STSJ Comunidad Valenciana 752/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2014:8791
Número de Recurso463/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución752/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Rollo de apelación núm. 463/12

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Sentencia número 752 / 2.014

Ilmos. Sres/as.

Presidenta

Dª. Alicia Millán Herrandis

Magistrados

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

D. Rafael S. Manzana Laguarda

_____________________________

En la Ciudad de Valencia, a veinticinco de noviembre de dos mil catorce.-VISTO por este Tribunal, el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 463/12, interpuesto por la GENERALITAT, el COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEÚTICOS DE VALENCIA y D. Cirilo, Dª. Florinda, D. Eulalio, Dª. Magdalena, D. Gonzalo y Dª. Purificacion, Dª. Trinidad, Dª. Adolfina, D. Cirilo, Dª. Candida, Dª. Emilia

, Dª. Irene, D. Marcelino, Dª. Montserrat y Dª. Salvadora, Dª. María Cristina, Dª. Ariadna, Dª. Cristina

, Dª. Francisca, D. Ruperto y Dª. Mariana, contra la Sentencia num. 665/10, de 28/julio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia, en el recurso número 155/2005 ; y habiendo sido partes en el recurso, los referidos apelantes y como apelados, la GENERALITAT, el COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA y otros, Dª. Trinidad y otros, D. Ruperto y Dª. Mariana, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael S. Manzana Laguarda, quien expresa el parecer de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó la Sentencia a la que se ha hecho referencia, y cuyo fallo, dispone literalmente:

" Que estimo la causa de inadmisibilidad planteada por la administración demandada y codemandada en cuanto a la falta de legitimación de los recurrentes D. Eulalio, Dª. Magdalena, D. Gonzalo y Dª. Purificacion

, y se inadmite el recurso contencioso-administrativo por ellos interpuesto. Desestimándose respecto de los demás, así como del Colegio Oficial de Farmacéuticos.

Y estimo el recurso interpuesto por el COLEGIO DE FARMACEUTICOS, representado por la Procuradora Sra. Cervera García y D. Cirilo y Dª. Florinda, contra la Resolución de 11/enero/2005 por la que se convoca concurso de méritos núm. 1/2005 para la provisión de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, sector administración especial, grupo A, Veterinarios, que declara nula y deja sin efecto alguno, exclusivamente en la parte referida a las plazas que en la Relación de Puestos de Trabajo permiten para su desempeño otras titulaciones, además de la de licenciado en veterinaria y en consecuencia anular y dejar si efecto el acto impugnado respecto de los puestos nº NUM000, NUM001 y NUM002 .

Se estima respecto de la demanda acumulada en la que sn recurrentes Dª. Trinidad, Dª. Adolfina,

D. Cirilo, Dª. Candida, Dª. Emilia, Dª. Irene, D. Marcelino, Dª. Montserrat y Dª. Salvadora, contra la Resolución de 11/enero/2005 por la que se convoca concurso de méritos núm. 1/2005 para la provisión de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, sector administración especial, grupo A, Veterinarios, en la parte referida a las plazas que en la Relación de Puestos de Trabajo permiten para su desempeño otras titulaciones, además de la de licenciado en veterinaria y en consecuencia anular y dejar si efecto el acto impugnado respecto de los puestos nº NUM003, NUM004, NUM005, NUM000, NUM006, NUM007

, NUM001 y NUM002 .

Y desestimo el recurso interpuesto por la recurrente Dª. Francisca, contra la Resolución de fecha 4 de diciembre de 2009 por la que se inadmite la solicitud formulada a Conseller de Justicia, Empleo y Administraciones Públicas, de revisión de oficio de la Resolución de 11 de enero de 2005, que se ratifica al ser conforme a derecho ".

A instancias de los recurrentes, Dª. María Cristina, Dª. Ariadna y Dª. Cristina, se dictó Auto de aclaración de la antedicha Sentencia, con fecha 18/octubre/2010, con la siguiente parte dispositiva:

" Que procede acceder a la aclaración solicitada por el Letrado Sr. Morey Navarro, en nombre y representación de los recurrentes Dª. María Cristina, Dª. Ariadna y Dª. Cristina, en el sentido que se recoge en el razonamiento jurídico precedente, dejando sin efecto el acto impugnado respecto de los puestos nums. NUM003, NUM004, NUM005, NUM000, NUM006, NUM007, NUM001 y NUM002, siendo lo correcto PROCEDER A DECLARAR NULA LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE MERITOS NUM. 1/2005.

Reconociendo que podrán participar en el concurso los funcionarios de carrera del grupo A, sector Administración especial, que reúnan cualquiera de los requisitos o titulaciones exigidas por las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo para el desempeño de las plazas ofertadas. Pudiendo participar el personal funcionario de carrera de la Generalitat Valenciana adscrito a los puestos de trabajo de sanitarios de la Conselleria en condiciones de igualdad que el personal del Consell. Todo ello llevará la retroacción de las actuaciones a fin de que puedan funcionarios que reúnan los requisitos exigidos en la base de la convocatoria ".

