STSJ Castilla y León 2685/2014, 26 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2014:6119
Número de Recurso435/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2685/2014
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02685/2014

Sección Tercera

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2014 0102003

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000435 /2014

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D./ña. JUNTA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. ALLIANZ

Representación D./Dª., MARIA CRISTINA IZQUIERDO HERNANDEZ

Contra D./Dª. Edemiro

Representación D./Dª. JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA

En la Ciudad de Valladolid a veintiséis de diciembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados, Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ y Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, siendo Ponente de la misma la señora MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 2685

En el recurso de apelación contencioso-administrativo núm. 435/14 interpuesto por la entidad ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representada por la Procuradora Sra. Izquierdo Hernández y defendida por el Letrado Sr. Cañadas de Celis, contra la sentencia del Juzgado de lo Contenciosoadministrativo de nº 1 de Salamanca nº 172/2014, de 30.06.2014, dictada en el recurso contenciosoadministrativo nº 4/13 seguido por los trámites del procedimiento abreviado; habiendo comparecido como partes apeladas la CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, y DON Edemiro, representado por el Procurador de los Tribunales don José María Tejerina Sanz de la Rica y defendido por la Letrada doña Beatriz Megino Fernández, sobre responsabilidad patrimonial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de nº 1 de Salamanca se dictó su sentencia nº 172/2014, de 30.06.2014, que puso fin, en instancia, al recurso contencioso-administrativo nº 4/13 seguido por los trámites del procedimiento abreviado. La mencionada sentencia contenía el siguiente fallo: " DECLARO LA INADMISIBILIDAD del recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D, Miguel Ángel Gómez Castaño, en representación de la entidad Allianz, Compañía de Seguros y reaseguros S.A. ".

Mediante escrito de 25.07.2014 la entidad Allianz, Compañía de Seguros y reaseguros S.A." interpuso recurso de apelación contra la mencionada sentencia, suplicando de esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo que su revocación y la estimación del fondo del recurso en los términos solicitados en su escrito de demanda .

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a las partes apeladas para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado escrito de oposición al recurso de apelación ambas partes apeladas.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no solicitado el recurso a prueba, ni siendo necesaria la celebración de vista, se señaló el día 18 de diciembre de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrada ponente de la presente sentencia la Ilma. Sra. Dña. MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y posiciones de las partes.

Básicamente, la sentencia apelada declaró la inadmisibilidad del recurso entablado en aplicación del artículo 45.2.d) de la LJCA, que exige aportar el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones por las personas jurídicas con arreglo a las normas o estatutos que les sean de aplicación, salvo que se hubieran incorporado o insertado en lo pertinente dentro del cuerpo del documento mencionado en la letra a) de ese mismo apartado. Con invocación de la STS nº 121/2013 de 22 de enero de 2013, recurso 642/2012 advirtió que requerida la actora para la subsanación del defecto, presentó, un "Certificado", donde don Silvio en calidad de apoderado de la entidad mercantil de seguros "Allianz compañía de seguros y reaseguros S.A." conforme acredita con copia de escritura, certifica que en relación con los hechos ocurridos el día 2 de abril de 2011 por accidente de circulación sufrido por el vehículo marca Chevrolet Captiva matrícula ....YYY, propiedad de don Benito y asegurado por mi representada, por causa de impactar contra un jabalí en el kilómetro 54,5 de la carretera SA-315, término municipal de Trabanca, adoptó acuerdo por unanimidad para la incoación del correspondiente proceso contencioso administrativo frente a la Junta de Castilla y León y cuántos eventuales responsables pudieran resultar, mediante la presentación de la demanda...Se aporta poder especial y tan amplio como en derecho se requiere a favor de don Silvio para que pueda autorizar la interposición de cualquier reclamación contencioso-administrativa en nombre de la sociedad...Sin embargo no consta cuál es el órgano de la entidad competente para acordar el ejercicio de las acciones judiciales y no se ha aportado dicho acuerdo. Se señala que "...adoptó acuerdo por unanimidad para la incoación del correspondiente proceso contencioso administrativo, pero no se acredita que órganos son los competentes para ejercitar las acciones pues no se aportan los estatutos. Cuando se trata de recursos contencioso administrativos interpuestos por personas jurídicas, exige no sólo el poder general para pleitos -o comparecencia apud acta- sino también un acuerdo adoptado por el órgano corporativo competente por el que se autoriza el ejercicio de acciones judiciales concretas, por lo que debe declararse la inadmisibilidad del presente recurso conforme a lo dispuesto en el artículo 69 b) de la LJCA, en relación con el artículo 45.

  1. d) respecto de la compañía aseguradora.

Pretende ahora la entidad apelante con la interposición del presente recurso de apelación la revocación de la sentencia arriba resumida argumentando que la sentencia de instancia que declara la inadmisión del recurso le ha producido indefensión por no tomar en consideración el poder especial aportado así como la certificación que lo acompaña cuya validez y suficiencia debieran dar por cumplido lo requerido en el artículo

45.2.d). Indica que tiene cumplido tal requisito al haber aportado poder especial para interponer este tipo de recursos en la vía contencioso administrativa. Este poder especial fue otorgado por representante legal de la sociedad Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.; representante que según Notario tiene la capacidad legal necesaria para otorgar esa escritura de poder especial, y así se lo ha otorgado a favor de don Silvio para que con carácter solidario y en nombre y representación de la sociedad pueda: " Autorizar la interposición de cualquier reclamación contencioso administrativa en nombre de la sociedad ante todo tipo de Administraciones Públicas, en su sentido más amplio, facultándole expresamente a autorizar la interposición y preparación, en nombre de la Sociedad, de cualesquiera recursos frente a las Administraciones Públicas, en su sentido más amplio, en vía contencioso administrativa ". Debe por consiguiente entenderse cumplido el requisito legal, pues de la propia escritura en la que se otorga...

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