STSJ Castilla y León , 28 de Enero de 2015

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2015:262
Número de Recurso1793/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00122/2015

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2013 0001660

402250

RECURSO SUPLICACION 0001793 /2014

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000789 /2013

Sobre: VIUDEDAD

DEMANDANTE/S D/ña ASEPEYO MUTUA A.T. Y ENF. PROF. Nº151,

ABOGADO/A: PALOMA SAMPEDRO DUQUE

DEMANDADO/S D/ña: Erica, INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A:, ABOGADO DEL ESTADO

Iltmos. Sres.:

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente de la Sección

Dª Mª del Carmen Escuadra Bueno

D.José Manuel Riesco Iglesias /

En Valladolid a Veintiocho de Enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1793/2014, interpuesto por MUTUA ASEPEYO contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm.2 de Ponferrada, de fecha 30 de Junio de 2014, (Autos núm. 789/2013), dictada a virtud de demanda promovida por MUTUA ASEPEYO contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Erica sobre SEGURIDAD SOCIAL.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-09-2013 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. 2 de Ponferrada demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO.- El trabajador D. Pedro Jesús, estuvo afiliado en la Seguridad Social dentro del Régimen General hasta el 28.2.1998 que causó baja, falleció el 8.6.2009 a consecuencia de Enfermedad Profesional Consta al folio 18 que la última empresa fue COMBUSTIBLES DE FABERO.

SEGUNDO

La última empresa para la que trabajó, tenía concertadas lasa contingencias profesionales con la que es actualmente la Mutua Asepeyo.

TERCERO

Por resoluciones de 23.6.2009, 15.9.2009, 17.6.2009, por la Dirección Provincial del INSS, se reconocieron a la esposa del fallecido, Dª Erica, pensión de viudedad, el derecho a percibir una indemnización a tanto alzado y el derecho a percibir el auxilio por defunción derivadas del fallecimiento a causa de enfermedad profesional de su esposo D. Pedro Jesús (folios 18 reverso, 45 y 33 reverso respectivamente).

El INSS, por resolución de 22.9.2009 declaró responsable del abono de dichas prestaciones a la Mutua Asepeyo (folio 46).

CUARTO

En fecha 30.7.2009 Asepeyo ingresó el Capital Coste de la pensión de viudedad por importe de 126.029,04 y abonó en fecha 21.9.2009 y 29.9.2009 a través de transferencia tantos alzados de importes de 11.766,84 y 4.707,96 euros y auxilios de defunción de importe 36,07 euros, mediante transferencia de fecha 30.9.2009 y nuevo cargo por T8 Marzo 2010.

En total se ingresó y se cargó a través de T8, 142.575,98 euros.

QUINTO

Por Resolución de 10.7.2013 (folio 26) se deniega la solicitud de revisión presentada por la Mutua el día 24.5.2013 (folio 27), en la que se alegaba que dado que no existió exposición a enfermedad profesional con posterioridad al 1.1.2008, la génesis de la misma se corresponde a período cubierto por el INSS, y se pedía que se declarara responsable de las citadas prestaciones al INSS y con devolución de los ingresos efectuados.

En fecha 24.7.2013 presenta escrito de reclamación previa (folio 31), que fue desestimada por el INSS en resolución de 30.7.2013 (folio 30) que confirmaba en todos sus extremos la resolución impugnada. Agotada la vía previa se interpone demanda el 2.9.2013".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, no fue impugnado, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda formulada por la Graduada Social de la Mutua ASEPEYO sobre revisión de imputación de responsabilidad de prestaciones por muerte y supervivencia (viudedad, indemnización a tanto alzado y auxilio por defunción), se recurre en suplicación por la precitada Mutua, articulando tres motivos de recurso, con amparo todos en el artículo 193.c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando respectivamente: a) aplicación errónea del artículo 71 de este mismo texto procesal; b) inaplicación del artículo 68.3.b y 87.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción anterior a la modificación introducida por la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, en relación con el Decreto 792/1961 y la...

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