STSJ Castilla y León 2575/2014, 12 de Diciembre de 2014
Ponente | RAMON SASTRE LEGIDO |
ECLI | ES:TSJCL:2014:6098 |
Número de Recurso | 537/2013 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2575/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02575/2014
Sección Segunda
N.I.G: 47186 33 3 2013 0100858
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000537 /2013
Sobre: URBANISMO
De ASOCIACION VALLISOLETANA DE AFECTADOS POR ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES (AVAATE)
LETRADO D. ENRIQUE RIOS ARGUELLO
PROCURADORA D.ª SONIA RIVAS FARPON
Contra CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID .
LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), LETRADO DEL AYUNTAMIENTO,
SENTENCIA N.º 2575
ILMOS. SRES.
PRESIDENTA DE LA SALA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
En Valladolid, a doce de diciembre de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Orden FYM/125/2013, de 1 de marzo, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 14 de marzo de 2013, por la que se dicta la decisión motivada de no sometimiento a evaluación ambiental de la Modificación Puntual de los artículos 297, 298 y 397 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, promovida por el Ayuntamiento de Valladolid.
Son partes en dicho recurso: como recurrente LA ASOCIACIÓN VALLISOLETANA DE AFECTADOS POR ANTENAS DE TELECOMUNICACIONES (AVAATE), representada por la Procuradora Dª Sonia Rivas Farpón, bajo la dirección del Letrado D. Enrique Ríos Argüello. Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.
Como codemandada EL AYUNTAMIENTO DE VALLADOLID, representado y defendido por Letrado de ese Ayuntamiento.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que declare nula la Orden FYM/125/2013, de 1 de marzo, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se dicta la decisión motivada de no sometimiento a evaluación ambiental de la Modificación Puntual de los artículos 297, 298 y 397 del vigente Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, promovida por el Ayuntamiento de Valladolid, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León el 14 de marzo de 2013, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.
En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, su desestimación con imposición de las costas a la parte recurrente.
En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso y, subsidiariamente, se desestime el mismo, confirmando la resolución recurrida como ajustada a derecho, e imponiendo a la asociación recurrente las costas procesales.
Por auto de 3 de febrero de 2014 se denegó el recibimiento del pleito a prueba que había solicitado la parte recurrente por las razones que se expresan en dicho auto.
Se presentaron por las partes escritos de conclusiones, y declarados conclusos los autos se señaló para votación y fallo el pasado veintitrés de septiembre. Manifestada por la Magistrada ponente su discrepancia con el criterio de la mayoría, se dictó providencia de ocho de octubre pasado por la Presidencia de la Sala en la que se encomendó la redacción de la presente sentencia al Magistrado Sr. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Asociación Vallisoletana de Afectados por Antenas de Telecomunicaciones (AVAATE) la Orden FYM/125/2013, de 1 de marzo, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de 14 de marzo de 2013, por la que se dicta la decisión motivada de no sometimiento a evaluación ambiental de la Modificación Puntual de los artículos 297, 298 y 397 del vigente Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valladolid, promovida por el Ayuntamiento de Valladolid, y se pretende por la parte actora que se declare la nulidad de esa Orden.
Antes de analizar las pretensiones de la parte actora, hemos de resolver en primer lugar, por obvias razones procesales, sobre las causas de inadmisión del recurso invocadas por las Administraciones demandadas, pues su estimación impediría entrar en el fondo del asunto.
La inadmisión del recurso que se alega tanto por la representación de la Administración Autonómica demandada como por la del Ayuntamiento de Valladolid al amparo de lo dispuesto en el art. 69.b) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa 29/1998, de 13 de julio, en relación con lo establecido en el art. 45.2.d) de la misma, ha de ser rechazada, toda vez que consta en la documentación obrante el Acuerdo de la Junta Directiva de la Asociación recurrente adoptado el 7 de mayo de 2013 para la interposición del presente recurso y que el mismo ha sido ratificado por la Asamblea General ordinaria de la Asociación el 19 de noviembre de 2013, según resulta de la certificación aportada con el escrito de conclusiones de la recurrente. Incluso la representación de la Administración Autonómica demandada ha señalado en su escrito de conclusiones que no reitera el motivo de inadmisibilidad del recurso que se examina.
