STSJ Castilla y León 2215/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2014:5000
Número de Recurso1613/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2215/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02215/2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102397

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001613 /2011

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De PRONURA,S.L.

(LETRADO D. CESAR PRINCIPE CENTENO)

PROCURADOR D. JULIO CESAR SAMANIEGO MOLPECERES

Contra TEAR

ABOGADO DEL ESTADO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2215/14

En el recurso contencioso-administrativo núm. 1613/11 interpuesto por la mercantil PRONURA, S.L., representada por el Procurador Sr. Samaniego Molpeceres y defendida por la Letrada Sra. Gómez Tomillo, contra Resolución de 30 de junio de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 ), siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2004 (liquidación y sanción).

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2011 la mercantil PRONURA, S.L., interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de 30 de junio de 2011 del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 en su día presentadas contra los Acuerdos adoptados por el Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT a través de los que se practicó liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2004, y se impuso, por el mencionado impuesto y ejercicio, una sanción tributaria.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 13 de marzo de 2012 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declare que no es conforme a Derecho la resolución administrativa impugnada, y en consecuencia se revoque o anule, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2012 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso contenciosoadministrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en 215.038,42 #, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 4 de diciembre de 2013 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 30 de octubre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA), aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución impugnada y posiciones de las partes.

La Resolución de 30 de junio de 2011 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, objeto del presente recurso, desestimó las reclamaciones núms. NUM000 y NUM001 en su día presentadas por la mercantil PRONURA, S.L., contra los Acuerdos adoptados por el Inspector Regional Adjunto de la Delegación Especial de Castilla y León de la AEAT a través de los que se practicó liquidación provisional por el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al año 2004, por importe de 112.973,58 #, intereses de demora incluidos, y se impuso, por el mencionado impuesto y ejercicio, una sanción tributaria por importe de 102.064,84 #, todo ello por entender, en esencia, que puesto que el gasto reflejado en la factura de 16 de diciembre de 2004 si bien la Inspección entiende que tampoco responde a una verdadera prestación de servicios, la interesada no ha considerado deducible su importe en este impuesto, la única cuestión a resolver es si el gasto por prestación de servicios de gestión urbanística reflejado en la factura de fecha 19 de agosto de 2004 emitida por IMPERVALL, S.L., por importe de 265.103,50 # más 42.416,56 # de IVA -que la sociedad se dedujo por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2004- correspondía o no a una operación existente, es decir, si se trata como afirma la Inspección de una factura falsa o con datos falseados puesto que no responde a servicios efectivamente prestados; que la Inspección constata los siguientes hechos que, a su juicio, ponen en seria duda la efectiva realización de la operación por IMPERVALL, S.L:

"- Los partícipes de la interesada, PRONURA, SL, son: D. Jose Ángel y Dª Elisabeth, siendo los Administradores Solidarios D. Juan Francisco y Dª Felicisima .

- En el contrato de fecha 8 de septiembre de 2002 a que se refiere la factura intervienen las siguientes partes: Por un lado, D. Juan Francisco en representación de "PRONURA, S.L", que actúa a su vez en representación de: "Esgueva Gestión y Desarrollo, SL", D. Ernesto, D. Jose Ángel, Dª Elisabeth, D. Fermín y en su propio nombre. Por otra parte, interviene D. Justo en representación "de las sociedades que este determine que facturen".

Asimismo, se establece en el mencionado contrato que: Pronura y sus representados son titulares de las fincas "sitas en el término municipal de Arroyo de la Encomienda (Valladolid), y emplazadas dentro del sector 16 del nuevo plan General de Ordenación Urbana que se está tramitando por el Ayuntamiento de Arroyo y pendiente de su aprobación definitiva por los Organismos Oficiales." En el punto 2º exponen: "Que las sociedades representadas por D. Justo, y este en su nombre, han intervenido en las distintas gestiones de compraventa sobre las mencionadas fincas así como en la tramitación urbanística que se está tramitando para la aprobación del Plan General" y por estos conceptos, se añade en el punto 3º los representados por PRONURA, SL pagarán a las sociedades que designe el Sr. Justo la cantidad de 1.202.000 # más el IVA que corresponda.

- De forma previa al contrato, mediante escritura pública de 3 de julio de 2002, D. Jose Ángel, Dª Elisabeth y "Esgueva Gestión y Desarrollo, SL" adquieren la finca sita en Arroyo de la Encomienda e inscrita en el Registro de la Propiedad nº3 de Valladolid con el número NUM002 . Las personas físicas adquieren el 50% y la entidad el otro 50%.

- Tras el contrato y antes de la constitución de Impervall, SL se realizan las siguientes operaciones:

1. Con fecha 22 de enero de 2.003, el Pleno del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda acordó la aprobación inicial del Convenio Urbanístico para la permuta de las fincas NUM002 y NUM003 que forman parte del futuro sector industrial S-16 a desarrollar por expropiación por el 10% del aprovechamiento urbanístico (residencial, 35.000 m2 y comercial 17.500 m2) que al Ayuntamiento le corresponde en el Sector

15.

2. Con fecha 19 de febrero de 2003, se constituye la mercantil PROMAR 1945, SL cuyos partícipes son Justo e Pedro Antonio . Se nombra a D. Justo como administrador único hasta el 19 de junio de 2003.

3. Mediante escritura de fecha 19 de febrero de 2003, los cónyuges D. Ernesto y Dª Mercedes compran a "Esgueva de Gestión y Desarrollo, SL" su 50% de la finca registral NUM002 .

4. El 14 de marzo de 2003 se emite per el equipo redactor del PGOU de Arroyo de la Encomienda un informe de valoración del aprovechamiento urbanístico que al Ayuntamiento le corresponde en el Sector S-15 a efectos de la permuta referida anteriormente.

5. El día 21 de marzo de 2003, se firma el Convenio Urbanístico para la permuta del aprovechamiento urbanístico recogido en el PGOU de Arroyo de la Encomienda. En dicho Acto comparecen D. Juan Francisco en representación de Jose Ángel, Elisabeth y Fermín, y D. Ernesto en representación de Esgueva de Gestión y Desarrollo, SL, como titulares de las propiedades en el Sector S-16.

6. El mencionado convenio urbanístico se aprueba el 9 de abril de 2003 por el Pleno del Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda.

- Impervall, SL se constituye el día 2 de julio de 2003 siendo sus socios D. Fernando y D. Hernan y otorgando la representación con poder general y carácter solidario a D. Justo y D. Pedro Antonio también el 2 de julio de 2003.

- Con posterioridad a la constitución de Impervall, S.L., se llevan acabo las siguientes operaciones:

1. El 11 de diciembre de 2003, fue visado el Proyecto del Plan Parcial para el desarrollo del suelo urbanizable sector S-15.

2. Mediante escritura de fecha 31 de diciembre de 2003, Esgueva Gestión y Desarrollo SL (representada por Ernesto ) y Pronura, SL (representada por Juan Francisco ) adquieren al 50% la finca registral n° NUM003...

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