STSJ Castilla y León 2013/2014, 2 de Octubre de 2014
Ponente | LUIS MIGUEL BLANCO DOMINGUEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2014:4972 |
Número de Recurso | 1580/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2013/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID
Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA
VALLADOLID C/ Angustias s/n
SENTENCIA: 02013/2014
N.I.G: 47186 33 3 2011 0102322
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001580 /2011 LP
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. JUNTA COMPENSACION SR3 SALDAÑA DE BURGOS
LETRADO EVA SANCHO RODRIGUEZ DE ACUÑA
PROCURADOR D./Dª. CARMEN ROSA LOPEZ-QUINTANA SAEZ
Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR
LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 2013
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a dos de octubre de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 1580/11, en el que se impugna:
La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de fecha 28 de febrero de 2011 que estima parcialmente la reclamación nº 47/1897/09 interpuesta por la Junta de Compensación SR3 Saldaña de Burgos contra los acuerdos de la Sra. Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero de ellos practicando la liquidación derivada del Acta de disconformidad modelo A02, núm. 09-INV2-TPALIN-09-000024 incoada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de "Actos Jurídicos Documentados", con una cuantía a ingresar de 10.863 euros, y el segundo imponiendo una sanción de 6.559,32 euros por la comisión de una infracción tributaria al dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria.
Son partes en dicho recurso: Como recurrente: La Junta de Compensación SR3 Saldaña de Burgos, representada por la Procuradora Sra. López de Quintana Sáez y defendida por la Letrada Sra. Sancho Rodríguez de Acuña.
Como demandada: La Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare que no procede efectuar liquidación alguna en concepto de Impuesto de Actos Jurídicos Documentados por la constitución de la Junta de Compensación y, en consecuencia, declare contrario a derecho el acuerdo recurrido y nula la liquidación practicada en concepto de Actos Jurídicos Documentados por la escritura de constitución de la Junta de Compensación. Subsidiariamente de entender el Tribunal que procede liquidar el IAJD por la escritura de constitución de la Junta de Compensación, solicitamos lo siguiente: Que se declare contraria a derecho la valoración practicada para liquidar dicho impuesto. Todo ello con condena en costas a la Administración demandad y lo demás que proceda.
Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la Administración codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación, con la imposición de las costas a la parte recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.
Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día veintitrés de septiembre.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se recurre la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, de fecha 28 de febrero de 2011 que estima parcialmente la reclamación nº 47/1897/09 interpuesta por la Junta de Compensación SR3 Saldaña de Burgos contra los acuerdos de la Sra. Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León, el primero de ellos practicando la liquidación derivada del Acta de disconformidad modelo A02, núm. 09-INV2-TPA-LIN-09-000024 incoada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de "Actos Jurídicos Documentados", con una cuantía a ingresar de 10.863 euros, y el segundo imponiendo una sanción de 6.559,32 euros por la comisión de una infracción tributaria al dejar de ingresar la totalidad o parte de la deuda tributaria.
La Resolución recurrida confirma la liquidación girada por la Administración al entender que la constitución de la Junta de Compensación está sujeta al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y revoca la sanción impuesta.
La parte actora pretende la anulación de la Resolución recurrida y que se declare que no procede girar liquidación alguna al ser la constitución de la junta un acto exento del impuesto y de manera subsidiaria se pretende la anulación de la valoración efectuada por la Administración, pretensiones a las que se oponen las Administraciones demandadas, interesándose, además, por la Junta de Castilla y León la inadmisión del recurso por incumplimiento de lo previsto en el artículo 45.2.d) de la Ley de la Jurisdicción .
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