STSJ Andalucía 2783/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:9487
Número de Recurso1636/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2783/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1636/14 (S) Sentencia nº 2783/0214

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2783/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por D Guillermo Y Pascual, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 6 de los de Sevilla, en sus autos núm. 870/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Guillermo, y Pascual, contra el Excmo Ayuntamiento de Utrera y Asistencia, Organización y Servicios S.A., sobre Contrato de Trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 7 de marzo de 2.014 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Los actores han venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento demandado con la siguiente antigüedad, categoría y retribuciones globales por todos los conceptos en computo anual

Guillermo

Pascual

31.01.2001

13.03.2002

Monitor natacion

Coordinador monitores

30.370,64 euros 31.390,49 euros

Los actores fueron seleccionados tras concurso para la selección de dos monitores de natación para la realización de los trabajos propios de su categoría en las piscina municipal de Utrera. Los actores tras ser seleccionados fueron contratados en regimen laboral, siendo nombrados de forma interina hasta que las vacantes fuesen cubiertas de forma reglamentaria, siendo las retribuciones, según las bases del concurso, las establecidas en la relacion de puestos de trabajo, del Ayuntamiento para dichos puesto de trabajo.

Se da por reproducida las bases para la selección de dos monitores de natación. ( folios 173 a 175), el resultado del concurso, folio 176, RPT 2013, folio 177 a 183, RPT 2014, folio 184 a 189, anexo personal laboral 2014, folio 190 a 194, publicación del presupuesto del Ayuntamiento demandado, folio o195 a 197, resumen personal laboral de 2014, folio 198 a 199, plantilla personal laboral, folio 200 a 205.

Consta en las actuaciones contrato de interinidad de fecha de 26.06.2008 del actor, Guillermo . Folios 261 y 262.

Consta en las actuaciones contrato de interinidad de fecha de 26.06.2008 del actor, Pascual . Folios 278.

SEGUNDO

El personal laboral del Ayuntamiento de Utrera se rige por el convenio colectivo propio, publicado en el BOP de fecha de 25 de junio de 2010.

TERCERO

Los actores ostentan la condición de representantes legales de los trabajadores del Ayuntamiento de Utrera, formando parte del Comité de Empresa.

CUARTO

En el mes de octubre de 2012, el Comité de Empresa del Ayuntamiento demandado solicitó el pliego de condiciones al Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento demandado, comunicando este departamento en fecha de 9.10.12, que no se estaba tramitando a la fecha ningun expediente en relacion a la piscina municipal, no siendo su competencia la tramitación del mismo. Folio 244.

En fecha de 28.12.2012, se interpone denuncia por el actor Sr. Guillermo ante la Inspeccion de Trabajo por incumplimiento por parte del Ayuntamiento de negociar con carácter previo a la privatizacion del servicio de la Piscina Municipal, el pliego de condiciones técnicas, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, falta de acceso a información y consultas de carácter previo a las intenciones de privatizacion. Folio 247.

Por la Inspección de trabajo en fecha de 23.02.2013 y en relación con la denuncia interpuesta decide requerir al Ayuntamiento para que de forma inmediata se informe al Comité de Empresa de la decisión de privatizar la piscina, conforme dispone el artículo 64 del ET, y para que siga el procedimiento establecido en el artículo 44 del ET en la subrogación de los trabajadores por la empresa adjudicataria, informando al Comité en los términos establecidos en dicho artículo. 248.

Se da por reproducida la nota interior 19/2013 aportada al folio 249 de las actuaciones.

QUINTO

En fecha de 23.04.2013 el Sr. Guillermo vuelve a interponer denuncia por los mismos motivos que los que fundamentaron la primera denuncia. Folio 257.

Por la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social, en fecha de 27 de mayo de 2013, se emite informe, tras visita al Ayuntamiento en fecha de 24.05.2013, en el que se consiga que la causa por la que los representantes de los trabajadores no fueron informados en tiempo y forma de las condiciones laborales que pudieran afectar a los trabajadores de la piscina, puede ser que ha sido la Secretaria del Ayuntamiento y el Departamento de Contratación quienes han tramitado la documentación relativa a la privatización. Por lo que se requiere al Ayuntamiento para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44 y 64 del ET .

