STSJ Castilla y León 60/2015, 12 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución60/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha12 Enero 2015

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00060/2015

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2014 0100123

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000084 /2014

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U.

LETRADO D. CLEMENTE-CELSO LOMBARDIA DE DAVALILLO

PROCURADORA D.ª PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

Contra AYUNTAMIENTO DE SAN CEBRIAN DE CASTRO, FEDERACION NACIONAL DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELECTRICAS Y

LETRADOS: D.ª MERCEDES GONZALO PASCUAL, JAVIER GONZALO MIGUELAÑEZ

PROCURADOR D. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA, CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a doce de enero de dos mil quince.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 60/15

En el recurso contencioso-administrativo núm. 84/14 interpuesto por la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A. (Sociedad Unipersonal), representada por la Procuradora Sra. Mazariegos Luelmo y defendida por el Letrado Sr. Lombardía de Davalillo, contra la ORDENANZA FISCAL NÚM.15, REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES QUE UTILIZAN EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA PRESTACIÓN DE LOS MISMOS, publicada en el B.O.P. de Zamora nº 150 de 13 de diciembre de 2013, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE SAN CEBRIÁN DE CASTRO (Zamora), representado por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendido por la Letrada Sra. Gonzalo Pascual, con intervención de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELÉCTRICAS Y EMBALSES, representada por el Procurador Sr. Sastre Matilla y defendida por el Letrado Sr. Gonzalo Migueláñez, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2014 la entidad TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U. interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza fiscal núm. 15 del Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Zamora), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público local para la prestación de los mismos, publicada en el B.O.P. de Zamora nº 150 de 13 de diciembre de 2013.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 5 de marzo de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se declaren nulos los siguientes artículos de la Ordenanza fiscal del Ayuntamiento de San Cebrián de Castro publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora, número 150, de 13 de diciembre de 2013: artículo 2 b); artículo

4.1 B); y artículo 4.3 B), con condena en costas a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 7 de abril de 2014 el Ayuntamiento de San Cebrián de Castro se opuso a las pretensiones actoras solicitando se declare no haber lugar a la demanda, y ajustados a Derecho los actos administrativos recurridos y la Ordenanza objeto de impugnación, con expresa condena en costas a la actora recurrente. Asimismo, por escrito de fecha 14 de mayo de 2014 la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES Y MUNICIPIOS CON CENTRALES HIDROELÉCTRICAS Y EMBALSES también se opuso a la demanda con idéntico suplico que el Ayuntamiento demandado.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 14 de noviembre de 2014 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 30 de diciembre de 2014.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA. El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al artículo 66 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ordenanza impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Ordenanza fiscal núm. 15 del Ayuntamiento de San Cebrián de Castro (Zamora), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local a favor de las empresas explotadoras de servicios de telecomunicaciones que utilizan el dominio público local para la prestación de los mismos, publicada en el B.O.P. de Zamora nº 150 de 13 de diciembre de 2013, y en concreto los tres artículos siguientes:

I) " Artículo 2.º- Hecho imponible:

El hecho imponible de la tasa consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, que en el desarrollo de su actividad lleven a cabo los sujetos pasivos, posibilitando la transmisión y recepción de información a distancia tanto de datos como de voz o imagen, disponible al público en general, en los supuestos siguientes:...

  1. El uso u ocupación del suelo o vuelo del dominio público local por clientes receptores de los servicios de las empresas operadoras de las telecomunicaciones, con independencia de si tienen éstas o no instalaciones fijas gravadas con la letra a) anterior, y que operen mediante el uso de radiofrecuencias para la emisión de ondas de radio que posibiliten las telecomunicaciones, las cuales llegan a aparatos terminales transceptores o denominados teléfonos móviles o desde móviles a otros receptores, consideradas comunicaciones, intercomunicaciones o interconexiones ya sean de datos, de voz, imagen o todos ellos, que necesariamente llegan o salen de los aparatos de telefonía móvil, cuyos usuarios ocupan o pueden ocupar suelo del dominio público municipal ".

    II) " Artículo 4.º Base imponible y cuota tributaria:

    1. - La base imponible vendrá determinada por la cuantificación y fijación del aprovechamiento especial del dominio público local, de los servicios de comunicación y en especial de telefonía móvil, con las correspondientes infraestructuras o recursos, para cuyo cálculo a que obliga el art. 24 apartado a) y en especial las operadoras de telefonía móvil que se hallan expresamente excluidas de la tasa indiciaria del apartado c) del art. 24.1 del TRLRL, se cuantifica la presente tasa "con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público...." y sigue.... "las ordenanzas podrán señalar en cada caso, atendiendo a la

      naturaleza específica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial de que se trate, los criterios y parámetros que permitan definir el valor de mercado de la utilidad derivada", por lo que se ha estimado adecuado la aprobación de las cuotas tributarias que se incluyen en la presente ordenanza conforme al Estudio Técnico-Jurídico-Económico o memoria que precede a esta ordenanza, contemplada en el artículo 25 del TRLHL, que forma parte del expediente, a partir de lo siguiente:...

      B) Para los supuestos del art. 2.º núm. 2 de la presente ordenanza, en el valor de la utilidad, se tendrá en cuenta que el dominio lo constituye a tenor del artículo 350 del Código Civil común, la franja del suelo, subsuelo y vuelo de los terrenos afectados, en este caso de dominio público local existentes en el municipio que pueden ser utilizados o aprovechados especialmente por cualquier persona por su carácter de dominio público, a los que llega la entrada o salida de las ondas electromagnéticas o las señales de comunicación.

      Partiendo del valor de dicho suelo de dominio público local, por el que discurren o pueden discurrir los abonados a empresas de telecomunicaciones, a cuyos terminales llegan o salen las ondas de radio o de otro tipo de comunicaciones y por ende el vuelo del mismo conforme a los criterios catastrales.

      La base imponible vendrá determinada por la siguiente fórmula: Base imponible = SDPLA x VSM x CUC.

      Donde:

      SDPLA: Es la superficie del dominio público local en suelo urbano apto para ser utilizado o aprovechado por quienes disponen de aparatos de telefonía móvil, que proviene de considerar como tal el 10% del total del suelo urbano, equivalente a las cesiones obligatorias, conforme a la normativa sobre ordenación urbanística y del suelo.

      VSM: Es el valor medio del suelo en el municipio calculado por m2 entre el suelo urbano y el rústico, dado que las ondas de telefonía no diferencia uno y otro terreno.

      CUC: Es el coeficiente por uso compartido del espacio o vuelo por el que transcurren las ondas, no solo de telefonía móvil sino de otro tipo distinto de comunicaciones de audio o de video, TV etc..., coeficiente que se ha establecido en el presente Informe en el 0,5 ". Y

      III) " Artículo 4.º Base imponible y cuota tributaria:

    2. - Cuota tributaria anual para cada operadora en el municipio (CTAO):... B) Para los supuestos del artículo 2, núm. 2 de la presente ordenanza la cuota tributaria que corresponde a cada sujeto pasivo se obtendrá partiendo del número de líneas de móvil abonadas...

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