También ha de rechazarse la otra causa de inadmisión del recurso que se invoca por el Ayuntamiento demandado, pues la Orden recurrida no es un acto de trámite que no sea susceptible de impugnación y así lo ha señalado el Tribunal Supremo en la sentencia de 23 de enero de 2008 (casación 1945/2007 ) en la que se indica --con cita de las sentencias de fecha 13 de marzo de 2007 (recurso de casación 1.717/2005 ) y 27 de marzo de 2007 (recurso de casación 8.704/2004 )-- que " Hemos declarado en esas sentencias, y repetimos ahora por no existir causa para separarnos de tales precedentes, que a diferencia de la doctrina establecida en relación con los actos aprobatorios de las evaluaciones de impacto ambiental -en los que su revisión jurisdiccional ha de quedar diferida al momento posterior de revisión del acto aprobatorio del proyecto en el que se integra-, en el supuesto de autos la decisión, sobre la mencionada innecesariedad de la evaluación, cuenta, por sí misma, con un efecto inmediato, cual es, justamente, la ausencia de evaluación; decisión, pues, necesariamente previa a la evaluación y adoptada con criterios propios e independientes, que en modo alguno alcanza a integrarse en la decisión aprobatoria del proyecto".
Antes de analizar las alegaciones de la parte recurrente se juzga oportuno señalar al alcance de la Modificación del PGOU de Valladolid que pretende el Ayuntamiento de Valladolid, que fue remitida al órgano ambiental de la Administración Autonómica de Castilla y León para que resolviera sobre la procedencia de su sometimiento a la "evaluación ambiental" prevista en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.
La modificación del PGOU de que se trata --cuya adaptación a la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León (LUCyL), había sido aprobada definitivamente por Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de 18 de agosto de 2003--, pretendida por el Ayuntamiento de Valladolid, consiste en dar una nueva redacción a los artículos 297, 298 y 397 de la Normativa de ese Plan General, en los siguientes términos: 1) En el artículo 297, dentro de los " usos básicos ", se modifica la letra s) del apartado 1, sobre "Servicios Urbanos", que pasa a tener la siguiente redacción: "Empleo de instalaciones, terrenos o servidumbres en los mismos para infraestructuras al servicio de la población y para el acceso a servicios de telecomunicación, como instalaciones base de telefonía móvil u otras". 2) Al artículo 298, dentro de la compatibilidad entre los usos básicos, se le añade un apartado 6 con la siguiente redacción: "El uso "Servicios Urbanos" es compatible con los dos usos residenciales siempre que se ubique en plantas superiores a ellos". 3) El artículo 397.2, referido al " gálibo de cubierta ", pasa a tener la siguiente redacción: "Fuera de este volumen solo podrán disponerse los siguientes elementos: salientes y vuelos, los cuartos de ascensores, calefacción, aire acondicionado, etc.; la caja de escaleras, chimeneas, paneles de energía solar, antenas y otras instalaciones, como las admitidas para el uso "Servicios Urbanos" regulado en el artículo 297.1.s de estas Normas. Los petos o similares computan altura".
Esa Modificación Puntual tiene por objeto hacer posible el desarrollo en la ciudad de Valladolid de las telecomunicaciones como servicios esenciales y de interés general, como se indica en la Memoria de esa Modificación. También se pretende dar cumplimiento a la STS de 9 de junio de 2012 (casación 3946/2008 ) en la que se puso de manifiesto, en relación con una Modificación del PGOU anterior con un contenido similar, aprobada por acuerdo municipal de 9 de mayo de 2006, que la determinación de la existencia o no de efectos significativos en el...
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ATS, 17 de Septiembre de 2015
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