SEGUNDO

Por la GENERALITAT, el COLEGIO OFICIAL DE VETERINARIOS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA, el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEÚTICOS DE VALENCIA y D. Cirilo, Dª. Florinda, D. Eulalio, Dª. Magdalena, D. Gonzalo y Dª. Purificacion, Dª. Trinidad, Dª. Adolfina, D. Cirilo, Dª. Candida, Dª. Emilia, Dª. Irene, D. Marcelino, Dª. Montserrat y Dª. Salvadora, Dª. María Cristina, Dª. Ariadna

, Dª. Cristina, Dª. Francisca, D. Ruperto y Dª. Mariana, se interpusieron recursos de apelación contra la citada sentencia y auto aclaratorio, y tras efectuar las alegaciones que estimaron oportunas, se solicitó que se dictase sentencia por la que se revocara el pronunciamiento contenido en la dictada por el Juzgado de Instancia y se acogieran sus respectivas pretensiones.

TERCERO

El Juzgado de instancia proveyó admitiendo los recursos y dio traslado de los mismos a las partes apeladas para que, en el plazo de quince días, pudieran formalizar su oposición; cumplido este trámite, se remitieron a este Tribunal los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló para su votación y fallo el día veintiocho de octubre último, en cuya fecha y días sucesivos tuvo lugar.

CUARTO

En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales, a excepción del plazo para dictar Sentencia por la acumulación de asuntos pendientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se dirige a instancias de diversos colectivos de recurrentes, contra la Resolución de 11/enero/2005 de la Dirección General de Administración Autonómica de la Conselleria de Justicia y Administraciones Publicas, que convoca concurso de méritos núm.1/2005 para la provisión de puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, sector Administración Especial, grupo A, Veterinarios; las razones de la impugnación se centran, básicamente, en el hecho de ofertarse exclusivamente para Licenciados en Veterinaria, puestos de trabajo que según la RPT permiten su desempeño por distintas titulaciones. La tramitación de dichas pretensiones da lugar a recursos diferenciados, que son posteriormente acumulados y resueltos conjuntamente en la Sentencia de instancia, ahora objeto de apelación. Concretamente, se trata de los siguientes:

  1. - Recurso núm.155/05: Interpuesto por el COLEGIO OFICIAL DE FARMACEÚTICOS DE VALENCIA y D. Cirilo, Dª. Florinda, D. Eulalio, Dª. Magdalena, D. Gonzalo y Dª. Purificacion . La pretensión que se formula es la de que se excluyan de la convocatoria las plazas que no estén reservadas exclusivamente a veterinarios, mediante otrosí se indica que las plazas a las que se refiere su pretensión son las núms. NUM000, NUM001, NUM002, NUM004, NUM006, NUM003, NUM005 y NUM007 . En estas actuaciones recae inicialmente la Sentencia 122/06, que estima la falta legitimación de COLEGIO OFICIAL DE FARMACEÚTICOS DE VALENCIA y de D. Cirilo, Dª. Florinda, por no ostentar la condición de funcionarios; y desestima la demanda respecto de D. Eulalio, Dª. Magdalena, D. Gonzalo y Dª. Purificacion .

    Apelado este pronunciamiento recayó Sentencia de este TSJ núm. 603/2007 que revocó parcialmente la anterior, en cuanto negaba legitimación al Colegio de Farmacéuticos y estimó parcialmente la demanda en cuanto al fondo, anulando la convocatoria exclusivamente en la parte referente a las plazas que en la Relación de Puestos de Trabajo permitían su desempeño a otras titulaciones, además de la de licenciado en veterinaria.

    Pero estando en fase de ejecución dicho pronunciamiento, comparecen Dª. María Cristina, Dª. Ariadna

    , Dª. Cristina y Dª. Francisca, manifestando que no han sido oídas en el procedimiento, pese a ocupar plazas afectadas por la convocatoria, por lo que, tramitado el oportuno incidente de nulidad de actuaciones, se dictó Auto de 23/febrero/2009 por este Tribunal acordando la nulidad de las actuaciones seguidas en primera instancia y en apelación y retrotrayéndolas al objeto de que se emplazara a los anteriores interesados. Posteriormente, D. Ruperto y Dª. Mariana, se personan por estar en la misma situación que los anteriores, al resultar afectados sin habérseles conferido posibilidad de intervención en el procedimiento.

  2. - Recurso núm. 169/05, interpuesto por Dª. Trinidad, Dª. Adolfina, D. Cirilo, Dª. Candida

    , Dª. Emilia, Dª. Irene, D. Marcelino, Dª. Montserrat y Dª. Salvadora ; los tres últimos (D. Marcelino, Dª. Montserrat y Dª. Salvadora, son Licenciados en Ciencias Biológicas; los restantes son Licenciados en Farmacia). La pretensión contenida en el suplico de su demanda, la integran dos extremos: Extremo A): que se anule la Base 1ª de la convocatoria, y se permita participar a...

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