STSJ Castilla y León 2656/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2014:6088
Número de Recurso1282/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2656/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02656 /2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101859

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001282 /2011 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. AISLEDIF, S.L.

LETRADO MIGUEL ANGEL ALONSO PAREDES

PROCURADOR D./Dª. OSCAR ABRIL VEGA

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2656

Iltmos. Sres.

Presidente.

Don Agustín Picón Palacio

Magistrados.

Doña María Antonia Lallana Duplá

Don Francisco Javier Pardo Muñoz y

Don Francisco Javier Zataraín y Valdemoro,

En la Ciudad de Valladolid a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso-administrativo número 1282/11 interpuesto por la mercantil AISLEDIF SL representada por el Procurador Sr. Abril Vega y defendida por el Letrado Sr. Alonso Paredes contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Valladolid, de 31.05.2011 desestimando la reclamación económico-administrativa nº NUM000 y NUM001 formuladas contra el acuerdo del Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en Castilla Y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que practicó liquidación por el IVA de los ejercicios 2004 y 2005 así como contra el acuerdo de imposición de sanción tributaria; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 28.07.2011.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 29.02.2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que revoque el acto impugnad con imposición de costas a la Administración Tributaria.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la administración demandada quien evacuó el trámite por medio de escrito de 24.04.2012 oponiéndose a lo pretendido en este recurso y solicitando la desestimación de la demanda sobre la base de los fundamentos jurídicos que el mencionado escrito contiene.

TERCERO

Una vez fijada la cuantía, y habiéndose recibido el pleito a prueba, se practicó la que fue en derecho admitida, tras de lo cual se ordenó la presentación de conclusiones escritas. Ultimando el trámite, quedaron los autos pendientes de declaración de conclusos para sentencia, lo que tuvo lugar por providencia de 17.12.2014, en la cual y de conformidad con lo previsto en los arts. 67 y 64 de la Ley 29/98 se señaló como día para Votación y Fallo el 18.12.2014, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31.05.2011 desestimó la reclamación económico-administrativa nº NUM000 y NUM001 formuladas contra el acuerdo del Inspector Coordinador de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial en Castilla Y León de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que practicó liquidación por el IVA de los ejercicios 2004 y 2005 así como contra el acuerdo de imposición de sanción tributaria; considerando plenamente acreditada la simulación tributaria protagonizada por la actora

Frente a este acuerdo, la mercantil recurrente deduce pretensión anulatoria sobre la base de los siguientes argumentos:

  1. - Que lo acontecido es un simple ejercicio de economía de opción, no existiendo precepto alguno que impidan a un socio desvincularse de una sociedad de la que es partícipe y realizar de manera independiente una actividad, aunque sea su principal cliente de la empresa de la que es socio. Que además tal decisión vino causada por discrepancias retributivas de los socios que realizaban los sistemas de aislamiento contra el fuego. Que los socios no realizan las mismas actividades que la sociedad principal, tributando por epígrafes del IAE diferentes.

  2. - Inexistencia de prueba real de la simulación imputada.

  3. - Que la comprobación limitada hecha a uno de los socios de la actora produce vinculación por actos propios a la AEAT.

  4. - Subsidiariamente que se declare conflicto en la aplicación de la norma tributaria - art. 15 LGT -.

  5. - Inexistencia del elemento subjetivo en la sanción impuesta por haber actuado la recurrente en una interpretación razonable de la norma tributaria ( art. 179.2 LGT ).

SEGUNDO

Planteamiento del debate.

En verdad, el supuesto que ahora se analiza es recurrente en los tribunales, y consiste en que una determinada empresa crea una apariencia de realidad consistente en el ejercicio de una actividad empresarial realizada por un tercero, generalmente socio de esta empresa, que entabla relaciones comerciales ficticias, documentadas por medio de facturas simuladas con la finalidad de minorar su tributación, tanto en el Impuesto de Sociedades (al haber dispuesto de un mayor gasto deducible) como en el IVA (al acreditar mendazmente unas mayores cuotas de IVA deducibles).

Ocurre que se pretende por los contribuyentes, con invocación del art. 106.3 de la Ley 58/2003 señala que "los gastos deducibles y las deducciones que se practiquen, cuando estén originados por operaciones realizadas por empresarios o profesionales, deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura entregada por el empresario o profesional que hay realizado la correspondiente operación o mediante el documento sustitutivo emitido con ocasión de su realización que cumplan en ambos supuestos los requisitos emitidos en la normativa tributaria", que esas facturas generen prueba indiscutible por sí mismas, a modo de medio solemne y axiomático de prueba, contra la que la administración tributaria no pueda reaccionar o discutirlas.

Mas la postura jurisprudencial es clara; pese a existir facturas cuya fuerza probatoria formal es generalmente admitida, si concurren con otros elementos que sugieran vehementemente la existencia de simulación absoluta negocial, deberá ser el contribuyente quien acredite la realidad de las operaciones a que esas facturas se corresponden.

La esencia de la simulación radica en la divergencia entre la causa real y la declarada, y puede ser absoluta, lo que sucede cuando tras la apariencia creada no existe causa alguna, o relativa, que se da cuando tras la voluntad declarada existe una causa real de contenido o carácter diverso, esto es, cuando tras el negocio simulado existe otro que es el que se corresponde con la verdadera intención de las partes ( STS de 20 de septiembre de 2005 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (rec. cas. núm. 6683/2000, FD Quinto). En el ámbito tributario, la simulación se recoge en la actualidad en el art. 16 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre...

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