STSJ Cataluña 7894/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2014:11864
Número de Recurso6021/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7894/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8045676

EBO

Recurso de Suplicación: 6021/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 28 de noviembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7894/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Alstom Transporte, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 19 de junio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 986/2013 y siendo recurrido/a Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Estrella . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de septiembre de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de junio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la mercantil ALSTOM TRANSPORTE S.A. contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y Estrella, debo confirmar y confirmo el recargo del 50% derivado de la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo administrativamente impuesto sobre las prestaciones que en materia de Seguridad Social se deriven de la enfermedad profesional sufrida por Emilio y de cuyo pago es responsables por sucesión la mercantil demandante."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

En fecha 27 de abril de 2012 fue dictada por el Juzgado Social nº 22 de Barcelona sentencia en sus autos 207/11 por la que estimando la demanda interpuesta por Estrella declaró el derecho de la actora a percibir la pensión de viudedad derivada del fallecimiento por enfermedad profesional del causante Emilio sobre la base reguladora de 2.737,92 euros, con efectos de 1 de enero de 2010, condenando al INSS, TGSS, MC MUTUAL Y ALSTOM TRANSPORTE S.A. a estar y pasar por dicho pronunciamiento y al INSS al abono de la prestación.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos en la presente resolución con efectos probatorios integramente los hechos declarados probados en la indicada sentencia de 27 de abril de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona .

En concreto y de conformidad con el hecho probado segundo Don. Emilio prestó servicios desde el 16 de febrero de 1966 hasta su jubilación el 29 de marzo de 2002 en la empresa LA MAQUINISTA TERRESTRE Y MARÍTIMA S.A. (en adelante MTM), con categoría profesional de ajustador oficial de tercera y posteriormente encargado, siendo absorbida MTM en el año 1993 por la empresa demandante ALSTOM TRANSPORTE S.A.

Según hecho probado tercero de dicha resolución en MTM se realizaron trabajos que comportaban manipulación de amianto con numerosas deficiencias en los procedimiento de trabajo y medidas preventivas, habiendo prestado el Sr. Emilio a hecho probado cuarto en la empresa MTM en los años en que se manipularon productos que contenían amianto servicios, teniendo contacto con le amianto en su trabajo.

TERCERO

En la empresa MTM se realizaron trabajos que comportaban la manipulación de amianto al menos hasta el año 1980.

CUARTO

Con fecha 7 de agosto de 2012 tuvo entrada en la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona escrito remitido por la Inspección Provincial de Trabajo en el que, tras informe se proponia l imposición de un recargo del 50% por falta de medidas de seguridad, el cual dio lugar a la incoación por parte de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona de expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el cual se dictó resolución en fecha 31 de mayo de 2013 por la que se acordó declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por Emilio, declarando en consecuencia la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Siocial derivadas de la enfermedad profesional citada se incrementaran en un 50%, con cargo a la empresa ALSTOM TRANSPORTE S.A. como responsable.

Formulada reclamación previa por la empresa demandante se dictó resolución desestimatoria por dicha Dirección Provincial con fecha 30 de agosto de 2013.

QUINTO

Por la Inspección de Trabajo se elaboró informe, obrante en el expediente administrativo aportado por el INSS a cuyo contenido me reito y doy íntegramente por reporducido, relativo a las circunstancias de la enfermedad profesional del Sr. Emilio y la responsabilidad de ALSTOM TRANSPORTE S.A., proponiendo un recargo de prestaciones del 50%.

SEXTO

La causa del fallecimiento del Sr. Emilio en fecha 14 de diciembre de 2009 fue un carcinoma de célula pequeña que infiltraba pleura y pared torácica provocado por la exposición al asbesto durante su prestación de servicios para MTM.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

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