STSJ Asturias 2460/2015, 23 de Enero de 2015

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2015:107
Número de Recurso2460/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2460/2015
Fecha de Resolución23 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02460/2015

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2014 0103679

N08150

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002460 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 139/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de AVILES

Recurrente/s: Natalia

Abogado/a: ANGELICA GARCIA NAVARRO

Recurrido/s: PETASTUR S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL

Abogado/a: DOLORES BAUTISTA CAMPO, ABOGADO DEL ESTADO

Sentencia nº 86/15

En OVIEDO, a veintitrés de Enero de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2460/2014, formalizado por la Letrada Dª ANGÉLICA GARCÍA NAVARRO, en nombre y representación de Natalia, contra la sentencia número 225/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento DEMANDA 139/2014, seguidos a instancia de Natalia frente a PETASTUR S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Natalia presentó demanda contra PETASTUR S.A., FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 225/2014, de fecha treinta y uno de Julio de dos mil catorce.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La empresa Petastur S.A fue constituida el 1 de diciembre de 1979 con un capital social representado por 200 acciones, y estaba participada por los siguientes:

    - Celestino con 102 acciones

    - Eleuterio con 44 acciones.

    - Fermín con 30 acciones.

    - Hipolito con 12 acciones.

    - Lázaro con 12 acciones.

    En dicha constitución se nombra un Consejo de Administración que es totalmente renovado por Junta del 28 de mayo de 1985, donde a la demandante se la nombra Consejera Delegada de la referida mercantil junto con Lázaro, actuando ambos de forma solidaria. Desde entonces viene actuando en la empresa en su condición de Administradora y Consejera Delegada.

    Vino actuando desde ese momento en nombre y representación de la mercantil Petastur, en concreto en los siguientes casos:

    En fecha 19 de Septiembre de 1986, otorga escritura de cambio de domicilio de la empresa Petastur.

    En fecha 29 de Julio de 1988 eleva a públicos los acuerdos sociales de modificación de estatutos.

    En fecha 28 de Diciembre de 1989 eleva a públicos los acuerdos sociales de aumento de capital, entrando la demandante como accionista.

    En fecha 29 de Mayo de 1991 eleva a públicos los acuerdos sociales, entre los que se encuentra la suscripción de acciones por parte de la Demandante 9 acciones y Delegar en la misma, que actúa como Secretaria del Consejo, las facultades para otorgamiento de escrituras.

    En fecha 9 de Junio de 1992 otorga escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales, en los que se la ratifica como Consejera delegada y Secretaria del Consejo.

    En fecha 15 de Julio de 1996, actuando como administradora de Petastur, interviene en una compraventa.

    En fecha 30 de Diciembre de 1996, eleva a públicos acuerdos sociales en los que se recoge la suscripción por parte de la demandante de acciones, ostentando la propiedad de 27 acciones.

    En fecha 15 de Febrero de 2002, eleva a públicos los acuerdos sociales por los que se le renueva en el cargo de Consejera delegada.

    En fecha 27 de Septiembre de 2007, Celestino, eleva a públicos los acuerdos en que se renuevan los cargos de la demandante.

    En fecha 24 de Septiembre de 2007 la demandante certifica que como secretaria del Consejo de Administración otorga Poder a favor de ella misma y de Sixto para que actúen de forma solidaria.

    En fecha 3 de Enero de 2008 la demandante eleva a públicos acuerdos sociales de renovación de cargo como Consejera Delegada.

    En fecha 18 de noviembre de 2009, junto con el otro consejero delegado Lázaro otorgan Hipoteca Inmobiliaria Unilateral a favor del estado.

    En fecha 8 de mayo de 2013, se la cesa en el Cargo de Consejera Delegada y se les revocan los poderes otorgados a la demandante. La actora también era la encargara de actuar ante las administraciones Públicas, solicitando cambios de titularidad de las máquinas recreativas de la sociedad.

    Asimismo, la demandante era Administradora Única de la Sociedad Segurmac SL, constituida el 6 de Marzo de l989 y cuyo capital social estaba desembolsado de la siguiente manera:

    - Natalia, 49 participaciones sociales.

    -Petastur SA, 51 participaciones sociales.

  2. - Desde el mes de enero de 1994 la demandante está encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con anterioridad a esa fecha figuraba inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social.

  3. - La demandante se encargaba de elaborar los recibos salariales en la empresa demandada. La demandante también tenía recibos salariales y percibía de la empresa una cantidad mensual. El último mes en que percibió la cantidad mensual de la demandada fue en mayo de 2013.

    Las cantidades líquidas que figuran en los recibos salariales de la demandante de los meses de junio a diciembre de 2013, pasa extra de verano y paga extra de navidad son las siguientes:

    Junio 2013: 1.698#99 #

    Julio 2013: 1.757#37 #

    Agosto 2013: 1.748#59 #

    Septiembre 2013: 1.690#21 #

    Octubre 2013: 1.748#59 #

    Noviembre 2013: 1.698#99 #

    Diciembre 2013: 658#74 #

    Paga verano: 1.021#56 #

    Paga navidad: 1.021#56 #

  4. - La demandante presentó papeleta de conciliación el día 29 de enero de 2014 y el acto de conciliación celebrado el 7 de febrero de 2014 terminó con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Natalia frente a la empresa PETASTUR S.A y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), absolviendo a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en la demanda."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Natalia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 6 de Noviembre de 2014.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 27 de Noviembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por la actora, con la pretensión de que se declare la laboralidad de la relación mantenida con la demandada Petastur, S.A. desde su ingreso el 22-3-82 y la extinción del contrato por impago de salarios, así como la condena al abono de las cantidades que reclama, por considerar que la relación no es de carácter laboral sino mercantil, pues es accionista de la sociedad y desde mayo de 1985 hasta mayo de 2013, en que se le revocan los poderes otorgados, ostentó la condición de Consejera Delegada y Administradora de la misma.

Disconforme con tal decisión, se formula por la actora un único motivo de suplicación, amparado en el art. 193 c) de la LRJS, en el que denuncia la infracción de lo establecido en los arts. 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores, del art. 97.2 a ) y Disposición Adicional 27ª de la Ley General de la Seguridad Social "y...

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