SAP Madrid 991/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2014:17346
Número de Recurso204/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución991/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001658

Recurso de Apelación 204/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 29 de Madrid

Autos de Modificación Medidas 152/2013

Apelante/Demandante: DOÑA Nuria

Procuradora: Doña Etelvina Martín Rodríguez

Apelado/Demandado: DON Amadeo

Procuradora: Doña María Lourdes Amasio Díaz

Ponente: Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández

SENTENCIA Nº

Magistrados:

Ilmo. Sr. Dº. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Dª. Rosario Hernández Hernández

Ilma Sra. Dª. Pilar González Vicente

En Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre MODIFICACIÓN DE MEDIDAS seguidos bajo el nº 152/2013, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Madrid, entre partes:

De una como apelante, Dª. Nuria, representada por la Procuradora Dª. Etelvina Martín Rodríguez.

De otra, como apelado, Dº. Amadeo, representado por la Procuradora Dª. María Lourdes Amasio Díaz.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña Rosario Hernández Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha por el Juzgado de Primera Instancia nº, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda formulada, por la representación de Dña. Nuria contra D. Amadeo, procede mantener íntegramente la pensión compensatoria establecida en la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2009 con imposición a la actora de las costas causadas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo. MODO DE IMPUGNACION: Mediante recurso de APELACION para ante la Audiencia Provincial de Madrid ( art. 455 LEC ).

El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna ( artículo 458 LEC ). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Dª. Nuria, exponiéndose en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las partes personadas, presentándose por la representación legal de la parte apelada Dº. Amadeo, escrito de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 17 de noviembre de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Dª. Nuria, actora en proceso entablado para la modificación de medidas adoptadas en sentencia de divorcio de 9 de octubre de 2.008, en cuya virtud se reconoció a la ex esposa pensión compensatoria por desequilibrio al amparo del artículo 97 del Código Civil, sin límite temporal y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 91, 100 y 101 de dicho texto legal, en importe de 600 # al mes, que ascendió en 2.013 a 656,39 # con las consiguientes revalorizaciones para su reajuste al coste de la vida en cada momento, interpone recurso de apelación frente a la recaída en la instancia a 22 de octubre de 2.013, insistiendo en su pretensión desestimada de que se eleve el beneficio a 1.200 # al mes, postulando al tiempo se impongan las costas al demandado.

Al recurso se opone la contraparte interesando su desestimación e íntegra confirmación de la disentida, con condena a la recurrente al pago de las costas de ambas instancias.

SEGUNDO

A los fines de ofrecer una adecuada, en cuanto ajustada a derecho, respuesta judicial a la problemática así suscitada, parece conveniente recordar que la misma se desenvuelve en el marco, procesal y sustantivo, regulado por los artículos 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 90 y 91, in fine, 100 y 101 del Código Civil .

Como se ha venido manteniendo en esta misma Audiencia Provincial, sentencia, entre otras muchas de 24 de mayo de 2005, los preceptos que acabamos de citar nos habilitan anómalos cauces de revisión, esto es al margen del sistema ordinario de recursos, de pronunciamientos judiciales que hayan alcanzado definitiva firmeza, a especie de derogación, o atenuación, en el ámbito de los procedimientos matrimoniales, del principio de cosa juzgada en el que, conforme a lo prevenido en los artículos 207 y 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se asienta nuestro sistema procesal. El fundamento de la cosa juzgada radica en la necesidad de evitar la reproducción indefinida de litigios y de conseguir la estabilidad y seguridad jurídica, en cuanto en un anterior proceso haya quedado satisfecha la misma pretensión que se propone en el siguiente, pues la mera posibilidad de que se produzcan sentencias firmes discrepantes y opuestas entre sí, vulnera la legítima expectativa de los justiciables de obtener una respuesta única e inequívoca de los órganos encargados de impartir justicia, e implica, en consecuencia, una quiebra del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva ( Sentencias del Tribunal Constitucional 77/1983, 221/1984 y 242/1992, entre otras muchas).

Y es lo cierto que los referidos artículos 90 y 91 se muestran plenamente respetuosos con dicho precepto, dado que tan sólo permiten la modificación de los efectos complementarios sancionados en una sentencia firme en el supuesto de que se hayan alterado sustancialmente los factores que condicionaron su inicial adopción. Por lo cual, y conforme a una reiterada y pacífica interpretación...

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