SAP Madrid 374/2014, 10 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ECLIES:APM:2014:17334
Número de Recurso425/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución374/2014
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0007261

Recurso de Apelación 425/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1657/2007

APELANTE: SAN CARLOS 13, S.L.

PROCURADOR D./Dña. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO

APELADO: D./Dña. Eutimio

PROCURADOR D./Dña. PABLO OTERINO MENENDEZ

D./Dña. Aida y D./Dña. Visitacion

PROCURADOR D./Dña. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN

D./Dña. Laureano

D./Dña. Romulo

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. CESÁREO DURO VENTURA

Dª MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dª Mª DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1657/2007 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid a instancia de SAN CARLOS 13, S.L. como parte apelante, representada por el Procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO contra DOÑA Aida

, DOÑA Visitacion, representadas por el Procurador D. RICARDO LUDOVICO MORENO MARTIN-RICO, DON Eutimio, representado por el Procurador D. PABLO OTERINO MENÉNDEZ, DON Romulo (fallecido) y DON Laureano (rebeldía), como apelados; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 22/02/2010 . VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 22/02/2010,

cuyo fallo es el tenor siguiente: >

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de San Carlos 13, S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. La representación procesal de Doña Aida y de Doña Visitacion y la representación de Don Eutimio presentaron escritos formulando oposición al referido recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan, en lo pertinente, los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, en tanto no se opongan a los que se recogen a continuación.

PRIMERO

El presente recurso trae causa del Juicio ordinario nº 1657/2007 tramitado en el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, promovido por San Carlos 13 S.L. contra doña Aida, doña Visitacion, don Eutimio, don Romulo y don Laureano, estos últimos en situación procesal de rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento al amparo del artículo 118 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 (LAU ), ya que las obras de reparación imputables a cada vivienda arrendada supera notablemente el límite legal del 50% sobre su valor actual, sin contar el del suelo.

Con fecha 22 de febrero de 2010 se dicta sentencia desestimatoria de la demanda, al concluir la juzgadora a quo que no concurre el supuesto previsto en el artículo 118 de la LAU, a la vista de los informes periciales obrantes en autos, especialmente el realizado por el perito judicial señor Cirilo, y del informe realizado por el perito señor Gines (a instancia de las codemandadas señoras Aida Visitacion ).

Contra dicha sentencia recurre en apelación la demandante alegando como motivos:

  1. - error en la aplicación por el Juzgador del tipo del IVA del 7% sobre el presupuesto de reparación del perito judicial. Considera que el tipo a aplicar no es el 7% como hace la sentencia sino el 16%, puesto que no estamos en presencia de obras de rehabilitación a efectos de dicho impuesto, ya que falta el requisito cuantitativo al que se refiere el artículo 22.1.22 de la Ley del IVA, en su redacción anterior al Real Decreto Ley 2/2008 de 21 de abril, ya que el importe de las obras presupuestadas (184.987,85 #), no llega al 25% del precio de adquisición del edificio (1.712.885,10 #).

  2. - Objeciones al informe del perito judicial, señor Cirilo, planteadas por la actora y que inciden en el resultado del pleito: por no aplicación de depreciación funcional del edificio y por aplicar incorrectamente el coeficiente "I" de estado de conservación .

-- La depreciación funcional es el coste de adecuar el edificio al uso a que se destina, lo que comprende las instalaciones inadecuadas o fuera de normativa. El perito judicial no aplica ninguna depreciación funcional, a pesar de que en su informe señala como necesarias las obras de reparación de la instalación de saneamiento horizontal, y la reposición de las instalaciones eléctricas y de calefacción generales cuyo importe total asciende a 34.015,27 #, cantidad que hay que descontar en proporción al coeficiente, del valor actual calculado por el perito, con lo que se obtiene un nuevo valor actual, que comparado con el presupuesto de reparación imputable, nos da en todos los casos un porcentaje superior al límite legal del 50%, lo que conduce a la resolución de todos los contratos litigiosos.

-- Coeficiente "I" de estado de conservación. El perito judicial aplica a las viviendas de la planta primera y local destinado a farmacia el estado de conservación "normal" es decir "a pesar de su edad, cualquiera que fuera ésta no necesitan reparaciones importantes, con lo que el coeficiente a aplicar será I=1,00". La apelante no se muestra conforme con este criterio técnico que entiende es erróneo, pues el estado general del edificio no es escindible de sus partes privativas, por lo que no puede calificarse como normal el estado de las dependencias que están en un edificio que presenta importantes deficiencias, hasta el punto de precisar la reparación de un elemento estructural como es la cubierta, además de la reparación de la fachada, red de saneamiento horizontal, instalación eléctrica, instalación de calefacción etcétera. Según el criterio del perito judicial las obras necesarias representan un 49,58% sobre el valor del edificio es su conjunto, porcentaje con el que es imposible sostener que el estado de conservación es normal. También las obras necesarias en elementos comunes han de ser tenidas en cuenta para imputar proporcionalmente a cada vivienda y local su coste. Por todo lo cual entiende que el estado general del edificio y de las dependencias debe calificarse de "regulares", esto I=0,85%, por tratarse de "defectos permanente sin que comprometan las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad".

A dicho recurso se oponen los codemandados don Eutimio, doña Visitacion y doña Aida . Don Eutimio es arrendatario del local tienda izquierda, hueco 3. Doña Visitacion del NUM002, y manifiesta que no existe depreciación funcional en el edificio, que es la depreciación física la que engloba los costes de reparación de las instalaciones. Doña Aida (piso NUM000 ) alega que el IVA en ningún caso sería una partida a incluir en el costo total de la obra, ya que la actora se deducirá dicho concepto en la declaración, e intentar incluirla en el monto total de la obra implica en definitiva un enriquecimiento injusto de la actora, y en todo caso según la legislación vigente actualmente el IVA aplicable sería el reducido, en ningún caso el general, al tratarse de un edificio a rehabilitar. Solicitan la desestimación del recurso con expresa condena en costas a la parte apelante declarando su temeridad y mala fe

SEGUNDO

Es objeto del recurso la aplicación del IVA, así como por no apreciar depreciación funcional del edificio y por entender que el estado de conservación no puede ser normal sino regular, con las consiguientes repercusiones todo ello en las valoraciones actuales de los inmuebles y la comparación de éstas con el presupuesto imputable a cada local o vivienda (por la ejecución de las obras), que según los cuadros obrantes al folio 8 del recurso conducen a entender que se sobrepasa, en los cinco casos, el 50% del tope legal con lo que procede la resolución de todos los contratos.

Se admiten el resto de las cuestiones debatidas en el pleito, y se parte en el recurso del presupuesto total de las obras necesarias fijado por el perito judicial de 184.987,84 #, al que se aplica el porcentaje del 16% de IVA, si bien no es el considerado por la Juzgadora "a quo".

La demandante es dueña de la finca nº NUM001 de la CALLE000 de Madrid, constando en autos escritura de compraventa a favor de la actora de fecha 14 de julio de 2005, aportada con la demanda, en la que se fija el precio de la compraventa en 1.712.885,10 #. Están en vigor en lo que aquí interesa, las siguientes relaciones arrendaticias:

-- Local tienda izquierda (hueco 3) destinado a farmacia con contrato de fecha 31 de marzo de 1968, del que es titular don Eutimio, con una renta actual 85,64 #.

-- Local tienda izquierda (hueco 1) con contrato de fecha 1 de octubre de 1973, del que es titular don Laureano, con una renta actual 193,26 #.

-- Piso NUM000, con contrato de fecha 15 de noviembre de 1953, del que es titular...

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