STSJ Cataluña 7736/2014, 24 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2014:12186
Número de Recurso5213/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7736/2014
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8038476

EPC

Recurso de Suplicación: 5213/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 24 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7736/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 26 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 791/2012 y siendo recurrido/a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ONIX, S.C.P., ELECNOR, S.A. y Juan Pablo . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-7-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Desestimando las pretensiones de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por la sociedad Telefónica de España S.A.U., contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), las empresas ONIX S.C.P. y Elecnor S.A., y el trabajador D. Juan Pablo, sobre Recargo de Prestaciones por Falta de Medidas de Seguridad, debo confirmar y confirmo la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 2 de mayo de 2012."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "1.- El trabajador, D. Juan Pablo, nacido el día NUM000 de 1973, con NIE nº NUM001, y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM002, trabajaba por cuenta ajena para la empresa ONIX S.C.P. (CIF nº J65319709), con la categoría profesional de peón instalador y antigüedad de 26 de julio de 2010.

  1. - La empresa ONIX fue subcontratada por la compañía Elecnor (CIF nº A48027056), que a su vez había sido contratada por la sociedad demandante, Telefónica de España S.A.U. (CIF nº A82018474), para la instalación y mantenimiento de la red telefónica.

  2. - El trabajador recibió información sobre la evaluación de los riesgos y la planificación de la actividad preventiva (folio nº 92), así como formación en materia preventiva (folio nº 95), siendo designado como recurso preventivo en la contrata (folio nº 90).

    Asimismo, se le entregó el correspondiente equipo de protección individual (folio nº 94), integrado por casco, gafas de protección, guantes, botiquín, zapatos de seguridad, y cinturón de seguridad con arnés.

  3. - La empresa Telefónica tiene una norma interna sobre los requisitos de los postes de madera.

    Según la misma, cada poste debe llevar un botón o placa identificativa situada a 4 metros aproximadamente de la coz (parte inferior del poste que está enterrada). En la chapa se indica el año de fabricación del poste y el tipo de poste, según longitud y grosor. El poste se entierra bajo el terreno a una longitud que varía entre 1,3 metros y 1,8 metros aproximadamente, dependiendo de la longitud del poste, siendo los más comunes de 8 metros. Por tanto, si se detecta el botón identificativo a una altura superior a 2,2 metros el poste podría estar mal enterrado.

    Una vez examinado el botón o placa debe procederse a realizar las comprobaciones sobre el mismo, que han de plasmarse en un parte que ha de ir cubriendo el trabajador, consistentes en una inspección visual exhaustiva, limpiando y excavando alrededor del poste a unos 2 centímetros, y posteriormente golpeando el poste por todo su contorno hasta una altura de 2 metros. Si el sonido es musical indica que el poste está en buen estado; por el contrario, si es sordo el poste podría estar en condiciones deficientes. En caso de duda se debe introducir una herramienta punzante y estrecha; si el poste no ofrece resistencia significa que podría estar podrido o carcomido. En los postes de alineación se moverán ligeramente en sentido trasversal de la línea; si se percibe un débil crujido, a nivel del suelo, el poste está en mal estado, por lo que se prohíbe subir al mismo debiendo señalizarlo con un disco de color rojo que prohíbe el acceso al mismo.

    La empresa Telefónica facilita a las empresas contratistas y subcontratistas unos partes de seguridad para la subida a los postes de madera ( NUM004 ), para que aquéllas las transmitan a sus trabajadores, en los que deben hacerse constar todas las medidas de seguridad a adoptar, antes referidas, para asegurarse del buen estado del poste.

  4. - El día 20 de octubre de 2011 el trabajador estaba realizando tareas de reparación en la línea telefónica, en la localidad de Maçanet de la Selva (Girona).

    Alas 10:40 examinó un poste, rellenando el correspondiente parte (folio nº 89).

    El examen consistió en empujar el poste fuerte y repetidamente en dirección perpendicular a la línea, sin apreciar que se moviera o crujiera. Lo golpeó con un martillo a una altura aproximada de 2 metros, apreciando un sonido musical. Acto seguido clavó una herramienta punzante, y observó que el poste ofrecía resistencia.

    Por todo lo anterior consideró que el poste estaba en buen estado.

    No obstante, el poste no tenía chapa identificativa, por lo que no pudo hacer constar ni el año de fabricación ni la fecha de la última revisión.

  5. - El trabajador se subió al poste con una escalera, y al cortar un cable del tendido telefónico el poste cayó al suelo, al ceder por la tensión del cableado y el propio peso de la escalera apoyada con el trabajador subido, precipitándose este último desde una altura aproximada de 5 metros.

    Tras el accidente pudo constatarse que el poste tenía la madera podrida a partir de una profundidad aproximada de 30 centímetros bajo el suelo.

  6. - El poste estaba identificado con el número NUM003, no constándole a la empresa Telefónica la fecha de su última revisión, ni la fecha de su fabricación, aunque sus responsables estimaron que podría tener 20 años.

  7. - El INSS dictó resolución el día 2 de mayo de 2012 (folio nº 215) declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y acordando que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo sufrido por D. Juan Pablo fueran incrementadas en el 30% con cargo a la empresa Telefónica de España S.A.U.

    Contra la anterior resolución la empresa demandante interpuso reclamación previa, que fue desestimada el 22 de agosto de 2012 (folio nº 281)."

TERCERO
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