STSJ Aragón 35/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2015:43
Número de Recurso774/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución35/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00035/2015

T.S.J.ARAGON SALA SOCIALZARAGOZA

- CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax:976208405

NIG: 50297 34 4 2014 0103198

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000774 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: P.OFICIO AUTORIDAD LABORAL 0000864 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de ZARAGOZA

Recurrente/s: T G S S

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Rollo número 774/2014

Sentencia número 35/2015

P.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

  1. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

  2. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

  3. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintiocho de enero de dos mil quince. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 774 de 2014 (Autos núm. 864/2012), interpuesto por la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha 19 de septiembre de 2014 ; siendo partes NATURAL ACTION SL, Dª Sacramento

, Dª María Cristina y Dª Asunción, sobre procedimiento de oficio. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo partes Natural Action SL, Dª Sacramento, Dª María Cristina y Dª Asunción, sobre determinación existencia relación laboral, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha 19 de Septiembre de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza contra la mercantil Natural Action S.L., habiendo sido llamadas al procedimiento Dña Sacramento, Dña María Cristina y Dña Asunción, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos de la demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- Se incoa Acta de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social con fecha de 25/6/2012 frente a la mercantil Natural Action S.L. por falta de alta y cotización durante el periodo de 2/208 a 2/2012 de las que señala como trabajadoras por cuenta ajena de aquélla, Dña María Cristina, Dña Asunción y Dña Sacramento "al considerarse laboral la relación que les une con la empresa Natural Action S.L. desde al menos el 8 de Febrero de 2009 según la documentación reseñada a lo largo del escrito".

Y ello como resultado de la emisión de Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se reproduce íntegro en ella (f. 93 y ss).

SEGUNDO

La mercantil Natural Action S.L. se dedica a la prestación de servicios médico estéticos que lo hace para los clientes que requieren dichos servicios y que se prestan en diferentes centros "colaboradores" que no han quedado determinados.

Consta en los sistemas informáticos de la TGSS la mercantil Natural Action S.L. tiene su domicilio en la c/ DIRECCION000 n° NUM000 de Zaragoza.

Cuando los Inspectores de Trabajo realizan su visita el 8/2/2012 se comprueba que no existe ningún establecimiento abierto al público sino un local cerrado y sin signos de actividad.

El domicilio social de la mercantil está en c/ San Julián Sanz Ibáñez n° 46 piso 1° A de Zaragoza que es el domicilio particular de la Administradora de la mercantil, Dña Salvadora,

La Sra. María Cristina consta de alta en el censo de empresarios y profesionales desde 2/2008 en la actividad de medicina; los únicos gastos que acredita son las cuotas al Colegio de Médicos y la mutua médica; en 2008, 2009, 2010 y 2011 los únicos ingresos que constan en el IRPF son los que derivan de la actividad realizada para Natural Action S.L.; consta la emisión de facturas por diferentes importes por "servicios médicos" una cada mes salvo el mes de Agosto; se aporta contrato de prestación de servicios (f. 108).

La Sra. Asunción consta de alta en el censo de empresarios y profesionales desde 3/2003 en la actividad de medicina; los únicos gastos que acredita son las cuotas al Colegio de Médicos y la mutua médica; en 2008, 2009, 2010 y 2011 los únicos ingresos que constan en el IRPF son los que derivan de la actividad realizada para Natural Action S.L.; consta la emisión de facturas por diferentes importes por "servicios médicos" una cada mes salvo el mes de Agosto; se aporta contrato de prestación de servicios de 1/12/2003 (f. 113).

La Sra. Sacramento consta de alta en el RETA desde 10/1998 y en el censo de empresarios y profesionales desde 10/1998 y desde 2002 en la actividad de medicina; se hace cargo del abono de las cuotas al Colegio de Médicos y cotizaciones al RETA; en 2008, 2009, 2010 y 2011 los únicos ingresos que constan en el IRPF son los que derivan de la actividad realizada para Natural Action S.L.; consta la emisión de facturas por diferentes importes por "servicios médicos" una cada mes salvo el mes de Agosto; se aporta un contrato de prestación de servicios suscrito el 1/2/2003 (f. 117) y otro posterior de 5/11/2012 (f. 105).

