STSJ Cataluña 677/2014, 25 de Noviembre de 2014

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2014:12637
Número de Recurso319/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución677/2014
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Recurso número 319/2010

POUM de Palamós

Demandante: Zulima y Claudia

Demandado: Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña

S E N T E N C I A núm. 677/2014

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, veinticinco de noviembre de dos mil catorce.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el presente recurso contencioso administrativo, seguido contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 26 de septiembre de 2007 y de 18 de junio de 2008, por los que se aprobó definitivamente y se dio conformidad al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana Municipal (POUM) de Palamós, entre partes: como parte demandante, Dña. Zulima y Dña. Claudia, representadas por el procurador D. Albert Ramentol Noria; como parte demandada, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, representado por el letrado de la Generalitat de Cataluña.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra los acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 26 de septiembre de 2007 y de 18 de junio de 2008, por los que se aprobó definitivamente y se dio conformidad al texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana Municipal (POUM) de Palamós, confirmados en un recurso de alzada por resolución de 28 de junio de 2010.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, y admitido a trámite y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictara Sentencia estimatoria de la demanda articulada. 3.- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, mediante escrito en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos. Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 14 de octubre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión actora de que se de que se dicte sentencia estimando la demanda y declarando que la clasificación del suelo de la parcela a que se refiere el recurso debe ser la de suelo urbano consolidado; subsidiariamente, la de suelo urbano no consolidado, con los parámetros urbanísticos señalados en la demanda; y finalmente, para el caso de no estimar las pretensiones anteriores, se estime el recurso por lo que hace a la delimitación del sector PPU 06 por resultar incoherente, incorrectos los parámetros que fija, y por falta de justificación y motivación de la ordenación propuesta, todo ello con imposición de costas a la demandada.

SEGUNDO

El POUM de Palamós, aprobado provisionalmente, tuvo entrada en el Servicio de Urbanismo de Girona el 21 de mayo de 2007, por lo que se rige por el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, que aprobó el texto refundido de la ley de urbanismo de Cataluña, en su redacción original, de conformidad con la Disposición Transitoria Tercera a ) del mismo.

La parte actora pretende que se declare que la clasificación procedente de la parcela situada entre la calle Illes Formigues y el vial Ronda Este o del Puerto, de Sant Joan de Palamós, es la de suelo urbano consolidado, o subsidiariamente, no consolidado, con los parámetros urbanísticos indicados en la demandada.

El artículo 30 del citado Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de julio, que aprobó el texto refundido de la ley de urbanismo de Cataluña, dispone

"Constituyen el suelo urbano consolidado:

  1. Los terrenos que tienen la condición de solar, de acuerdo con el artículo 29.

  2. Los terrenos a los cuales sólo falta, para alcanzar la condición de solar, señalar las alineaciones o las rasantes, o bien completar o acabar la urbanización en los términos señalados por el artículo 29.a, tanto si han sido incluidos a tal fin en un polígono de actuación urbanística o en sector sujeto a un plan de mejora urbana como si no han sido incluidos".

    A su vez, el artículo 29 del texto refundido de la ley de urbanismo de Cataluña (TRLU) dispone:

    "Tienen la consideración de solar, a los efectos de esta Ley, los terrenos clasificados como suelo urbano que sean aptos para la edificación, según su calificación urbanística, y que cumplan los requisitos siguientes:

  3. Que estén urbanizados de acuerdo con las determinaciones establecidas por el planeamiento urbanístico, o en todo caso, si éste no las especifica, que dispongan de los servicios urbanísticos básicos señalados por el artículo 27.1 y confronten con una vía que cuente con alumbrado público y esté íntegramente pavimentada, incluida la zona de paso peatonal.

  4. Que tengan señaladas alineaciones y rasantes, si el planeamiento urbanístico las define.

  5. Que sean susceptibles de licencia inmediata porque no han sido incluidos en un sector sujeto a un plan de mejora urbana ni en un polígono de actuación urbanística pendientes de desarrollo.

  6. Que, para edificarlos, no deban ceder terrenos para destinarlos a calles o a vías de cara a regularizar alineaciones o en completar la red viaria.

    Por su parte, el artículo 27 del TRLU dispone que son servicios urbanísticos básicos:

    Son servicios urbanísticos básicos: ) NUM000 Sonserviciosurbanísticos básicos:\U dispone que son servicios urbanísticos básicos:\sujeto a un plan de mejora urbana ni en un polígono de actuación urbanística pendientes de desarrollo.) básicos señalados por el ))cluidos a tal fin en un polígono de actuación urbanística o en sector sujeto a un plan de mejora urbana como si no han sido incluidos".)se estime el recurso por lo que hace a la delimitación del sector PPU 06 por resultar incoherente, incorrectos los parámetros que fija, )

    1. a) La red viaria que tenga un nivel de consolidación suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal. b) Las redes de abastecimiento de agua y de saneamiento. \ NUM000 b) Las redes de abastecimiento de agua ydesaneamiento. \suficiente para permitir la conectividad con la trama viaria básica municipal.\o de actuación urbanística pendientes de desarrollo.) básicos...

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