STSJ Cataluña 8044/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2014:12029
Número de Recurso4069/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8044/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8016277

EBO

Recurso de Suplicación: 4069/2014

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 5 de diciembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8044/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Florinda frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 21 de enero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 346/2013 y siendo recurrido INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, MUTUA UNIVERSAL (MUGENAT) y ACTIVITY CLEAN, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Florinda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UNIVERSALMUGENAT y la empresa ACTIVITY CLEAN, S.L., sobre incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas en su contra, confirmando la resolución impugnada.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Dña. Florinda, nacida el NUM000 .52, con D.N.I. nº NUM001, está afiliada a la Seguridad Social del Régimen General con el nº NUM002 y en situación de alta, siendo su profesión habitual la de limipadora.

SEGUNDO

El actor el día 26.12.2012, sufrió un accidente de trabajo "in itinere" mientras prestaba servicios para la empresa demandada sufriendo fractura bimaleolar abierta de tobillo izquierdo, permaneciendo en situación de I.T. desde dicha fecha hasta el 16.10.2012 en que se le extiende el alta médica con propuesta de lesiones definitivas.

TERCERO

La empresa codemandada tiene formalizada la protección respecto a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional del personal a su servicio mediante Mutua Universal-Mugenat, no existiendo constancia de que haya incurrido en descubierto en el abono de cotizaciones.

CUARTO

Iniciada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución en fecha 19.12.2012 por la cual se resuelve que procede declarar a la actora en situación de incapacidad permanente parcial, derivada de accidente de trabajo, con derecho a percibir una indemnización de 29.825,52.-# siendo responsable del abono la Mutua Universal-Mugenat y ello en base al dictamen del ICAMS de fecha

29.11.2012 de las siguientes lesiones: "FX bimaleolar de tobillo izquierdo IQ (osteosíntesis). TT RHB posterior. Secuelas de limitación de la movilidad en menos del 50%, algias residuales y discreta cojera a la marcha".

QUINTO

Formulada la preceptiva reclamación previa, se desestimó en fecha 14.2.2013, confirmándose la resolución inicial.

SEXTO

El estado residual de la actora es el siguiente: "Fractura bimaleolar de tobillo izquierdo IQ (osteosíntesis). Tratamiento rehabilitador posterior. Secuelas de limitación de la movilidad en menos del 50% (flexión plantar 25º, flexión dorsal 15º, eversión 20º, inversión 30º), algias residuales y discreta cojera a la marcha".

SEPTIMO

La base reguladora de la prestación asciende a 16.090,50.- # anuales, siendo la fecha de efectos, en su caso, la de 29.11.2012, existiendo conformidad de las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la actora el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión por ella deducida en reclamación de incapacidad permanente en grado de total a través de un primer motivo de revisión fáctica dirigido a la modificación que postula del hecho quinto de la sentencia para el que ofrece un texto alternativo según el cual acredita ésta una limitación a la movilidad del tobillo del 90% ("con afectación del cartílago articular") a lo que añade las consecuencias inmediatas al atropello sufrido...

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