SEXTO

Los actores en fecha de 4.06.2013, formularon opción expresa de permanecer en la plantilla del Ayuntamiento, con todos sus derechos laborales y demás condiciones adquiridas.

SÉPTIMO

En fecha de 13 de junio de 2013 se acordó por la Junta de Gobierno Estatal, adjudicar el contrato de gestion integral de la piscina municipal a la empresa codemandada AOSSA.

Se aporta el pliego de prescripciones técnicas que han de regir dicho contrato a los folios 292 a 319, y el pliego de clausulas administrativas particulares a los folios 320 a 397, cuyo contenido damos por reproducido.

OCTAVO

En fecha de 2 de julio de 2013 los actores recibieron comunicación del Ayuntamiento demandado en el que se desestima la solicitud formulada por los actores, dado que en el contexto del artículo 2 del convenio colectivo, dicha opción se refiere a personal laboral fijo, reuniendo los solicitantes la condición de personal laboral interino, y se acuerda proceder a la subrogación a la empresa adjudicataria de los actores, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 del ET . Folios 206 a 222, fijándose como fecha de la subrogación el dia 3 de julio de 2013 y comunicándose al comité de empresa la información requerida por el artículo 44.6 del ET . En fecha de 2 de julio de 2013 Recursos Humanos del Ayuntamiento de Utrera, procede a comunicar al Comite de empresa la subrogación. Folios 23 a 25.

NOVENO

Actualmente los actores se encuentran trabajando, para la empresa codemandada, en virtud de la subrogación operada, con el mismo salario, categoría, y respetándose su antigüedad.

DECIMO

Se agoto la via previa

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Guillermo y Pascual, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interponen los actores, al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que desestimaba su demanda en la que impugnaban la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo y vulneración de los derechos fundamentales, reclamando el derecho a seguir perteneciendo a la plantilla de Excmo. Ayuntamiento de Utrera, al haberse encomendado la gestión de la piscina municipal a la empresa "Asistencia Organización y Servicios S.A." mediante concurso público, empresa que se subrogó en la relación laboral que vinculaba a los actores, como monitor de natación y coordinador de monitores de la piscina con el Excmo. Ayuntamiento de Utrera.

Se denuncia igualmente una vulneración del derecho a la libertad sindical, al ser ambos demandantes miembros del Comité de Empresa, cesando su representación como consecuencia de la subrogación efectuada.

En primer lugar por el Excmo. Ayuntamiento de Utrera se alega la inadmisibilidad del recurso por haberse tramitado la reclamación bajo la modalidad procesal especial de impugnación de las modificaciones sustanciales de trabajo, que no tiene acceso al recurso de suplicación conforme a los artículos 138 y 191.2

  1. de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, motivo de recurso que no puede prosperar ya que en la demanda no se impugna una modificación de sus condiciones de trabajo, sino la subrogación empresarial efectuada por la empresa "Asistencia Organización y Servicios S.A." en la titularidad de su relación laboral, puesto que en la nueva empresa se les respeta el salario, la categoría profesional, incluso la antigüedad, por lo que no se alteran sus condiciones de trabajo en los términos del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, es decir la subrogación no afecta a la jornada de trabajo; al horario y distribución del tiempo de trabajo; ni al régimen de trabajo a turnos; o al sistema de remuneración y cuantía salarial; ni al sistema de trabajo y rendimiento; no alterando tampoco las funciones que venían desempeñando bajo la disciplina del Excmo. Ayuntamiento de Utrera.

Nos encontramos más bien ante una inadecuación del procedimiento, ya que la reclamación impugnando la sucesión empresarial realizada debería haberse formulado a través de un proceso ordinario.

Como hemos declarado reiteradamente el derecho al proceso, como medio para obtener tutela judicial, no autoriza a quien lo ejerce a elegir a su arbitrio un proceso determinado y obtener dentro de él una respuesta judicial de fondo, sino que su ejercicio ha de ajustarse a las normas reguladoras del proceso que son imperativas y no disponibles por las partes, por ello entre las facultades del juzgado o tribunal se comprende la de declarar si la pretensión deducida es de...

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