TERCERO

Las tres médicos han venido prestando sus servicios profesionales para los diferentes clientes que les proponía Natural Actión S.L., servicios médico-estéticos que realizaban en diferentes centros.

El precio de los tratamientos médico-estéticos los fijaba Natural Actión S.L. así como llevaba la gestión de la cartera de clientes; Natural Actión S.L. señalaba en cada ocasión en qué centro se iba a realizar el tratamiento según diferentes factores; era Natural Action S.L. la que marcaba el precio del tratamiento que cobraba al cliente y según lo pactado pagaba un porcentaje del mismo a los facultativos que lo realizaban; no existía una retribución fija mensual ni un importe mínimo garantizado que percibir cada mes; las cantidades que la Sra. María Cristina, la Sra. Asunción y la Sra. Sacramento percibían dependía de los tratamientos, de los clientes o de los servicios que realizasen; se giraba una factura mensual por la cantidad global correspondiente a los servicios prestados durante ese mes; si los clientes no pagaban a Natural Actión S.L. ellas no percibían importe alguno; no estaban sometidas a ningún horario; Natural Action S.L. les llamaba por teléfono para informarles de que había un cliente interesado en un determinado tratamiento y eran libres de aceptarlo o no; lo realizaban según sus criterios médicos y eran ellas en cada ocasión las que fijaban según su voluntad, posibilidades y disponibilidad cuándo se iba a realizar; no prestaban servicios profesionales diariamente sino cuando había cliente que requerían un tratamiento; las Sra. María Cristina, Sra. Asunción y Sra. Sacramento no estaban sujetas al poder disciplinario o sancionador de la empresa; podían organizar su calendario y agenda de trabajo como tuviera a bien y disfrutar de los días de descanso, festividades o puentes a su libre conveniencia si bien acordaron ambas partes que durante el mes de Agosto no se concertaría ningún servicio; no disfrutan de vacaciones remuneradas; si en Agosto no se presta ningún servicio no se percibe remuneración alguna; en los respectivos contratos de prestación de servicios se pacta una cláusula de exclusividad por la cual las profesionales no pueden prestar durante la duración del contrato servicios profesionales médicoestéticos en ningún centro propio de Natural Action S.L. ni directa ni indirectamente a través de otra empresa o centro concertado pero no tienen limitada la posibilidad de realizarlos en cualquier otro centro o de realizar cualquier otro servicio o actividad profesional médica.

CUARTO

Con posterioridad al Acta de Infracción Dña Sacramento el 18/10/2012 presentó Papeleta de Conciliación frente a Natural Action S.L. por despido; se celebra Acto de Conciliación ante el SAMA sin acuerdo; el 5/11/2012 las partes suscriben la rescisión del contrato de prestación de servicios (f. 105 y ss); no se presenta demanda por despido".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la TGSS, siendo impugnado dicho escrito por NATURAL ACTION SL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de oficio interpuesta por la Tesorería General de la Seguridad Social, denegando la pretensión consistente en que se declare que la prestación de servicios de Dª. María Cristina, Dª. Asunción y Dª. Sacramento a favor de la empresa Natural Action, SL en el periodo del 1-2-2008 al 7-2-2012 tenía naturaleza laboral. Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social recurre en suplicación el Letrado de la Administración Pública de la Seguridad Social, formulando un único motivo al amparo del apartado c) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en el que denuncia la infracción de los arts. 1.1 y 8.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET) y de la doctrina de suplicación que cita, alegando que concurren las notas definitorias de sendas relaciones laborales entre las citadas partes procesales y postulando que se estime la demanda de oficio.

SEGUNDO

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