STSJ Comunidad Valenciana 809/2014, 10 de Diciembre de 2014

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2014:8843
Número de Recurso393/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución809/2014
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA NÚMERO 809 / 2014

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Ilmos. Sres/as: !

Presidenta: !

Dª. ALICIA MILLÁN HERRANDIS !

Magistrados: !

D. RICARDO FERNÁNDEZ CARBALLO CALERO !

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA ! =============================================

En Valencia, a diez de diciembre de dos mil catorce.-VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 393/12, promovido por D. Amador, contra la Resolución de 18/julio/12 de la Subsecretaría de Defensa, que desestima su solicitud de abono de retribuciones, en el que han sido partes, el actor, en su propio nombre y derecho, y como demandada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido y reconociendo sus pretensiones.

SEGUNDO

La Administración contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite, no habiéndose solicitado trámite de vista o escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día dos de los corrientes, en cuya fecha tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Al recurrente, Cabo MPT, con destino en la Agrupación de Apoyo Logístico núm. 31 de Paterna, le fue resuelto el compromiso de permanencia en las FFAA con arreglo a lo dispuesto en el art. 118.1 de la Ley 39/07, acordándose la pérdida de su condición de militar, mediante reslución de 12/enero/2010.

El actor interpuso en tiempo y forma recurso de reposición contra dicha resolución, aduciendo su nulidad de pleno derecho, y solicitando mediante otrosí la suspensión de la ejecución del acto recurrido, conforme a las previsiones del art. 111.2 Ley 30/92 . Este recurso administrativo fue presentado el 16/febrero/2010.

Mediante Resolución de 3/febrero/2012, notificada al recurrente el 3/febrero, se desestima el recurso de reposición.

Con fecha 22/marzo/2012, el recurrente advierte a la Administración que no habiéndose dictado en plazo la resolución expresa de su recurso de reposición, pese a que instó su pronunciamiento el 12/diciembre/2011, conforme al art. 111.3 Ley 30/92, debió haber sido reincorporado al servicio, percibiendo las retribuciones inherentes a su empleo y destino, hasta el momento en que se dictó y notificó la resolución expresa del recurso de reposición y reclama dicho abono más sus intereses legales.

Desestimada esta última pretensión por la Administración, plantea la presente revisión jurisdiccional.

SEGUNDO

Conforme al art. 111 de la Ley 30/1992, la interposición de cualquier recurso no suspende la ejecución del acto impugnado, aunque el órgano administrativo competente para resolverlo, previa ponderación entre el...

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