STSJ Cataluña 665/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2014:12519
Número de Recurso345/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución665/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA

Recurso de apelación contra sentencias 345/2011 Sección: H

Recurso contencioso-administrativo número 42/2011

Juzgado de lo contencioso-administrativo número 16 de Barcelona

Partes apelante: Quiñonero Servicios Logísticos, S.L.

Parte apelada: Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Barcelona del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña

S E N T E N C I A núm. 665

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a:

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, a 20 de noviembre de 2014.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el rollo apelación arriba expresado, seguido a instancia de Quiñonero Servicios Logísticos, S.L., representado por la procuradora Dña. Inmaculada Lasala Buxeras, en su cualidad de parte apelante, siendo parte apelada el Servicio Territorial de Puertos y Transportes de Barcelona, del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, representado por el letrado de la Generalitat de Cataluña.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma Sra. Magistrada Doña Isabel Hernández Pascual.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 16 de Barcelona y en los autos 42/2011, se dictó Sentencia de fecha 28 de julio de 2011, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Que estimando la alegación previa formulada por la Administración demandada, y sin entrar a conocer del fondo, debo declarar y declaro la inadmisibilidad del presente recurso contenciosoadministrativo.

SEGUNDO

Que no procede imponer las costas a ninguna de las partes".

  1. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se dicte otra declarando la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la apelante.

SEGUNDO

La apelante, Quiñonero Servicios Logísticos, S.L., interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la resolución de 22 de noviembre de 2010, del director general del Transporte Terrestre del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Cataluña, por la que se desestimó el recurso de alzada de esa parte, formulado contra la resolución de 18 de enero de 2007, del jefe del Servicio Territorial de Barcelona, en la que se le impuso una sanción de multa de 401 euros por la comisión de una infracción del artículo 141.27 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación del transporte terrestre, consistente en la contratación de transporte con transportistas o intermediarios no autorizados.

En la vista del procedimiento abreviado, el letrado de la Generalitat de Cataluña pidió que se declarase la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por no haberse presentado con el escrito de demanda los documentos acreditativos del cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas, incumpliendo lo previsto en el artículo...

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