STSJ Comunidad Valenciana 812/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteRICARDO FERNANDEZ CARBALLO-CALERO
ECLIES:TSJCV:2014:8912
Número de Recurso75/2011
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución812/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TSJ de Valencia

Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª

Procedimiento Ordinario 75/2011

Presidenta

Dª. Alicia Millán Herrandis

Magistrados

D. Rafael S. Manzana Laguarda

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

Valencia, 9 de diciembre de 2014

VISTO, por este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 75/2011 promovido por Florencio, en materia de responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, el actor, representado por la Procuradora de los Tribunales Esperanza Vázquez García y como demandada, la Administración Autonómica, actuando a través de Abogado de la Generalitat.

Compareciendo en calidad de codemandada la aseguradora HDI HANNOVER INTERNATIONAL ESPAÑA S.A a través de la Procuradora de los Tribunales Mª Isabel Faubel Vidagany.

SENTENCIA 812/2014

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación, primeramente entendida por silencio administrativo, y luego sustituida por resolución de la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana fechada en 12 de febrero de 2013 en cuya virtud resultó desestimada la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 3 de diciembre de 2009, en cuya virtud se pretendió fuese declarada tal responsabilidad, indemnizando al recurrente en la cuantía de 312.420,89 # por los daños y perjuicios que se pusieron en relación con lo que se entendió una defectuosa conducta sanitaria pública.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con registro 5 de enero de 2011 y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al recurrente para que formalizara la demanda, lo que se verificó mediante escrito registrado en 9 de noviembre de 2011, con ocasión del cual suplica, tras argumentar, se dicte sentencia por la que se condene "a la Consellería de Sanitat de la Generalitat Valenciana (a pasar por una serie de pronunciamientos declarativos que relaciona, entre los cuales se refiere el propio de "existencia de responsabilidad patrimonial de la Consellería de Sanidad") y en consecuencia se indemnice a D. Florencio al pago de la cantidad de 328.175,12 #, con expresa imposición de costas e intereses a la administración demandada.

Formuló contestación a la demanda la Generalitat Valenciana, mediante escrito registrado en fecha 10 de febrero de 2012, en el cual tras alegar, suplica el dictado de sentencia "desestimando la demanda formulada de contrario con todos los pronunciamientos favorables a esta administración". Formuló igualmente razonada contestación a la demanda la Aseguradora HDI, la cual, mediante escrito registrado en 21 de marzo de 2012, termina suplicando el dictado de sentencia "desestimando el recurso interpuesto de contrario, absuelva a los demandados con expresa imposición de costas, y en todo caso, absuelva a HDI HANNOVER al no dotar de cobertura a la reclamación que nos ocupa".

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida en 328.175,12 # en virtud de resolución de 17 de abril de 2012.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, y concedido trámite de conclusiones a las partes quedaron los autos pendientes para votación y fallo, siendo señalado a tal efecto el 9 de diciembre de 2014

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Ha sido ponente el magistrado Ricardo Fernández Carballo Calero, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Identificado sucintamente el objeto del presente recurso contencioso-administrativo, cabe destacar como el actor, nacida el NUM000 de 1948, articula su pretensión, en el entendimiento de imputar una defectuosa conducta médica desplegada, con ocasión de la intervención quirúrgica (disectomía-artrodesis C3-C4) a la que resultó sometido en fecha 10 de febrero de 2008, en dependencias del Hospital de la General Universitario de Alicante. Imputa a tal intervención, ante su defectuosa práxis, a lo que suma la desatención en fase post-operatoria, un empeoramiento de su estado neurológico preexistente a tal intervención y la aparición de otras secuelas que se referencian y cuantifican en la cuantía reclamada (328.175,12 #)

La administración demandada, por su parte, combate lo alegado por la actora, negando la infracción de la lex artis imputada a la práctica de la intervención quirúrgica, que se deduce como informada convenientemente en sus riesgos, conforme al resultado del expediente administrativo. Considera en todo caso excesiva la suma solicitada.

La Aseguradora personada en calidad de codemandada, concluye en análogo sentido al manifestado por la administración demandada, sin perjuicio de ab initio, negar que el supuesto planteado venga dotado de cobertura conforme a la fecha en la cual fue cursada la reclamación.

SEGUNDO

En materia de responsabilidad sanitaria, en tanto modalidad de la genérica responsabilidad patrimonial, ha de partirse de lo prevenido en el Art. 43 de la propia CE que, como es sabido, reconoce " el derecho a la protección de la salud" disponiendo a continuación que " Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios"; así, estas precisiones no pueden dejar de ponerse en relación con el Art. 106.2 de la norma normarum al rezar " Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos".

Estas referencias derivan en el desarrollo legal efectuado por la Ley 30/92 de RJAAPP y PAC cuyo Art 139 dispone que " Los...

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