STSJ Castilla y León 2666/2014, 22 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2666/2014
Fecha22 Diciembre 2014

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02666/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2013 0100107

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000032 /2013 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. PROMOCIONES MIDOOR 2000, S.L.

LETRADO CAMINO GONZALEZ BLANCO

PROCURADOR D./Dª. MARIA HENAR MONSALVE RODRIGUEZ

Contra D./Dª. TEAR

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 32/20013.

SENTENCIA NÚM. 2666.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veintidós de diciembre de dos mil catorce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veinticuatro de octubre de dos mil doce, que desestima la reclamación económico-administrativa núm. 24/783/2011, referida a imposición de sanción tributaria derivada de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los años dos mil seis y dos mil siete.

Son partes en dicho proceso: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "PROMOCIONES MIDOOR 2000, S.L.", defendida por la Letrada doña María Camino González Blanco y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Henar Monsalve Rodríguez; y de otra, y en concepto de demandada, la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente proceso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia «por la que estime íntegramente el Recurso Contencioso-administrativo interpuesto contra el TEAR, en todos sus pedimentos, debiendo dejar sin efecto la resolución que se recurre por la que se le impone sanción, todo ello con imposición de costas a la parte Demandada.». Por otrosi, se interesa el recibimiento a prueba del proceso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

QUINTO

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. La compañía mercantil actora impugna en este proceso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León con sede en Valladolid, de veinticuatro de octubre de dos mil doce, que desestima la reclamación económico- administrativa núm. 24/783/2011, referida a imposición de sanción tributaria derivada de las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido de los años dos mil seis y dos mil siete. Estima que dicha resolución en cuanto no estima su impugnación y confirma la sanción impuesta en vía tributaria, no es conforme a derecho y pide su revocación por entender que no concurre en los hechos que le son atribuidos el elemento de la culpabilidad por lo que no puede ser objeto de sanción por los hechos que le atribuye la administración. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida de la Agencia #statal de Administración Tributaria, conforme el artículo 108.3 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, considera que los hechos objeto de imputación se hallan acreditados en autos y que concurre igualmente el elemento de la culpabilidad, por lo que está ajustada a derecho la imposición de la sanción impuesta por la administración a la contribuyente.

  2. Como se deja dicho, lo que constituye el objeto de la presente controversia es, exclusivamente, la sanción tributaria que se impuso por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la contribuyente, quien aceptó, en su momento, la liquidación que le fue girada por la administración y no cabe discutir ahora en ninguno de sus extremos, conforme lo prevenido en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa . Los hechos en que se funda la sanción derivan de que la obligada tributaria presentó autoliquidaciones sobre el IVA haciendo constar unas cuotas a compensar en periodos futuros superiores a las que le correspondían por aplicación de la normativa del tributo. Tales hechos que se hacen constar en la liquidación suponen, básicamente, la concurrencia del tipo infractor definido en los artículos 191 y 195.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por lo que el principio de legalidad, junto con el de tipicidad, del artículo 25 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, son claramente apreciables en este caso. De ahí que no sea posible negar su existencia en el caso enjuiciado.

  3. En lo que se refiere a la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad en la reciente STC...

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