STSJ Extremadura 90/2015, 30 de Enero de 2015
Ponente | CASIANO ROJAS POZO |
ECLI | ES:TSJEXT:2015:139 |
Número de Recurso | 116/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 90/2015 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00090/2015
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 90
PRESIDENTE:
DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS
MAGISTRADOS
Dª ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA
DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU
DON CASIANO ROJAS POZO
DON JOSE MARIA SEGURA GRAU /
En Cáceres a treinta de Enero de dos mil quince.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 116 de 2014, promovido por el/la Procurador/a D/Dª Carmen Pérez Moreno de Acevedo en nombre y representación del recurrente LOANJO S.L, siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el letrado de la Junta de Extremadura y como parte codemandada EL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO, representada por el procurador Jorge Campillo Álvarez; recurso que versa sobre: Resolución del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura, de fecha 07/04/2014.-Cuantía: 878.455,73 #
Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO .-
Se somete a nuestra consideración en esta ocasión, en definitiva, la Resolución del Jurado Autonómico de Valoraciones de Extremadura, de fecha 07/04/2014, que acuerda " DESESTIMAR las pretensiones de LOANJO S.L., en cuanto a la determinación de justiprecio por este órgano, al existir un procedimiento de expropiación ordinario iniciado por el Excmo. Ayuntamiento de Almendralejo, en estado de tramitación suspendido ante la falta de consignación para hacer frente al justiprecio fijado ".
Esta sorprendente decisión es combatida en la demanda rectora de estos autos cuyo suplico no es sólo de declaración de nulidad radical, sino también de fijación definitiva del justiprecio de los terrenos afectados por el expediente expropiatorio que nos ocupa, más los intereses de demora.
Las defensas de la Junta de Extremadura y del Ayuntamiento de Almendralejo sostienen la conformidad a derecho e la resolución impugnada.
Para aclarar la controversia que se nos plantea es preciso comenzar indicando que las partes se enzarzan en un debate en cierta forma intrascendente (sólo lo será a efectos de fijación de intereses de demora), pues lo cierto al día de hoy es que todavía no se ha fijado el justiprecio de los bienes y derechos de la actora afectados por el PGOU de Almendralejo de fecha 16/06/1996 que calificaba sus terrenos, en su mayor parte, como suelo para sistema general viario.
Transcurridos más de diez años la interesada presenta escrito, de fecha 23/06/2010, solicitando la incoación de expediente expropiatorio por Ministerio de la Ley, al amparo de lo dispuesto en el artículo 142 de la LESOTEX, cuyo desarrollo se ve enturbiado por la decisión un mes más tarde (por escrito de fecha 19/07/2010) de retirarlo, al tiempo que proponía la firma de un convenio para congeniar los intereses en conflicto.
Desde este momento la Administración entendió que no existía el requerimiento indispensable para poner en marcha el expediente expropiatorio por Ministerio de la Ley, mientras que la propiedad siempre consideró que tal requerimiento nunca fue retirado y por ello con fecha 28/07/2011 (por tanto...
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ATS, 5 de Noviembre de 2015
...por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el recurso contencioso-administrativo núm. 116/2014 , en materia de expropiación SEGUNDO .- Mediante providencia de 4 de mayo de 2015, se acordó conceder a las partes el plazo de diez días para......