STSJ Andalucía 2605/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ ALVAREZ
ECLIES:TSJAND:2014:9385
Número de Recurso2692/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2605/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2692/13-IN Sent.2605/14

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMA. SRA. DÑA. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Presidenta

ILTMO. SR. D. FRANCISCO M. ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

ILTMA. SRA. DÑA. MARÍA BEGOÑA GARCÍA ÁLVAREZ

En Sevilla, a 15 de octubre de 2014.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM.2605/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Encarnacion, Viuda de D. Leopoldo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número CUATRO de los de CORDOBA, en sus autos nº 937/11; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ ALVAREZ, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por ELECTRODECUMA S.L., contra Leopoldo, fallecido sustituido por su viuda Encarnacion y contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 28/09/2012 por el Juzgado de referencia, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Leopoldo (DNI NUM000 y NASS NUM001 ) trabajaba, con categoría de Oficial de 2ª Electricista, para ELECTRODECUMA, S.L. (CIF B-14696298 y CCC 14107568347), dedicada a las instalaciones eléctricas, de fontanería y a otras instalaciones en obra, cuando sufrió un accidente de trabajo el día 15/04/09.

Su antigüedad en la empresa databa de 01/01/09, pero tenía 20 años de experiencia profesional.

Su trabajo habitual consistía en la ejecución de instalaciones y realización de montajes y desmontajes eléctricos en general, tanto en alta, como en media y baja tensión.

SEGUNDO

Por su parte, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción el 23/11/09 con núm. NUM002 ) -cuya copia obra en las Págs. 221 a 227 de autos, a la que se hace expresa remisión- sobre el citado accidente, concluyendo que se había cometido una Infracción Grave, grado mínimo de conformidad con lo dispuesto en los arts. 12-16b y 39-1 RDLeg. 5/2020, de 4 de agosto, por el que se aprobó la LISOS con una multa de 2.046,00 # y proponiendo un recargo de prestaciones del 40%.

En este acta, entre otros extremos, consta:

> TERCERO.- A instancia de la Inspección de Trabajo, que propuso un recargo sobre las prestaciones del 40%, se incoó en el INSS el expediente por falta de medidas de seguridad, en el que -después de una suspensión- se dictó resolución el día 13/05/11 (Exp. Ref. 1.36.2009/0082), cuya copia obra en las Págs. 138 a 142 y se da aquí por reproducida, en cuyo hecho primero a la hora de describir las circunstancias del siniestro se transcribe el anterior acta de infracción.

En el hecho segundo se expone que el accidente diño lugar a prestaciones de Incapacidad Temporal, que se proponía el 40% (infracción grave en grado mínimo) en virtud de lo establecido en el art. 123 de la LGSS por entender que el accidente ocurrió como consecuencia de a omisión de medidas de seguridad con infracción de los preceptos siguientes (igualmente, transcribe los considerados como infringidos en el acta).

En sus fundamentos jurídicos, dice que:

>

Por ello, RESUELVE declarar:

  1. - La responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por D. Leopoldo .

  2. - La procedencia de que las prestaciones de Incapacidad Temporal derivadas del accidente citado, sean incrementadas en un 40% con cargo a la empresa ELECTRODUMA, S.L., así como la aplicación del mismo recargo a las prestaciones que derivadas de la misma causa se puedan declarar en el futuro.

CUARTO

Notificada y disconforme, presentó reclamación administrativa previa pero fue desestimada en resolución de 04/07/11.

QUINTO

Por su parte, la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, recibido el parte correspondiente, también emitió informe el 12/05/09 (Exp. núm. 64/09) sobre el accidente -cuya copia obra en la Págs. 213 a 219 de autos, dándose aquí por reproducida en aras a la brevedad-.

Posteriormente, a petición del Juzgado, el 06/10/11 emitió un informe complementario, en el que concluyó:

Observando la forma de proceder para el desmantelamiento, las medidas de seguridad para evitar la caída de altura subidos en poste, habían sido tomadas por parte de los operarios.

Para discernir si se deberían de haber tomado otras medidas preventivas ante un presumible colapso del castillete metálico, se tendría que haber conocido la capacidad portante del mismo con sus condiciones de envejecimiento y decidir en consecuencia.

SEXTO

Como era habitual antes de comenzar cada trabajo, la empresa había entregado al trabajador accidentado y a D. Luis María, su compañero ese día, un protocolo o procedimiento para desmontaje de línea eléctrica aérea en desuso en la finca La Higuera (Hornachuelos) aprobado el 13/04/09 -que consta en el expediente administrativo y, por ende, en autos (Pág. 206)-, en el que se contempla el siguiente modo de proceder:

  1. - Delimitar zona de trabajo.

