STSJ Castilla y León 2184/2014, 24 de Octubre de 2014

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2014:5034
Número de Recurso379/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2184/2014
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02184/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2014 0101655

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000379 /2014

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Belarmino

Representación D./Dª. MARIA CARMEN DE BENITO GUTIERREZ

Contra SUBDELEGACION DE GOBIERNO EN PALENCIA

Representación ABOGADO DEL ESTADO

Proceso núm.: 379/2014.

SENTENCIA NÚM. 2184.

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a veinticuatro de octubre de dos mil catorce.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el recurso de apelación obrante en los presentes autos, que llevan el núm. 379/2014 de los de este Tribunal, y que se corresponden con el proceso seguido, con el núm. 469/2012, en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia; y en cuya segunda instancia han intervenido como partes: de una y en concepto de apelante, DON Belarmino, defendido por la Letrada doña Blanca Galindo Martín y representado por la Procuradora de los Tribunales doña María del Carmen de Benito Gutiérrez; y de otra, y en concepto de apelada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; sobre extranjería (expulsión de un ciudadano extranjero del territorio nacional) ; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se dictó resolución definitiva, en cuya parte dispositiva se lee: "FALLO.-Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Belarmino declaro ser conforme a derecho en lo aquí discutido, la Resolución de 19 de Noviembre de 2012 de la Subdelegación del Gobierno en Palencia, por la que se decreta la expulsión de la persona recurrente del territorio nacional con prohibición de entrada en el mismo por un plazo de diez años, recaída en el expediente nº NUM000 de la Oficina de Extranjería que no se anula por resultar ajustada al ordenamiento jurídico..-Se hace imposición de las costas procesales a la parte actora..-Así por esta Sentencia, que dada la cuantía indeterminada es susceptible de recurso de apelación juzgando en esta primera instancia, lo pronuncia, manda y firma DON VICTORIANO LUCIO REVILLA, Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Palencia" .

Segundo

Notificada que fue la anterior resolución a los interesados, por la representación procesal de la parte actora se preparó e interpuso contra la misma recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, por lo que, tras dar oportunidad de ser impugnado, se remitieron los autos a este Tribunal.

Tercero

En esta instancia, donde se señaló para votación y fallo el día veintitrés de octubre de dos mil catorce, se han observado, substancialmente, todos los requisitos procesales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se aceptan, sustancialmente y en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, los de la sentencia dictada en la primera instancia, los cuales se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones innecesarias.

    Contra la sentencia dictada por el Juzgado a quo, que desestima íntegramente la demanda interpuesta contra la resolución de la administración de extranjería que ordena su expulsión del territorio nacional español y prohíbe su retorno al mismo y al resto de los países del espacio Schengen, interpone el actor recurso de apelación que pide la revocación de dicha sentencia y la nulidad de lo decidido por la administración por una serie de razones que, sumariamente expuestas, son las de no concurrir los presupuestos precisos para aplicar la norma contenida en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, modificada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11 y 14/2003, de 29 de septiembre y 20 de noviembre, y 2/2009, de 11 de diciembre; violar el principio de proporcionalidad, al aplicar la regla de la expulsión sin motivar suficientemente que se adopte la misma y no la imposición de multa; y entender que no es posible que la administración imponga la expulsión de un ciudadano extranjero, cuando la misma no fue acordada por la jurisdicción penal al enjuiciar los mismos hechos. Por el contrario, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente tiene conferida, según el artículo 551 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el 1 de la Ley 52/1997, de 22 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, considera que lo decidido en vía administrativa y en la sentencia de instancia es ajustado a derecho, al ser conforme con el vigente ordenamiento y pide, por ello, la desestimación del recurso y la confirmación de lo decidido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palencia.

  2. Como acaba de recogerse en el fundamento inmediatamente anterior, de forma muy sucinta la parte ahora apelante impugna lo actuado en vía administrativa y lo sentenciado en primera instancia, por entender que no se dan los presupuestos fácticos descritos en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, al no haber sido el actor objeto de ninguna pena por delito doloso superior a un año de duración, desde el momento en que si ha sido objeto de condenas penales, en ningún momento ninguna de ellas ha superado el año de extensión temporal. Tal planteamiento se encuentra correcta y...

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