SAP Sevilla 379/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA PILAR LLORENTE VARA
ECLIES:APSE:2014:2993
Número de Recurso7014/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución379/2014
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

SEVILLA

-Sección Tercera- SENTENCIA Nº 379/14

Rollo nº 7014-14

Asunto Penal 55-13

Juzgado Penal nº 2 de Sevilla

Iltmos. Sres.Magistrados:

Dª Inmaculada Jurado Hortelano

D.José Manuel Holgado Merino

Pilar Llorente Vara

En Sevilla a 4 de Septiembre de 2014

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Tercera los presentes autos de Asunto Penal número 55-13 del que dimana el presente Rollo seguido ante el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla por delito de robo con fuerza,contra Horacio representado este por la Procuradora,Maria José Benítez Arriaza siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado, contra la sentencia dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha Sentencia se condena a Jeronimo, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2, y 240 del Código Penal, concurriendo la eximente incompleta del articulo 21.1 en relación con el art.20.1 ambos del Codigo Penal, ala pena de cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la medida de seguridad que resulte adecuada y con la extensión que proceda que deberá determinarse, previa audiencia de las partes, en ejecución de sentencia.

Se condena Horacio al pago de las costas .

En materia de responsabilidad civil se condena a indemnizar al Consorcio Fernando de los Ríos, dependiente de la Consejeria de Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía en la cantidad de 224,25 euros. Dicha cantidad se habrá de incrementar en el interés previsto por el art. 576 de la LEC

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos. TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo para el día de hoy quedando los mismos pendientes de sentencia, designándose ponente la Ilma Sra. Dª Pilar Llorente Vara.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los de la sentencia dictada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Alega el recurrente, error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio in dubio pro reo. En cuanto la valoración de la prueba, este Tribunal no puede revisar la valoración de las pruebas practicadas en 1ª instancia cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción,según doctrina jurisprudencial.

Efectivamente, cuando, como en el presente caso, se cuestiona por la vía del recurso de apelación la valoración de la prueba llevada a cabo por la juez "a quo", sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio, debe partirse por regla general, de la singular autoridad de la que goza la apreciacion probatoria realizada por la Juez ante la que se ha celebrado el juicio siempre que tal proceso valorativo se motive o razone adecuadamente en la sentencia y únicamente debe ser rectificado, bien, cuándo un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del juzgador" a quo" de tal magnitud y diafanidad que haga necesaria, con criterios objetivos y sin el riesgo de incurrir en discutibles y subjetivas interpretaciones del componente probatorio existente en autos, una modificación de la realidad fáctica establecida en la resolución apelada. Corresponde,conforme al principio de libre valoración de la prueba recogido en el art, 741 de la L.E.Cr .,al juez o tribunal de instancia corresponde valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentacion del fallo contenido en la sentencia, pues dicho juzgador se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio,pues las pruebas se practican en su presencia, y con cumplimiento de las garantidas procésales ( inmediación contradicción publicidad y oralidad ) .La declaración de hechos probados hecha por el juez "a quo "no debe ser sustituida ni modificada en la apelación (STS...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR