STSJ Cataluña 659/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2014:12343
Número de Recurso113/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución659/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 113/2010

PARTES: CAN TERMENS S.L., BEGUES 2000 S.L. Y PAR 3 BEGUES, S.L.

C/ GENERALITAT DE CATALUNYA Y AJUNTAMENT DE BEGUES

S E N T E N C I A Nº 659

Ilustrísimos Señores:

Presidente

  1. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

    Magistrados

  2. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.

  3. EDUARDO RODRÍGUEZ LAPLAZA.

    BARCELONA, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce

    Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 113/2010, seguido a instancia de las entidades CAN TERMENS S.L., BEGUES 2000 S.L. y PAR 3 BEGUES, S.L., representadas por el Procurador Don ALBERT RAMENTOL NORIA, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA representada por LA LLETRADA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y contra el AJUNTAMENT DE BEGUES representado por el Procurador Don ANTONIO MARIA DE ANZIZU FUREST, en su cualidad de parte codemandada, sobre UrbanismoPlaneamiento, Disposición General.

    En el presente recurso contencioso administrativo ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 23 de septiembre de 2009 la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente la Modificación puntual nº 10 del Plan General de Ordenación Urbana: modificación de los usos de la clave (R) del Suelo No Urbanizable Can Térmens del municipio de Begues.

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba. 3º.- Conferido traslado a las partes demandada y codemandada, éstas contestaron la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron de aplicación, solicitaron la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  3. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  4. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 17 de noviembre de 2014, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de las entidades CAN TERMENS S.L., BEGUES 200 S.L. y PAR 3 BEGUES S.L. contra el Acuerdo de 23 de septiembre de 2009 de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona de la GENERALITAT DE CATALUNYA por virtud del que, en esencia, se aprobó definitivamente la Modificación puntual nº 10 del Plan General de Ordenación Urbana: modificación de los usos de la clave (R) del Suelo No Urbanizable Can Térmens del municipio de Begues.

En el presente proceso ha comparecido en su cualidad de parte codemandada el AJUNTAMENT DE BEGUES.

A su vez, como resulta de las alegaciones formuladas por las partes, e interesa no perder de vista, en lo que ahora interesa, la parte actora tiene interpuestos los siguientes recursos contencioso administrativos:

  1. En los autos 170/2008 seguidos en esta Sección contra los siguientes Acuerdos:

    -El de 28 de noviembre de 2007 adoptado por la Junta de Gobierno Local por virtud del que, en esencia, se declaró caducado el expediente de tramitación del Plan Especial Can Térmens-El Golf instado por la entidad PAR TRES BEGUES S.L. y proceder al archivo del mismo.

    -El de 6 de febrero de 2008 adoptado por la Junta de Gobierno Local por virtud del que, en esencia, se estimó en parte el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 28 de noviembre de 2007 que se dejó sin efecto y desestimó la petición de proceder a la aprobación provisional del Plan Especial.

    -El de 24 de marzo de 2010 adoptado por el Pleno Municipal por virtud del que, sustancialmente, se denegó la aprobación provisional del Plan Especial de Can Térmens-El Golf con derecho a ser indemnizado del coste oficial de los proyectos relacionados con el mismo de acuerdo con el artículo 104.2 del Reglamento de la Ley de Urbanismo .

    En ese proceso se ha dictado por este tribunal la sentencia, nº 225, de 22 de abril de 2014, cuyo fallo es el siguiente:

    "Que ESTIMAMOS PARCIALMENTE el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de la entidad PAR 3 BEGUES, S.L. contra los Acuerdos del AJUNTAMENT DE BEGUES de: 28 de noviembre de 2007 de la Junta de Govern Local por virtud del que, en esencia, se declaró caducado el expediente de tramitación del Plan Especial Can Térmens-El Golf instado por la entidad PAR TRES BEGUES S.L. y proceder al archivo del mismo; de 6 de febrero de 2008 de la Junta de Govern Local por virtud del que, en esencia, se estimó en parte el recurso de reposición formulado contra el acuerdo de 28 de noviembre de 2007 que se dejó sin efecto y desestimó la petición de proceder a la aprobación provisional del Plan Especial y de 24 de marzo de 2010 del Pleno Municipal por virtud del que, sustancialmente, se denegó la aprobación provisional del Plan Especial de Can Térmens-El Golf con derecho a ser indemnizado del coste oficial de los proyectos relacionados con el mismo, de acuerdo con el artículo 104.2 del Reglamento de la Ley de Urbanismo, del tenor explicitado con anterioridad, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda articulada tan sólo ANULAMOS EL ACUERDO DE 6 DE FEBRERO DE 2008 EN CUANDO ESTIMÓ LA CONCURRENCIA DE MODIFICACIONES SUSTANCIALES QUE NO CONCURREN y se desestiman el resto de pretensiones. Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

  2. En los autos 404/2008 seguidos en esta Sección contra el Acuerdo del Ple del AJUNTAMENT DE BEGUES de 30 de julio de 2008 por virtud del que, en esencia, se procedió a la aprobación inicial de la modificación nº 10 del Plan General (Can Térmens) de Ordenación Urbanística Municipal, consistente en la Modificación de los usos de la clave "R" y con pronunciamiento de suspensión de las tramitaciones de las figuras de planeamiento derivado y del otorgamiento de licencias de obras y ambientales relativas a la implantación de nuevos usos o de la ampliación o regulación de los existentes en los terrenos de Suelo No Urbanizable calificados de Zona Rural-clave R (Can Térmens) por el plazo de dos años desde el inicio de la vigencia del acuerdo de suspensión potestativa publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de 30 de noviembre de 2007 y sin perjuicio de las exclusiones que en ese acuerdo se contienen.

    En ese proceso se ha dictado por este tribunal la sentencia, nº 226, de 22 de abril de 2014, cuyo fallo es el siguiente:

    "Que RECHAZANDO LA INADMISIBILIDAD del presente recurso contencioso administrativo en los términos argumentados en el Fundamento de Derecho Segundo, DESESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de las entidades CAN TERMENS S.L., BEGUES 200 S.L. y PAR 3 BEGUES S.L. contra el Acuerdo del Ple del AJUNTAMENT DE BEGUES de 30 de julio de 2008 por virtud del que, en esencia, se procedió a la aprobación inicial de la modificación nº 10 del Plan General (Can Térmens) de Ordenación Urbanística Municipal, consistente en la Modificación de los usos de la clave "R" y con pronunciamiento de suspensión de las tramitaciones de las figuras de planeamiento derivado y del otorgamiento de licencias de obras y ambientales relativas a la implantación de nuevos usos o de la ampliación o regulación de los existentes en los terrenos de Suelo No Urbanizable calificados de Zona Rural-clave R (Can Térmens) y sin perjuicio de las exclusiones que en ese acuerdo se contienen, del tenor explicitado con anterioridad, y DESESTIMAMOS la demanda articulada.

    Sin efectuar especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

  3. En los autos 37/2009 seguidos en esta Sección, contra el Acuerdo de 27 de marzo de 2008 de la Comissió Territorial d'Urbanisme de Barcelona del Departament de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya por virtud del que, en esencia, se acordó "Indicar als senyors Jose Luis i Aquilino, en nom i representació de l'entitat mercantil Par 3 Begues, SL, que no procedeix la subrogació en la tramitació de l'expedient del Pla especial urbanístic del sector PP-5 can Térmens, de Begues".

    ...

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