  2. - Examinar la climatología (...).

  3. - Colocarle los correspondientes EPIs, así como arnés de seguridad, guantes de trabajo, botas de seguridad, casco, gafas protectoras, etc.

  4. - Se colocará la línea de vida en los diferentes apoyos en los que se van a trabajar.

  5. - Se liberarán los hilos de sus respectivas piezas de sujeción en los apoyos de paso. Una vez liberados, se pasarán a los apoyos de amarre finales y se seguirán con el siguiente punto.

  6. - Colocar las trócolas en los conductores que se van a desmontar y tensar con las mismas. Una vez tensado, cortar el conductor en el cual se está trabajando y proceder a soltar la trócola hasta dejar caer al suelo el citado conductor.

  7. - Retirar las líneas de vida colocadas.

  8. - Una vez que están todos los conductores sin resistencia y descansen en el suelo, se soltarán las restantes piezas de amarre y se recogerá todo el material en desuso.

  9. - Los apoyos serán cortados y retirados por la propiedad.

SÉPTIMO

El propio compañero del trabajador siniestrado reconoció en la investigación del accidente y en el acto del juicio que el poste aparentemente estaba en buen estado. La testifical cualificada, practicada a instancia de la actora, la del Sr. Evaristo (Ingeniero Técnico Industrial) y la del Sr. Fulgencio (Asesor Técnico de Riesgos Laborales y en Ergonomía) mantuvieron que el óxido de los postes eléctricos es normal en los fabricados en esa época (no galvanizados) porque están a la intemperie pero que no le afecta nada más que a su capa exterior, no así al interior ni a la resistencia del material, siendo normal que postes, al igual que las vías de tren estén oxidadas y en perfecto uso (Doc. 4 del ramo de la actora, donde consta fotografías incorporadas al acta notarial levantada sobre el estado de la tortea o poste).

La única forma de comprobar la resistencia de material en este tipo de postes es el ensayo destructivo, lo que evidentemente no se puede hacer con una línea eléctrica montada.

Por otro lado, en cuanto a la forma de proceder:

Que en una línea aérea lo normal es desmontar primero los postes intermedios y al final los de los extremos, que es donde va la sujeción de los cables.

Que la línea en concreto tiene 8 postes: 6 intermedios (tramos) y dos en los extremos. Los intermedios no tiene tracción por lo que se han de desmontar primero y una vez depositados los cables en el suelo es cuando se desmontan los de los extremos, que si tienen tracción al ser únicos que sujetan el hilo auque una vez que éste ya está en el suelo (desmontado) es menor.

Que los postes están preparados para aguantar:

-La tracción del cable (peso x metro lineal) hasta unos 1.500 Kg., así como la tensión por los cambios de temperatura.

-La presión por peso de hasta 2 o 3 operarios,

Pero no están preparados para soportar la torsión.

Que el método correcto para desmontar la línea en los postes finales requiere el uso de unas "trócalas o poleas", herramienta con la que se sujeta al poste, en el que existen tres soportes para los conductores (uno central dos laterales), el hilo o conductor a desmontar, lo tensa, de forma que se pueda cortar y una vez que ya está sin tensión se suelta éste en el suelo.

Que el día de autos -tal y como ha reconocido el Sr. Luis María - no siguieron el protocolo o el método de trabajo adecuado, sino que como era ya el poste final, decidieron no colocar las trócolas sino cortar el cable directamente porque pensaron que como ya estaba en el suelo no había tensión, sólo la del cable al suelo. No obstante -tal y como se apuntó antes- el conductor tenía una cierta tensión, suficiente como para que al ser cortado sin sujeción por la trócola, liberó fuerza suficiente para desequilibrar las fuerzas del poste, que giró sobre su eje, retorciéndose y cayendo al suelo. No se olvide que el poste del siniestro no estaba

roto sino retorcido.

(El informe técnico obra en autos en las Págs. 14 y ss, pero ya estaba incorporado al expediente administrativo).

OCTAVO

Según certificación de FREMAP -MATEPSS con la que la empresa tenía cubierta la contingencia- el Sr. Leopoldo a consecuencia del citado accidente estuvo en situación de IT de 15/04/09 a 22/12/09.

La base reguladora de la prestación de IT: 42,30 #/día.

La cuantía abonada:

-Pago delegado: 2.411,48 #.

-Pago directo: 7.615,20 #.

TERCERO

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