STSJ Castilla y León 2262/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2014:5039
Número de Recurso39/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2262/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02262/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100135

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000039 /2014

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Pelayo

Representación D./Dª. JOSE LUIS GARCIA MARTIN

Contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO

Representación D./Dª. ABOGADO DEL ESTADO

En la Ciudad de Valladolid a siete de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, constituida por los Iltmos. Sres. Magistrados Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ, Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ y Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, siendo Ponente de la misma el señor Zataraín y Valdemoro, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 2262

En el recurso de apelación contencioso-administrativo número 039/14 interpuesto por D. Pelayo representado/a por el/la Procurador/a Sra. García Martín, y defendido/a por el letrado/a Sr/Sra. Rebollo Rodrigo contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia, de 08.07.2013, dictada en el recurso contencioso- administrativo nº 010/13 seguido por los trámites del procedimiento abreviado; habiendo comparecido como parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr/Sra. Abogado/a del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 1 de Palencia se dictó sentencia el 08.07.2013, que puso fin, en instancia, al recurso contencioso-administrativo nº 010/13 seguido por los trámites del procedimiento abreviado.

La mencionada sentencia confirmaba la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Palencia de

12.11.2012 que acordaba la expulsión del Territorio Nacional del actor/a así, reduciendo el periodo de entrada en aquel a un lapso de 8 años.

No conforme con la sentencia referida, D. Pelayo interpuso recurso de apelación contra aquella suplicando de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo su revocación .

SEGUNDO

Tras la admisión del recurso se confirió traslado a la parte recurrida y hoy apelada para que formalizase su impugnación o adhesión a la apelación interpuesta, habiendo presentado la Administración del Estado escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y no solicitada la recepción del recurso a prueba, se señaló el día

06.11.2014 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO, quien expresa el parecer de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posiciones de las partes.

Pretende D. Pelayo la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Palencia, de 08.07.2013, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 10/13 que confirmaba la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Palencia de 12.11.2012 que acordaba la expulsión del Territorio Nacional del actor/a así, con un periodo de entrada en aquel de 8 años. Sustancialmente argumenta su pretensión revocatoria sobre la base de las siguientes consideraciones: la utilización de un procedimiento administrativo inadecuado (preferente), vulneración de principio non bis in idem y finalmente su arraigo, al tener dos hijas residentes en España, con su esposa.

La administración demandada, como es legalmente preceptivo ( art. 7 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas ), defiende la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Sobre el procedimiento seguido.

Y respecto a la sustanciación indebida del procedimiento preferente en lugar del procedimiento ordinario que, según el apelante, debió seguirse, cabe señalar que con independencia de que finalmente los hechos sean o no constitutivos de la infracción que motivó la apertura del expediente, lo cierto es que el expediente administrativo sancionador se inició (además de por la posible existencia de una infracción administrativa prevista en el art. 53.1.a) de la LOEx) por concurrir el supuesto previsto en el artículo 57.2 de la LOEx 4/2000, de 11 de enero, reformada por la LO 2/2009, por lo que el procedimiento seguido es el que corresponde.

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11 y 14/2003, de 29 de septiembre y 20 de noviembre, y 2/2009, de 11 de diciembre, establece, como es tradición en nuestro derecho administrativo, la existencia de dos procedimientos para tramitar las sanciones y medidas de expulsión de extranjería, uno ordinario y otro abreviado. Precisamente, tras la última de las reformas citadas, la operada por la Ley Orgánica 2/2009, se dispone que el procedimiento preferente se aplique en una serie de supuestos en los que la expulsión se acuerde, como son los casos de los artículos 53.1.d ) y f ), 54.1.a ) y b ) y 57.2 de la misma, según se lee en el artículo 63.1, párrafo primero. Puesto que el actor, hoy apelante, es objeto de la medida de expulsión por aplicación de lo prevenido en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, y en ese caso está previsto que se siga el procedimiento preferente, es patente la procedencia de tal trámite y carece de razón de ser la argumentación esgrimida en el recurso, que es por ello desestimada. Por lo tanto, en todos esos casos, no hay duda de que el trámite a seguir será el del procedimiento preferente.

TERCERO

Sobre la invocada vulneración del principio de non bis in idem. Tampoco cabe entender que hay una vulneración del principio de non bis in idem al ser expulsado un extranjero...

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