STSJ Castilla y León 2252/2014, 7 de Noviembre de 2014

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2014:5008
Número de Recurso852/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2252/2014
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

N.I.G: 47186 33 3 2011 0101288

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000852 /2011 LP

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. URBANIZADORA CONSTRUCTORA NUEVO MADRID, S.A.

LETRADO LAURA TORRES DIAZ-REGAÑON

PROCURADOR D./Dª. ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Contra D./Dª. TEAR, CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

SENTENCIA Nº 2252

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a siete de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 852/11, en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, de 28 de febrero de 2011, que desestimó las reclamaciones números 47/1252/08 y 47/1253/08 presentadas por URBANIZADORA CONSTRUCTORA NUEVO MADRID, S.A. contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León de 31 de julio de 2008 que en la misma se indican (en uno se le practicó liquidación, con un total a ingresar de 15.661,96 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, devengado por la adquisición de catorce parcelas y una participación indivisa de otra efectuada en escritura pública de 31 de enero de 2006 y en el otro se le impuso una multa de 6941,55 euros -con una deducción del 25% por ingreso en periodo voluntario- como responsable de una infracción tributaria leve).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: URBANIZADORA CONSTRUCTORA NUEVO MADRID, S.A., representada por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo y defendida por la Letrada Sra. Torres Díaz-Regañón.

Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se anule la resolución dictada el día 28 de febrero de 2011 por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, notificada el 23 de marzo de 2011, por la que se desestiman las reclamaciones económicoadministrativas números 47/1252 y 1253/08 interpuestas respectivamente contra la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados derivada del acta de disconformidad 24-INV3-TPA-LIN-08-000009, por importe de 15.661,96 euros, y contra la sanción por infracción derivada de la anterior liquidación de cuantía 6.941,55 euros.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia inadmitiendo o, subsidiariamente, desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de URBANIZADORA CONSTRUCTORA NUEVO MADRID, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 28 de febrero de 2011, declarando que la misma es conforme a Derecho.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día cuatro de noviembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por URBANIZADORA CONSTRUCTORA NUEVO MADRID, S.A. recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Castilla y León, de 28 de febrero de 2011, que desestimó las reclamaciones números 47/1252/08 y 47/1253/08 presentadas por aquélla contra los acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León de 31 de julio de 2008 que en la misma se indican (en uno se le practicó liquidación, con un total a ingresar de 15.661,96 euros, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, devengado por la adquisición de catorce parcelas y una participación indivisa de otra efectuada en escritura pública de 31 de enero de 2006 y en el otro se le impuso una multa de 6941,55 euros -con una deducción del 25% por ingreso en periodo voluntario- como responsable de una infracción tributaria leve), pretende la sociedad recurrente que se anule el acto impugnado, pretensión que según es posible adelantar ya debe ser estimada parcialmente.

SEGUNDO

En efecto, en orden a justificar la estimación parcial del presente recurso que acaba de anticiparse hay que señalar que el supuesto litigioso es igual al resuelto por esta Sala en su sentencia número 1154 del pasado 30 de mayo que puso fin al procedimiento ordinario número 851/11, también seguido a instancia de la sociedad demandante, por lo que procede resolverlo en los mismos términos no solo porque tal es el parecer de esta Sala sobre la cuestión objeto de controversia sino por exigirlo así el necesario respeto a los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica ( SSTS 18 marzo y 14 abril 2014 ). Así las cosas y con esta premisa, basta con reproducir aquí la fundamentación jurídica de esa sentencia, que literalmente dice lo siguiente: « SEGUNDO.- Dos son las cuestiones planteadas, por un lado, determinar si la adquisición realizada por la entidad actora por escritura pública de fecha 3 de noviembre de 2005 (en el presente caso el 31 de enero de 2006) está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, como sostiene dicha parte, o no lo está, como sostiene la oficina gestora y ha confirmado el Tribunal Económico Administrativo; y, por otro lado, y en su caso, si la conducta de la entidad actora, que no tributó por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, merece alguna sanción.

Centradas así las cuestiones controvertidas juzgamos de interés destacar los siguientes antecedentes.

Según resulta del expediente administrativo, la entidad actora adquirió por medio de escritura pública de 3 de noviembre de 2005 70 parcelas y el 26,7030 de otra (en el supuesto de autos 14 parcelas y una participación indivisa del 6,9252% de otra), sitas en Santovenia de la Valdoncina (León), resultantes del Proyecto de Actuación y Reparcelación del Sector "SAU 16" de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Villanueva del Carnero del Ayuntamiento de Santovenia de la Valdoncina, presentándose por la entidad adquirente y ahora actora la correspondiente liquidación por el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, considerando que la entrega estaba sujeta a I.V.A. y por lo tanto que no debía liquidar por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

Por la Administración se inició procedimiento de inspección que, tras la tramitación oportuna, concluyó con el acuerdo ya referido en el que se giraba liquidación por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas e importe de 86.310,60 euros (aquí 15.661,96 euros, como se ha dicho) al considerar que la adquisición de las parcelas y de indicada participación indivisa estaba sujeta a dicho impuesto y no a I.V.A.

Como consecuencia del procedimiento de inspección, se inició también expediente sancionador que concluyó con el acuerdo por el que se impone a la entidad actora la sanción por importe de 37.863 euros (en este pleito 6941,55 euros) .

TERCERO

Expuestos los antecedentes del recurso que nos ocupa hay que decir que para que la operación de compraventa descrita se sujete a I.V.A. y no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es necesario que el transmitente tuviese al tiempo de la venta la condición de empresario en cuanto urbanizador del terreno por así exigirlo la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido

En efecto, el artículo 84.1.1º de la citada Ley 37/1992 de 28 de diciembre dice que tienen la condición de sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos al impuesto; y, por otro lado, el artículo 5 apartado Uno, letra d) de esa misma norma considera empresario a los efectos de este impuesto a quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o...

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