del Letrado Don Marcos Quiñoa Campos, contra Resolución de 3/12/2013 de la Dirección Xeral de Política Social, sobre REINTEGRO CANTIDAD. Es parte la Administración demandada CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en todos sus términos.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Concello de Riotorto impugna en esta vía jurisdiccional la resolución de 3 de diciembre de 2013 de la Secretaria Xeral de Política Social de la Consellería de Traballo e Benestar, por la que se declara la procedencia del reintegro por importe de 37.206'79 euros correspondiente a cuantías ingresadas para el concepto de ayuda en el hogar a personas valoradas como dependientes y para el concepto de ayuda en el hogar, prestación básica, con cargo a subvención concedida en la anualidad de 2011 al Concello recurrente.

SEGUNDO

Por resolución de 22 de agosto de 2011 la secretaría xeral de Familia e Benestar de la Consellería de Traballo e Benestar le concedió una subvención al Concello de Riotorto para el concepto de ayuda en el hogar a personas valoradas como dependientes por importe de 34.000 euros, y por resolución de 18 de octubre de 2011 le concedió, aparte de 15.012'59 euros para el concepto de personal de servicios sociales comunitarios municipales, subvención para el concepto de ayuda en el hogar, prestación básica, por importe de 3.206'79 euros, al amparo de la Orden de 3 de marzo de 2011, por la que se regulan las bases por las que se rige la concesión de subvenciones destinadas a la cofinanciación de la prestación de servicios sociales por las corporaciones locales y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2011.

El Concello de Riotorto recibió un anticipo del 100 % del importe de las citadas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la mencionada Orden, por un importe total de 37.206'79 euros.

Los dos primeros apartados del artículo 19 de la Orden de 3/3/2011 establecen:

" Obligaciones de las corporaciones locales beneficiarias de la subvención

1. Las corporaciones locales beneficiarias de estas subvenciones tendrán que cumplir con las obligaciones generales que, para los beneficiarios de las subvenciones, establece el art. 11º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en particular las de:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el gozo de la subvención. "

La citada Orden, al definir los servicios sociales subvencionables en su artículo 2, establece, en el apartado 1.3, como requisito para considerar subvencionables los gastos derivados de la prestación del servicio municipal de ayuda en el hogar, el de organizar el servicio según lo dispuesto en la Orden de 22 de enero de 2009, y gestionar y recaudar las cuantías que, en concepto de participación en la financiación del coste del servicio, les corresponda abonar a las personas usuarias, de acuerdo con su capacidad económica (" En todo caso la organización del servicio de ayuda a domicilio municipal se regirá por lo dispuesto en la Orden de 22 de enero de 2009, y las corporaciones locales titulares del servicio gestionarán y recaudarán las cuantías que, en concepto de participación en la financiación del coste del servicio, les corresponda abonar a las personas usuarias, de acuerdo con su capacidad económica, en aplicación de los criterios de copago establecidos en dicha orden, que serán de obligado cumplimiento ").

Teniendo en cuenta lo anterior, de la documentación aportada por el Concello de Riotorto para la justificación de la subvención concedida, concretamente de los anexos I y II, se desprende que dicha corporación local no hizo efectiva la recaudación del copago de las personas usuarias del servicio de ayuda en el hogar, ni de las personas usuarias del servicio de ayuda en el hogar de prestación básica, ni de las personas usuarias valoradas como dependientes correspondientes a las subvenciones concedidas en el ejercicio 2011 para esta finalidad, a pesar de que en un informe suscrito por el alcalde el día 6 de junio de 2011 se comprometía a la recaudación efectiva y cobro de dicho copago a las personas usuarias de la ayuda en el hogar municipal con efectos retroactivos desde el mes de octubre de 2010.

Por escrito de 8 de agosto de 2012 se requirió a la corporación local para que en el plazo de diez días enmendase las deficiencias detectadas, con la observación que de no enmendarlas se procedería al reintegro de las cuantías percibidas y la exigencia de interés de demora correspondiente, y para evitar el reintegro al órgano concedente se le solicitó que aquellos importes de 34.000 euros para el concepto de ayuda en el hogar a personas valoradas como dependientes y 3.206'79 euros para el concepto de ayuda en el hogar, prestación básica, se hiciesen constar, en la documentación justificativa a enmendar, como remanentes a incorporar al ejercicio 2012.

Dicha corporación local no hizo la enmienda de la documentación justificativa de las subvenciones concedidas en el ejercicio 2011, y, en consecuencia, se declaró el reintegro en la resolución de 3/12/2013, después de que en una primera resolución de 2 de octubre de 2013 se hubiera declarado caducado el primer expediente, que había sido iniciado el 11 de septiembre de 2012, por haber transcurrido doce meses desde dicha fecha sin dictar y notificar resolución expresa.

Tal declaración de procedencia de reintegro de la subvención estuvo fundada en el incumplimiento del requisito de recaudación del copago a las personas usuarias del servicio de ayuda en el hogar durante el año 2011, según lo dispuesto en los artículos 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La Administración autonómica se fundó, para exigir el reintegro, en el artículo 21.1 de la Orden de 3/3/2011, según el cual:

" 1. No se podrá exigir el pago de la subvención concedida y procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

...b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el art. 28º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia ...

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y a los beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en el que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.".

TERCERO

El Concello recurrente alega, en primer lugar, como motivo de impugnación, que la resolución administrativa ha de ser anulada, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común, puesto que carece de fundamento alguno al no haberse producido ninguna de las causas de reintegro previstas en las bases reguladoras contenidas en la Orden de 3 de marzo de 2011.

No puede prosperar dicha alegación, ya que concurren las causas de reintegro establecidas en los apartados c y f del artículo 21.1 de aquella Orden de convocatoria, en relación con el 2.1.3 de la misma, al no haberse justificado, por el Concello...

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